1/ Experimento sobre algo que habéis preguntado.

¿Habría sido distinta la sentencia de "la manada" con la nueva ley del #SoloSiesSi? ¿Podrán pedir una revisión para rebajar su condena cuando entre en vigor la nueva ley? 🧵👇
2/ Los miembros de "la manada" fueron condenados por un delito continuado de violación (agresión sexual con penetración) con agravantes, a 15 años de prisión.

Limitaré mi cálculo a la prisión, sin analizar las accesorias (inhabilitación, alejamiento, etc), que esto es Twitter.
3/ El delito de violación (o agresión sexual con penetración) de los antiguos artículos 178 y 179, por el que se les condenó, se castigaba con una pena de entre 6 a 12 años.
4/ Pero, como se consideraron probadas las agravantes del antiguo art. 180.1.1ª y 2ª (carácter particularmente vejatorio y actuación conjunta de dos o más agresores) la horquilla de la pena será inicialmente de 12 a 15 años de prisión...
5/ ...pero se aplicará esa horquilla en su mitad superior, al concurrir un mínimo de dos agravantes (art. 180.2).

Esto es, la horquilla queda entre 13 años y medio y 15 años de prisión.
6/ Además, la condena es por delito continuado, así que aplicamos la regla del art. 74 del CP: la pena se aplicará en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado...
7/ Es decir, partiendo de la horquilla de entre 13 años y medio y 15 años (tuit nº 5), su mitad superior está entre 14 años + 3 meses y 15 años.
Pero se puede llegar hasta la mitad de la superior en grado: los 18 años.

Por tanto, el margen será entre 14 años + 3 meses y 18 años.
8/ El Tribunal Supremo, en su sentencia, y dentro de esta horquilla, consideró adecuada la pena de 15 años por ser próxima al mínimo legal (14 años + 3 meses) y proporcionada a las circunstancias de los acusados y la gravedad del hecho.
Dejo aquí pantallazo de la fundamentación:
9/ Pues bien:

🫵 ¿Y si aplicamos a esta condena, y a la fundamentación de la pena impuesta, la nueva ley de #SoloSiesSi?

Veamos 👇
10/ La nueva ley castiga la agresión sexual con penetración a la pena de entre 4 y 12 años de prisión (en lugar de la anterior horquilla de entre 6 y 12 años).
11/ Las dos agravantes que se tuvieron en cuenta se mantienen en el nuevo art. 180.1..
12/ El nuevo art. 180 prevé una pena de entre 7 a 15 años para las agresiones con penetración cuando concurre un agravante, que se aplicará en su mitad superior cuando, como aquí, concurran dos o más.

Por tanto, la horquilla pasa a entre 11 y 15 años.
13/ La regla del delito continuado no ha cambiado (ver tuit nº 6). Habrá que aplicar la anterior horquilla desde su mitad superior (13 años) pudiendo llegar hasta la mitad de la superior en grado.
14/ Con un mínimo legal de 14 años y 3 meses (ver tuit nº 7) el TS impuso una pena a solo siete meses de distancia de ese mínimo: 15 años. Y señaló, explícitamente, que lo hacía entre otras razones por su cercanía a ese mínimo legal:
15/ Con la nueva ley ese mínimo legal baja a los 13 años, por o que con el mismo criterio es razonable pensar que el TS, con esta nueva ley, habría impuesto una pena inferior: 13 años y 7 meses (o, si redondea por arriba, 14 años).
16/ Por tanto, a la primera pregunta:

✅ ¿Hubiera beneficiado esta nueva ley a los miembros de la manada?

Sí. La pena habría sido, al menos, un año inferior.
17/ Y la segunda:

✅ ¿Podrán ver revisada y reducida su pena cuando entre en vigor?

Tengo dudas, porque los 15 años siguen dentro de la horquilla en la nueva ley.

Pero el TS vio razonable una pena próxima al mínimo legal, y con la nueva ley los 15 años no son tan próximos...
18/ ... lo que haría razonable una rebaja de al menos un año de prisión.

A ver qué ocurre.
y 19/ En este hilo hay muchos cálculos que he ido haciendo sobre la marcha. Si hay algún error agradeceré que me aviséis para corregirlo.

Gracias por leer.
Disclaimer/
He hecho el cálculo con el texto de la nueva ley publicada en el Diario Oficial de las Cortes de 19/05/22, ya que el texto definitivo aún no se ha publicado en el BOE. Puede haber habido enmiendas posteriores que yo desconozca.

