🧐🧐 Estaba leyendo sentencias de la Corte Constitucional y me encontré con la Sentencia No. 889-20-JP/21, la cual me parece súper interesante para comprender la ¨Debida Diligencia¨, desde la perspectiva de la Corte. Abro Hilo
A partir de esta sentencia, se menciona que ¨la debida diligencia es un principio procesal reconocido
constitucionalmente, que enuncia un deber de los servidores judiciales y no reconoce un derecho¨.
Así también la Corte, a través de la sentencia No. 2467-17-EP/22, donde se menciona que ¨la debida diligencia no es un derecho y tampoco un elemento que compone el derecho a la tutela judicial efectiva; sino que constituye un principio procesal deribado del art. 172 CRE
Por esta razón, ¨la falta del deber de cuidado en la tramitación de un proceso no implica necesariamente una violación de derechos¨, por lo que para analizar vulneraciones a la debida diligencia, se la debe anclar a alguno de los derechos de la CRE.
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