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Sep 7, 2022 14 tweets 3 min read Read on X
📝Publicada hoy en el BOE la LO 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual (Ley de "Solo Sí es Sí").
boe.es/diario_boe/txt…
👉 Se confirma una sustancial rebaja de las penas para los delitos más graves contra la libertad sexual.

Por ejemplo:
✅ la pena máxima del tipo básico de la agresión sexual baja de los 5 a los 4 años de prisión.

✅ la pena mínima por agresión sexual con penetración baja de los 6 a los 4 años de prisión.
✅ la pena por agresión sexual con agravantes, que era de 5 a 10 años, pasa a ser de 2 a 8 años.

Esta rebaja es muy importante, porque permitirá acuerdos de conformidad en estas agresiones, por solo 2 años de prisión con suspensión, evitando la entrada en prisión del reo,
✅ la pena por agresión sexual con penetración y con agravantes, baja su mínimo de los 12 a los 7 años.

Etcétera.
📝Esta es la principal consecuencia de la eliminación de la distinción entre el abuso y la agresión sexual. Junto a ello, mayor discrecionalidad de los jueces (los nuevos márgenes son enormes) y menos proporcionalidad: se castigan igual delitos de distinta gravedad.
En breve veremos titulares escandalizados ante futuras condenas bajas por delitos sexuales graves, y todos atacarán a los jueces que se habrán limitado a aplicar las rebajas que trae este ley.
📝La otra consecuencia va a ser la revisión a la baja de algunas condenas.

Aquellos cuyas condenas queden fuera de los nuevos márgenes van a poder pedir y obtener una rebaja de sus condenas...
✅ Por ejemplo, quien haya sido condenado a 10 años de prisión por una agresión sexual con agravantes podrá pedir una rebaja de la menos dos años en su condena.

Y obtendrá la rebaja, porque su pena habrá quedado fuera de la nueva horquilla (el máximo ahora estará en 8 años).
✅ Más discutible será el resultado de las peticiones de rebaja de aquellos cuyas condenas sigan dentro de la nueva horquilla, pero que se fundamentaron en su cercanía al mínimo legal, ahora se ha reducido. Como el caso de "la manada".
Al no haber incluido el Gobierno una Disposición Transitoria explicando que ocurrirá en estos casos, pero ser aplicable el art. 2.1. CP (retroactividad de la ley penal más favorable), estos condenados tienen motivos para intentarlo, aunque no es seguro el éxito.
La ley entra en vigor dentro de 30 días.

A partir del 7 de octubre se podrá pedir la revisión a la baja de estas condenas.
Fe de erratas: no es aplicable el art. 2.1. CP sino el 2.2. CP. (gracias por avisar, @viejoazulneutro).

A partir de cierta edad, las autoridades sanitarias desaconsejan citar artículos de memoria... :-)

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May 27
1/ ¿Por qué creo que la maniobra de Gallardo para obtener su aforamiento es un error?

Hilo exclusivamente técnico, en el que no entraré en política, y me limito a hablar de estrategia de defensa, que es lo mío 🧵👇
2/ El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, primero, y el Protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, después, reconocen el derecho a la doble instancia penal.
3/ Este derecho consiste, según el art. 2.1 del Protocolo 7 del CEDH, en que toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que la condena sea examinada por un órgano jurisdiccional superior.

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Veamos:
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1/ Aunque toda la prensa habla de declarar “como testigo”, no creo que sea esto lo que ha pedido Ábalos. 🧵👇
2/ En primer lugar, porque el juez no puede permitir que declare COMO TESTIGO -con obligación de decir la verdad y contestar a todo lo que se le pregunte- alguien sobre el que pesan indicios de delito.

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1/ ¿Qué delito se puede imputar, en su caso, a los mossos detenidos por colaborar en la fuga de Puigdemont? 🧵👇
2/ El artículo 451 del Código Penal tipifica el delito de encubrimiento.

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1/ ¿Tiene derecho Pedro Sánchez a declarar por escrito?
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Pequeño hilo procesal 🧵👇
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