1/ Algunos apuntes en forma de hilo sobre la mal llamada Ley del Solo Sí es Sí 🧵👇
2/ Primero hay que salir al pasa de dos bulos. Uno difundido por los defensores de la ley (¿el consentimiento por fin en el centro?) y otro difundido por sus detractores (¿la presunción de inocencia en peligro?).

Ni lo uno ni lo otro es cierto.
3/
⚠️ Primer BULO.

Es falso que -como dice el Gobierno, y supongo que su nota de prensa porque lo repiten todos los medios- esta ley ponga por fin en el centro el consentimiento en las relaciones sexuales.
4/ Ya el primer Código Penal (de 1822, acaba de cumplir 200 años) consideraba delito los actos sexuales no consentidos.

El hasta hoy vigente Código Penal, de 1995, castiga en su art. 181 la ejecución de cualquier acto sexual sin consentimiento.
5/ Basta un repaso por las bases de datos de jurisprudencia para comprobar que no se absuelve a nadie porque la víctima no se resistiera o vistiese provocativa.

Si se menciona la resistencia de la víctima es para probar la violencia y elevar la pena.

El resto es leyenda urbana.
6/ Por tanto, siguen siendo delito todos los actos sexuales no consentidos, como lo venían siendo hasta ahora.

Decir que esta ley pone, por fin, el consentimiento en el centro, o que castiga, al fin y por primera vez, los actos sexuales no consentidos, es faltar a la verdad.
7/
⚠️ Segundo BULO.

Es falso que -como dicen los detractores de esta ley- su aprobación ponga en riesgo (al menos, más de lo que estaba) la presunción de inocencia, o que sea necesario un contrato o una declaración escrita de consentimiento para mantener relaciones sexuales.
8/ La nueva ley considera que hay consentimiento cuando este se manifiesta mediante actos -los que sean, no necesariamente palabras- que expresen de manera clara la voluntad de la persona.
9/ Por tanto, el problema, el gran problema, sigue siendo el mismo de siempre: la PRUEBA de la ausencia de consentimiento.
Esto era un problema (¿cómo probar el consentimiento -o su ausencia- en un acto íntimo?) y lo seguirá siendo.
10/ De hecho, lo preocupante es cierta deriva de la jurisprudencia, que tiende a condenar solo con la declaración de la denunciante, sin más pruebas que la corroboren ni un análisis riguroso de sus requisitos.

Lo denuncié, p.ej., en este hilo que enlazo:
11/ En fin: la nueva ley NO pone en riesgo la presunción de inocencia NI invierte la carga de la prueba.

Se trata de un problema que ya existía y que la nueva ley ni mitiga ni agrava. Lo deja como estaba.
12/ La presunción de inocencia sufre en estos delitos -lo he dicho muchas veces- pero no por la redacción de la ley, sino por la laxitud con la que se viene valorando la prueba últimamente, incluida la última jurisprudencia del TS.

Y esta nueva ley lo deja igual.
13/
🫵 Entonces, ¿no cambia nada con esta ley?

Sí, cambian algunas cosas.

Sobre todo, la ley pone en riesgo la proporcionalidad de las penas, y crea el riesgo de que conductas más leves se castiguen con mayor pena que otras más graves.

Lo explico: 👇
14/ En muchas modalidades delictivas, el Código diferencia entre el uso o no de violencia o intimidación en un hecho delictivo.

Se trata de castigar más lo más grave. Se llama PROPORCIONALIDAD.
15/ Por ejemplo: ¿qué es más grave y daña más a la víctima, que le quiten al descuido el móvil que se dejó en la mesa de la terraza de un bar, o que le pongan una navaja en la garganta y le den un puñetazo para robárselo?
16/ Por eso se diferencia entre:

✅hurto (no hay violencia ni intimidación: 6 a 18 meses de prisión) y

✅robo (si hay violencia o intimidación en las personas: 2 a 5 años)...
17/ ...y por eso hasta hoy se diferenciaba entre:

✅abuso sexual (sin violencia ni intimidación: 1 a 3 años de prisión, o 4 a 10 años si hubo acceso carnal) y

✅agresión sexual (cuando hay violencia y/o intimidación: 1 a 5 años de prisión, o 6 a 12 años si hay acceso carnal).
18/ En cambio, la mal llama ley del Sólo Sí es Sí abandona esta diferencia y llama agresión sexual a todo acto sexual no consentido, sin importar si concurre violencia o intimidación.
Y lo castiga con 1 a 4 años de prisión, o 4 a 12 años si hay acceso carnal. Haya o no violencia.
19/ Así, el ¿gran avance? de esta ley consiste en que desde hoy es el mismo delito -y tiene la misma pena- un tocamiento al descuido en el Metro que encerrar a la víctima en un portal a punta de navaja con el mismo fin.
20/ Es cierto que se introduce una agravante para casos con violencia "de extrema gravedad" (nuevo art. 180.1.2ª) que elevará la pena -menos mal-.

Pero no cualquier violencia: solo la de extrema gravedad. Y tampoco la intimidación (el "a punta de navaja" del tuit anterior).
21/ Para mí, el mayor error de esta ley es el abandono de la proporcionalidad mediante la eliminación de la distinción entre abuso y agresión.
22/ Y da mucha pena, porque se abandona un criterio técnico-jurídico (la proporcionalidad) por un motivo estrictamente ideológico-semántico (el rechazo populista del término "abuso sexual").
y 23/ Para este hilo he utilizado el texto del proyecto de ley publicado en el BOE de 19/05/22, ya que el texto definitivo aprobado ayer aún no se ha publicado.

