1/ ¿Qué posibilidades tienen los condenados de "la manada" (y otros condenados por delitos sexuales) de conseguir una revisión de su condena aprovechando que la ley de #SoloSiesSi rebaja la pena de la agresión sexual? 🧵👇

2/ Cuestión previa.

Como expliqué en mi hilo de anteayer, si los condenados de "la manada" hubiesen sigo juzgados conforme a la nueva ley de #SoloSiesSi hubieran obtenido una condena inferior, al menos un año inferior.

Sigo manteniéndolo.
3/ De hecho, este tuit viralizado hoy de @VickyRosell no cambia nada.
El TS no pudo agravar las penas con las violaciones de los demás... porque las acusaciones no lo pidieron.
Pero con la nueva ley el principio acusatorio seguiría impidiéndolo.
4/ Volviendo a mi hilo de anteayer, a la pregunta de si los condenados de "la manada" podrían conseguir ahora la revisión de su condena para reducirla, expresé mis dudas.
5/ Pues bien. Ahora que lo he estudiado con más profundidad... sigo teniendo muchas dudas.

Pero sí he encontrado algunas pistas que pueden ayudar a saber por dónde van a ir a los tiros (con "la manada" pero también en otros casos).

Aquí van las pistas 👇
6/ El principio de irretroactividad de las leyes tiene una excepción: el artículo 2.2. del Código Penal establece que las leyes penales que favorezcan al reo tendrán carácter retroactivo. Por tanto, se prevé la revisión de condenas anteriores aún no cumplidas.
7/ Conscientes de ello, aquellas reformas legales que incluían normativa penal más favorable al reo que la anterior (por rebajar una pena, eliminar un tipo agravado, etc) solían a introducir una Disposición Transitoria acotando cómo y en qué casos se podría revisar condenas.
8/ ¿por qué se introducían estas Disposiciones Transitorias?

Muy sencillo: para evitar una cantidad ingente de peticiones de revisión que paralizasen la justicia. Al acotar los casos, se reducía el número de revisiones.
9/ Así se hizo, por ejemplo, al aprobar el nuevo Código Penal de 1995.

Su disposición Transitoria Quinta estableció el modo de revisar condenas (asignando al efecto algunos juzgados y secciones de audiencias)...

...y limitó la posibilidad de obtener una revisión de condena.
10/ En concreto, aquella DTª 5ª señaló que se aplicará la ley más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial...
11/ ... Es decir, que no se considerará más favorable (y no dará lugar a revisión) el nuevo CP cuando la pena impuesta sea también imponible con el nuevo CP.
12/ Otro ejemplo es la LO 5/2010, que modificó algunos artículos del Código Penal.

Su Disposición Transitoria aborda la revisión de sentencias con el mismo criterio: no se considerará más favorable esta nueva ley si la pena impuesta se hubiera podido imponer con esta nueva ley.
13/ Este tipo de Disposiciones Transitorias impediría una revisión de la pena impuesta a "la manada":

Aunque, como expliqué en el hilo de anteayer, si les hubieran aplicado la ley #SoloSiesSi la pena hubiera sido netamente inferior (menos de 14 años)...
14/ ...la pena que finalmente se les impuso (15 años) sigue estando dentro de la horquilla penológica que prevé la nueva ley.

Esto haría descartar, en principio, una revisión de la condena para "la manada".
15/ Y es a eso a lo que se refiere hoy @VickyRosell en un tuit al que acompaña un pantallazo de una Circular de la Fiscalía General sobre la aplicación de esas Disposiciones Transitorias.

Pero...
16/ ...pero hay un problema: la nueva ley #SoloSiesSi NO CONTIENE ninguna Disposición Transitoria que acote los casos en los que procede revisión de condena.

Y, obviamente, ni se le puede aplicar la Disp. Transit. de otra ley, ni la Circular de la Fiscalía del tuit anterior.
17/ Por olvido, o más bien por una deficiente técnica legislativa, la ley de #SoloSiesSi nada dice de revisión de condenas, por lo que hemos de estar al texto del art. 2.2. del Código Penal, que se limita a hablar de "leyes penales que favorezcan al reo" sin mas limitaciones.
18/ Entonces, ¿qué va a ocurrir?

La primera consecuencia es que va a venir un aluvión de peticiones de revisión de condenas por delitos contra la libertad sexual. De "la manada" y de muchos más.
19/ La segunda, dependerá del criterio que adopte el TS.

Si el TS decide aplicar, por analogía, las Disp. Transit. de anteriores reformas (pese a no se directamente aplicables a esta ley), se rechazarán la mayoría de peticiones de revisión, incluida la de "la manada".
20/ Pero si el TS decide atenerse al tenor literal del art. 2.2 CP, y asumir un concepto no restrictivo de ley más favorable, entonces es muy posible que el número de condenas revisadas sea notable... incluyendo quizás la de "la manada".
21/ En concreto, podría revisar aquellas condenas -como la de "la manada"- en las que la fundamentación de la extensión de la pena impuesta permita concluir que con la nueva ley la pena impuesta hubiera sido inferior.
22/ Por tanto, sigo teniendo dudas, y no me atrevo a predecir lo que va a ocurrir con la revisión de condena que posiblemente pedirán los condenados de "la manada", aunque me inclino a pensar que será rechazada.
23/ No obstante, hay dos supuestos (entre los que no está "la manada", pero sí muchos otros condenados por delitos sexuales) en los que sí que veo bastante probable que se revisen a la baja sus condenas.

