📝Publicada hoy en el BOE la LO 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual (Ley de "Solo Sí es Sí"). boe.es/diario_boe/txt…
👉 Se confirma una sustancial rebaja de las penas para los delitos más graves contra la libertad sexual.
Por ejemplo:
✅ la pena máxima del tipo básico de la agresión sexual baja de los 5 a los 4 años de prisión.
✅ la pena mínima por agresión sexual con penetración baja de los 6 a los 4 años de prisión.
✅ la pena por agresión sexual con agravantes, que era de 5 a 10 años, pasa a ser de 2 a 8 años.
Esta rebaja es muy importante, porque permitirá acuerdos de conformidad en estas agresiones, por solo 2 años de prisión con suspensión, evitando la entrada en prisión del reo,
✅ la pena por agresión sexual con penetración y con agravantes, baja su mínimo de los 12 a los 7 años.
Etcétera.
📝Esta es la principal consecuencia de la eliminación de la distinción entre el abuso y la agresión sexual. Junto a ello, mayor discrecionalidad de los jueces (los nuevos márgenes son enormes) y menos proporcionalidad: se castigan igual delitos de distinta gravedad.
En breve veremos titulares escandalizados ante futuras condenas bajas por delitos sexuales graves, y todos atacarán a los jueces que se habrán limitado a aplicar las rebajas que trae este ley.
📝La otra consecuencia va a ser la revisión a la baja de algunas condenas.
Aquellos cuyas condenas queden fuera de los nuevos márgenes van a poder pedir y obtener una rebaja de sus condenas...
✅ Por ejemplo, quien haya sido condenado a 10 años de prisión por una agresión sexual con agravantes podrá pedir una rebaja de la menos dos años en su condena.
Y obtendrá la rebaja, porque su pena habrá quedado fuera de la nueva horquilla (el máximo ahora estará en 8 años).
✅ Más discutible será el resultado de las peticiones de rebaja de aquellos cuyas condenas sigan dentro de la nueva horquilla, pero que se fundamentaron en su cercanía al mínimo legal, ahora se ha reducido. Como el caso de "la manada".
Al no haber incluido el Gobierno una Disposición Transitoria explicando que ocurrirá en estos casos, pero ser aplicable el art. 2.1. CP (retroactividad de la ley penal más favorable), estos condenados tienen motivos para intentarlo, aunque no es seguro el éxito.
1/ ¿Por qué creo que la maniobra de Gallardo para obtener su aforamiento es un error?
Hilo exclusivamente técnico, en el que no entraré en política, y me limito a hablar de estrategia de defensa, que es lo mío 🧵👇
2/ El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, primero, y el Protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, después, reconocen el derecho a la doble instancia penal.
3/ Este derecho consiste, según el art. 2.1 del Protocolo 7 del CEDH, en que toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que la condena sea examinada por un órgano jurisdiccional superior.
1/ ¿Qué valor tiene el testimonio incriminatorio (contra otros) de un coimputado que colabora con la Fiscalía?
Pequeño hilo para entender el valor de la declaración de Aldama. 🧵👇
2/ La jurisprudencia viene reconociendo la posibilidad de otorgar valor como prueba de cargo a la declaración de un coimputado/coacusado.
Sin embargo, también reconoce cierta desconfianza hacia este tipo de declaraciones, por dos motivos:
3/ Primero, porque un investigado no tiene obligación de decir la verdad (tiene derecho a mentir) lo que hace que su testimonio sea menos creíble que el de un testigo.
Segundo, por el posible motivo espurio de quien declara en un sentido a cambio de una rebaja de condena.
Cuatro novedades que introduce la nueva LO 5/2024, del Derecho de Defensa. 🧵👇
2/ La mayor parte de esta LO 5/2024 es redundante, y se reitera derechos y obligaciones que ya reconocían la Constitución, el EGAE, u otras normas. No me referiré a esas cuestiones.
En este hilo destaco cuatro novedades que me han llamado la atención.
3/ 1⃣ Como parte del derecho de información (art. 6) se vuelve a permitir a los colegios de abogados la elaboración de criterios de honorarios a los solos efectos de tasación de costas y jura de cuentas.
2/ En primer lugar, porque el juez no puede permitir que declare COMO TESTIGO -con obligación de decir la verdad y contestar a todo lo que se le pregunte- alguien sobre el que pesan indicios de delito.
Sería dejarle en indefensión y vulnerar sus derechos.
3/ En segundo lugar, porque dudo mucho que su abogado le permita pedir declarar COMO TESTIGO, lo que supondría, repito, obligación de decir la verdad, contestar a todo, declarar sin presencia de su abogado…
2/ El artículo 451 del Código Penal tipifica el delito de encubrimiento.
Se trata de un delito de aplicación algo testimonial, porque es complicado que se den las circunstancias que permiten su aplicación.
3/ Se castiga a quien conociendo la comisión de un delito, y sin haber intervenido en él, intervenga con posterioridad a la ejecución del delito, mediante tres posibles conductas: 👇
2/ El art. 412.2 LECRIM establece que el presidente y los demás miembros del Gobierno, cuando declaran como testigos sobre los hechos de los que tengan conocimiento por razón de su cargo, pueden hacerlo por escrito.
3/ Y a continuación, el art. 412.3 LECRIM aclara que si la declaración versa sobre cuestiones de las que NO haya tenido conocimiento por razón de su cargo, entonces declarará en persona, pero en su domicilio o despacho oficial (es decir, en La Moncloa).