Dejo el enlace: congreso.es/backoffice_doc…
y 24/ Obviamente, mi análisis se limita a la Disposición Final Cuarta de la nueva ley, que es la que modifica el Código Penal, porque soy penalista.

La parte administrativa de la ley que la analice un administrativista, que lo hará con más rigor que yo.

Gracias por leer.
Fe de erratas/

☑️ En el tuit nº 2 no hay que “salir al pasa” sino al paso.

☑️ En el tuit nº 23 la referencia al BOE debe ser al Boletín Oficial de las Cortes.

Ustedes me disculpen.

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More from @chemadepablo

Aug 10
(1/4)
Pues no. Tampoco es delito de odio.
(2/4)
Delito de odio son las conductas que describe el art 510 del C. Penal, no lo que a cada uno le parezca que deba ser.

Y que vulgarmente se le llame “delito de odio” no significa que odiar o manifestar odio sea delito.
(3/4)
Lo que está claro es que las críticas desabridas y/o maleducadas hacia ideas o instituciones, como hacia partidos políticos, no son delito de odio.

Tampoco lo es meterse con “los míos”.
Read 4 tweets
Jul 8
Conversación real con el tramitador de un Juzgado de Instrucción de Plaza de Castilla. 🧶👇

🧑🏻‍🦲-Buenas, soy el Letrado de 👨🏻‍💼, acusación particular, llamo porque pedí la prórroga de la instrucción hace ya un mes, lo he reiterado dos veces, y siguen sin proveerlo.
🙎‍♂️-No se preocupe. Tengo en la mesa sus escritos. Hoy estoy liado pero en una semana o dos te lo proveo y prorrogamos la instrucción.

🧑🏻‍🦲-Ya. Pero es que el plazo vence mañana. Si no la prorrogan hoy finaliza la instrucción, y quedas diligencias esenciales.
🙎‍♂️-No se agobie, Letrado. Si la vamos a prorrogar. La fecha no es problema.

🧑🏻‍🦲-¿Cómo que no es problema? El art. 324 dice que la prórroga hay que acordarla antes de que finalice el plazo de instrucción. De lo contrario, termina la instrucción.
Read 4 tweets
Jun 28
1/ Acompáñenme en esta triste historia real 👇🧵
2/ Érase una vez la instrucción de una causa penal, incoada en 2020, en la que se habían señalado declaraciones testificales para el 28 de julio de 2021.
3/ Un mes antes, se suspenden las declaraciones "ante la imposibilidad de asistencia de la Magistrada".

Bueno. Esas cosas pasan, y más a finales de julio. Así que se trasladan al 28 de septiembre.

No pasa nada.
Read 8 tweets
May 25
(1/8)
Lo que cuenta @GatoDMP en sus dos tuits es un tipo de corruptela hoy muy extendida en la valoración de la prueba: segmentar la declaración de la supuesta víctima de delitos sexuales para eludir contradicciones.
Y se suele hacer mediante dos métodos.
(2/8)
1⃣Primer método:
La defensa demuestra que lo que cuenta la denunciante es falso, porque hay contradicciones.
Pues el tribunal elimina la parte falsa de la declaración, y se queda con la parte cuya falsedad era imposible de demostrar...
(3/8)
Ej: Denunciante dice que la violaron a tal hora en su casa, pero el acusado demuestra que a esa hora estaba en el trabajo.
El tribunal descarta ese dato de la declaración (la hora y el lugar), da por bueno el resto, y declara probada la violación pero no la hora y el lugar.
Read 8 tweets
Apr 25
1/ Mini-hilo con breves apuntes sobre el caso de Medina, Luceño y las Mascarillas, para centrar el asunto ante tanta desinformación que he leído hoy por aquí 🧵👇
2/ Se les acusa de un delito de estafa. Es decir: de haber engañado a otro para que realice un acto de disposición (art. 248 CP).

Traducido: se investiga si engañaron al Ayuntamiento para lograr que pague unas cantidades.
3/ Por tanto, pese a lo que se está escribiendo:

✅NO se les acusa de cobrar comisiones (que es legal, como ya expliqué).

✅NO se les acusa por el porcentaje de las comisiones (tan legal es una comisión del 1% como una del 95%).
...
Read 7 tweets
Apr 6
(1/10 🧵👇)
Siento estropear el clickbait.
Es un acto de conciliación. Y en los actos de conciliación no se cita a declarar a nadie.
(2/10) En un acto de conciliación se cita a las partes, no a declarar, sino para que manifiesten si llegan a un acuerdo sobre un tema determinado.
Si hay acuerdo, fenomenal. Si no lo hay, también fenomenal.
Se levanta acta y allí se acaba el acto de conciliación.
(3/10) En este caso, interpreto que CCOO pide un acto de conciliación con Díaz Ayuso para intentar llegar a un acuerdo en el que ella se retracte de unas declaraciones que hizo a la prensa.

La presidenta puede ir y retractarse, puede ir y no retractarse, o puede no ir.
Read 10 tweets

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