Veamos.
24/
1⃣El primer supuesto son los condenados por abuso o agresión SIN AGRAVANTES.

Aunque apliquemos por analogía las Disp. Transit. de anteriores reformas, estas admiten la revisión cuando la nueva ley contenga una previsión alternativa de pena no privativa de libertad...
25/ ...y la nueva ley contempla, para las agresiones sexuales SIN AGRAVANTES (por eso no es aplicable a "la manada", que fue condenada con agravantes) la posibilidad de condenar solo a una multa en lugar de la pena de prisión.

Creo que esto puede dar mucho juego.
26/
2⃣ El segundo caso es el de aquellas condenas en las que la propia sentencia especifique que, por las circunstancias del caso, se impone el mínimo de la horquilla.

Es el caso de este cliente de @TsevanRabtan, por ejemplo:
27/ La nueva ley de #SoloSiesSi rebaja el mínimo de la horquilla de prácticamente todos los delitos sexuales.

Por tanto, es fácil concluir que en estos casos la nueva ley es más favorable para el reo y hay que revisar y rebajar la pena.
y 28/ En cualquier caso, todo dependerá del criterio que adopte el TS.

🍿🍿🍿

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More from @chemadepablo

Aug 29
1/ Experimento sobre algo que habéis preguntado.

¿Habría sido distinta la sentencia de "la manada" con la nueva ley del #SoloSiesSi? ¿Podrán pedir una revisión para rebajar su condena cuando entre en vigor la nueva ley? 🧵👇
2/ Los miembros de "la manada" fueron condenados por un delito continuado de violación (agresión sexual con penetración) con agravantes, a 15 años de prisión.

Limitaré mi cálculo a la prisión, sin analizar las accesorias (inhabilitación, alejamiento, etc), que esto es Twitter.
3/ El delito de violación (o agresión sexual con penetración) de los antiguos artículos 178 y 179, por el que se les condenó, se castigaba con una pena de entre 6 a 12 años.
Read 20 tweets
Aug 26
1/ Algunos apuntes en forma de hilo sobre la mal llamada Ley del Solo Sí es Sí 🧵👇
2/ Primero hay que salir al pasa de dos bulos. Uno difundido por los defensores de la ley (¿el consentimiento por fin en el centro?) y otro difundido por sus detractores (¿la presunción de inocencia en peligro?).

Ni lo uno ni lo otro es cierto.
3/
⚠️ Primer BULO.

Es falso que -como dice el Gobierno, y supongo que su nota de prensa porque lo repiten todos los medios- esta ley ponga por fin en el centro el consentimiento en las relaciones sexuales.
Read 25 tweets
Aug 10
(1/4)
Pues no. Tampoco es delito de odio.
(2/4)
Delito de odio son las conductas que describe el art 510 del C. Penal, no lo que a cada uno le parezca que deba ser.

Y que vulgarmente se le llame “delito de odio” no significa que odiar o manifestar odio sea delito.
(3/4)
Lo que está claro es que las críticas desabridas y/o maleducadas hacia ideas o instituciones, como hacia partidos políticos, no son delito de odio.

Tampoco lo es meterse con “los míos”.
Read 4 tweets
Jul 8
Conversación real con el tramitador de un Juzgado de Instrucción de Plaza de Castilla. 🧶👇

🧑🏻‍🦲-Buenas, soy el Letrado de 👨🏻‍💼, acusación particular, llamo porque pedí la prórroga de la instrucción hace ya un mes, lo he reiterado dos veces, y siguen sin proveerlo.
🙎‍♂️-No se preocupe. Tengo en la mesa sus escritos. Hoy estoy liado pero en una semana o dos te lo proveo y prorrogamos la instrucción.

🧑🏻‍🦲-Ya. Pero es que el plazo vence mañana. Si no la prorrogan hoy finaliza la instrucción, y quedas diligencias esenciales.
🙎‍♂️-No se agobie, Letrado. Si la vamos a prorrogar. La fecha no es problema.

🧑🏻‍🦲-¿Cómo que no es problema? El art. 324 dice que la prórroga hay que acordarla antes de que finalice el plazo de instrucción. De lo contrario, termina la instrucción.
Read 4 tweets
Jun 28
1/ Acompáñenme en esta triste historia real 👇🧵
2/ Érase una vez la instrucción de una causa penal, incoada en 2020, en la que se habían señalado declaraciones testificales para el 28 de julio de 2021.
3/ Un mes antes, se suspenden las declaraciones "ante la imposibilidad de asistencia de la Magistrada".

Bueno. Esas cosas pasan, y más a finales de julio. Así que se trasladan al 28 de septiembre.

No pasa nada.
Read 8 tweets
May 25
(1/8)
Lo que cuenta @GatoDMP en sus dos tuits es un tipo de corruptela hoy muy extendida en la valoración de la prueba: segmentar la declaración de la supuesta víctima de delitos sexuales para eludir contradicciones.
Y se suele hacer mediante dos métodos.
(2/8)
1⃣Primer método:
La defensa demuestra que lo que cuenta la denunciante es falso, porque hay contradicciones.
Pues el tribunal elimina la parte falsa de la declaración, y se queda con la parte cuya falsedad era imposible de demostrar...
(3/8)
Ej: Denunciante dice que la violaron a tal hora en su casa, pero el acusado demuestra que a esa hora estaba en el trabajo.
El tribunal descarta ese dato de la declaración (la hora y el lugar), da por bueno el resto, y declara probada la violación pero no la hora y el lugar.
Read 8 tweets

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