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Sep 3 18 tweets 4 min read
¿Por qué causa estupor la Sentencia en el caso de #MartaCalvo?
¿Por qué la ciudadanía espera una prisión permanente revisable (PPR)? 🧶 va.
En primer lugar porque no se conoce bien el significado de las penas, y porque nos hemos tragado eso de que “Cuanta más pena mejor”. Lo que resulta contradictorio con la idea de que en prisión se vive bien.
Ni cuanto más pena mejor, ni la PPR es una pena adecuada en un Estado de Derecho. El TC ha dicho que sí, que es constitucional, precisamente porque es revisable, esto es, porque no es como en la pelis americanas. La PPR no significa que uno vaya a salir de prisión cuando fallezca
Además, en prisión no se vive bien. Se vive sometido a un régimen disciplinario y privado de libertad (es decir, mas mal que bien).
En segundo lugar, porque no se entiende que las agresiones sexuales con de muerte alevosa no entran dentro del supuesto que prevé el art. 140 del CP para poder aplicar la PPR, y que el Principio de legalidad es una GARANTÍA para tod@s frente al poder de castigar del Estado.
Vamos por partes: ¿cuándo se puede aplicar la PPR en un caso de asesinato? Hay asesinato cuando se mata a otro con alevosía, precio, recompensa o promesa, ensañamiento, o cuando se comete para facilitar la comisión de otro delito (para robar, p.e.) o para evitar que se descubra
En este caso, se ha aplicado la alevosía (buscar impedir la defensa de la víctima), por lo que el que mató, no cometió homicidio (de 10 a 15 años) sino asesinato (de 15 a 25 años).
Si, además, el que mató con alevosía lo hizo con alguno de los supuestos del art. 140, la pena ya no es de 15 a 25 años, sino de PPR. ¿Cuáles son los supuestos en los que se puede aplicar?
1. Si la víctima es menor de 16 o persona especialmente vulnerable x su edad (niños pequeños o ancianos), x que está enferma, o x sufrir una discapacidad.
2. Cuando se cometa DESPUÉS de realizar una agresión sexual
3. Si el autor pertenece a una banda armada
4. Si es reincidente
En es caso que nos ocupa, dos serían los supuestos a discutir:
1. Asesinato con agresión sexual
2. Reincidencia
¿Porque no se pueden aplicar? ¿Se interpreta bien el delito?
En relación con el supuesto de la agresión sexual, solo se puede aplicar la PPR si la muerte, dice el precepto, es SUBSIGUIENTE, a la agresión sexual. Es decir, se produce DESPUÉS, de realizada la agresión sexual. NO si se produce DURANTE la agresión sexual.
Si A, mientras que agrede sexualmente a B, le clava un cuchillo en el corazón, no estamos en el supuesto del art. 140. Y el principio de legalidad IMPIDE que podamos aplicarlo aunque sea muy parecido, porque es un caso de ANALOGÍA in malam partem prohibida en derecho penal.
Por reincidencia (haber sido condenado) tmpc podemos aplicar, porque no hay antecedentes de otros asesinatos. Los tres se están juzgando a la vez, entonces no estamos en este supuesto. Y de nuevo el Principio de legalidad impide castigar con PPR a un caso parecido, pero no igual.
Jueza y jurado han interpretado, a la vista de la prueba q no ha sido poca, q ha habido alevosía en los asesinatos pero durante la agresión sexual, no después, x lo q NO PUEDE APLICAR LA PPR.
Como son 3, no hay reincidencia, sino CONCURSO (se suman todas las penas)
¿Por qué hay que respetar el P. De Legalidad? Porque nos PROTEGE a todos los ciudadanos del ABUSO de PODER por parte del Estado al aplicar las penas (EJERCICIO DEL IUS PUNIENDI). Eso es lo propio de un Estado de Derecho. Limitar el poder de castigar del Estado.
¿Por qué está redactado así el precepto? Porque el legislador incluyó la PPR pensando en un caso desgraciadamente muy conocido, y sin valorar las funciones y los fines del D penal. No tuvo una vocación de protección general de la ciudadanía, sino de DP de escaparate
¿Por qué los ciudadanos están defraudados? Porque se les ha dicho que los crímenes terribles merecen una gran venganza. Y este, que es un crimen terrible, tiene una pena elevada, pero les han dicho ( y se han creído) que si no es PPR no es bastante. Y como es normal, se frustran.
¿Es buena la PPR? Yo creo que no. Los fines del DP y de la pena no son compatibles en un Estado de Derecho con la prisión permanente. Pero eso, es otro tema.

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