Dejo el enlace: congreso.es/backoffice_doc…

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Aug 31
1/ ¿Qué posibilidades tienen los condenados de "la manada" (y otros condenados por delitos sexuales) de conseguir una revisión de su condena aprovechando que la ley de #SoloSiesSi rebaja la pena de la agresión sexual? 🧵👇

2/ Cuestión previa.

Como expliqué en mi hilo de anteayer, si los condenados de "la manada" hubiesen sigo juzgados conforme a la nueva ley de #SoloSiesSi hubieran obtenido una condena inferior, al menos un año inferior.

Sigo manteniéndolo.
3/ De hecho, este tuit viralizado hoy de @VickyRosell no cambia nada.
El TS no pudo agravar las penas con las violaciones de los demás... porque las acusaciones no lo pidieron.
Pero con la nueva ley el principio acusatorio seguiría impidiéndolo.
Read 28 tweets
Aug 26
1/ Algunos apuntes en forma de hilo sobre la mal llamada Ley del Solo Sí es Sí 🧵👇
2/ Primero hay que salir al pasa de dos bulos. Uno difundido por los defensores de la ley (¿el consentimiento por fin en el centro?) y otro difundido por sus detractores (¿la presunción de inocencia en peligro?).

Ni lo uno ni lo otro es cierto.
3/
⚠️ Primer BULO.

Es falso que -como dice el Gobierno, y supongo que su nota de prensa porque lo repiten todos los medios- esta ley ponga por fin en el centro el consentimiento en las relaciones sexuales.
Read 25 tweets
Aug 10
(1/4)
Pues no. Tampoco es delito de odio.
(2/4)
Delito de odio son las conductas que describe el art 510 del C. Penal, no lo que a cada uno le parezca que deba ser.

Y que vulgarmente se le llame “delito de odio” no significa que odiar o manifestar odio sea delito.
(3/4)
Lo que está claro es que las críticas desabridas y/o maleducadas hacia ideas o instituciones, como hacia partidos políticos, no son delito de odio.

Tampoco lo es meterse con “los míos”.
Read 4 tweets
Jul 8
Conversación real con el tramitador de un Juzgado de Instrucción de Plaza de Castilla. 🧶👇

🧑🏻‍🦲-Buenas, soy el Letrado de 👨🏻‍💼, acusación particular, llamo porque pedí la prórroga de la instrucción hace ya un mes, lo he reiterado dos veces, y siguen sin proveerlo.
🙎‍♂️-No se preocupe. Tengo en la mesa sus escritos. Hoy estoy liado pero en una semana o dos te lo proveo y prorrogamos la instrucción.

🧑🏻‍🦲-Ya. Pero es que el plazo vence mañana. Si no la prorrogan hoy finaliza la instrucción, y quedas diligencias esenciales.
🙎‍♂️-No se agobie, Letrado. Si la vamos a prorrogar. La fecha no es problema.

🧑🏻‍🦲-¿Cómo que no es problema? El art. 324 dice que la prórroga hay que acordarla antes de que finalice el plazo de instrucción. De lo contrario, termina la instrucción.
Read 4 tweets
Jun 28
1/ Acompáñenme en esta triste historia real 👇🧵
2/ Érase una vez la instrucción de una causa penal, incoada en 2020, en la que se habían señalado declaraciones testificales para el 28 de julio de 2021.
3/ Un mes antes, se suspenden las declaraciones "ante la imposibilidad de asistencia de la Magistrada".

Bueno. Esas cosas pasan, y más a finales de julio. Así que se trasladan al 28 de septiembre.

No pasa nada.
Read 8 tweets
May 25
(1/8)
Lo que cuenta @GatoDMP en sus dos tuits es un tipo de corruptela hoy muy extendida en la valoración de la prueba: segmentar la declaración de la supuesta víctima de delitos sexuales para eludir contradicciones.
Y se suele hacer mediante dos métodos.
(2/8)
1⃣Primer método:
La defensa demuestra que lo que cuenta la denunciante es falso, porque hay contradicciones.
Pues el tribunal elimina la parte falsa de la declaración, y se queda con la parte cuya falsedad era imposible de demostrar...
(3/8)
Ej: Denunciante dice que la violaron a tal hora en su casa, pero el acusado demuestra que a esa hora estaba en el trabajo.
El tribunal descarta ese dato de la declaración (la hora y el lugar), da por bueno el resto, y declara probada la violación pero no la hora y el lugar.
Read 8 tweets

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