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La #PPO es inconstitucional.

No hay opinión especializada que sostenga lo contrario.

Entonces ¿por qué los juzgadores no la hemos inaplicado?

Porque aun cuando sabemos que todos los jueces mexicanos somos “jueces interamericanos” …
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…hemos considerado que la @SCJN, en la #CT293/2011, prohibió aplicar el estándar interamericano cuando trate sobre un tema regulado en nuestra CPEUM acotando el ejercicio de un derecho humano.

Pero ¿es en realidad lo que hizo la Corte en la 293? ¿Tropicalizó el Pro Homine?
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No, no es lo que hizo.

Pero su argumentación nos llevó legítimamente a considerarlo así a la mayoría o casi a todos.

Hemos leído que la 293 dice que los #DDHH reconocidos en la #CPEUM y en los tratados no se relacionan jerárquicamente. Están al mismo nivel.
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PERO (y ahí está el “detalle”) que cuando en la CPEUM haya una restricción, debe estarse a ella.

Sin embargo, eso es lo que dice el RUBRO de una de las tesis de la 293 (registro: 2006224).

El texto de la misma tesis y su ejecutoria, nos muestran que no es TODA restricción..
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…sino aquellas a que se refiere la parte final del primer párrafo del artículo 1o Constitucional.

¿Cuáles son esas restricciones?

Son las que autorizan restringir o suspender #DDHH en términos de la propia Constitución.
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Como remite a la propia Constitución, buscamos qué norma habla de restricción y suspensión de DDHH. Y encontramos que es el artículo 29.

Ese artículo permite que el Presidente, con aprobación del Congreso, restrinja o suspenda DDHH en todo o en parte de México cuando…
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…sea necesario para hacer frente a una invasión, perturbación grave de la Paz u otros casos.

De ahí, podemos concluir que cuando la 293 dice que hay que estar a las restricciones, serán las que ordene el presidente en términos del 29.

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El Presidente de la República no ha restringido la presunción de inocencia ni el derecho de las personas a enfrentar su proceso en libertad; por tanto, puede controlarse su regularidad constitucional.
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Ese criterio es compatible con la opinión que ante la @CorteIDH expresó el ministro @JRCossio, pues sostuvo que las restricciones a que se refiere la 293 son las del estado de excepción, emergencia o alarma.
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Por su parte, @ArBaZu, al igual que el@ministro Cossío, manifestó que la #PPO es inconstitucional y que la 293 no es obstáculo para aplicar el #ProHomine pues no desarrolló doctrina sobre “las restricciones” (no las dotó de contenido).

Y en efecto, lean la 293 y nótenlo.
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Tanto que ante la pregunta del Juez Humberto Sierra Porto, dijo que en un caso de #PPO, los jueces tenemos margen para no aplicarla.

Ojo: hasta aquí, los dos expertos coincidieron en la inconvencionalidad de la #PPO
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Ahí tuve el honor de que @ArBaZu citara, como ejemplo de su argumento, el criterio que he sostenido en todos los asuntos de #PPO, los cuales han sido confirmados por el magistrado de circuito, Salvador Fernández León.

Criterio que he tenido desde mi regreso al #SPA en 2021.
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Mi criterio, parte precisamente de la CT 293/2011 y es compatible con el ministro @JRCossio, pues expongo que las restricciones a que se refiere son las del 29 constitucional.

Es decir, las del estado de excepción, emergencia o alarma.
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Desde esa perspectiva, la forma de atender el tema de la #PPO puede hacerse aclarando el contenido de la 293 sin que sea necesario, respetuosamente considero, hacer interpretación conforme, declarar inconvencional el 19 constitucional, inaplicarlo, o bien, …
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…abandonar las restricciones que, insisto, no establece la 293.

Basta leerla de nuevo con detenimiento para advertirlo.

Permitámonos hacer esa reflexión.
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Dejo aquí la liga al video de la primera audiencia en la que dejé de aplicar la #PPO y expliqué por qué la CT 293/2011 no es obstáculo para hacer uso del principio #ProPersonae

drive.google.com/file/d/11XViww…
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Conclusión:

Yo mismo leí sesgadamente la 293/2011 por años y no controlé la #PPO en mi primer período como juez penal.

Si eso nos pasa a todos, o casi todos, algo tiene que ver la ejecutoria.

Estoy convencido de que no hay impedimento para aplicar #ProHomine
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Y lo podemos hacer ya mismo, sin esperar a que la @SCJN o la @CorteIDH se pronuncien.

No implica declarar la inconvencionalidad de nuestra Constitución ni sustituir al Constituyente.

Es atender al mandato de hacer control de convencionalidad (constitucionalidad) oficioso.

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