Por cierto, entre las novedades penales que trae la Ley #SoloSiesSi hay una de especial interés para la comunidad tuitera.
El nuevo artículo 172 ter.5. del Código Penal:
"El que, sin consentimiento de su titular, UTILICE LA IMAGEN DE OTRA PERSONA PARA realizar anuncios o ABRIR PERFILES FALSOS EN REDES SOCIALES, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación...
...será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses".
Esto no castiga -entiendo- cualquier cuenta parodia. Pero sí cuando la cuenta parodia ocasione acoso, hostigamiento o humillación a la víctima.
No digan que no avisé.
• • •
Missing some Tweet in this thread? You can try to
force a refresh
1/ ¿Qué posibilidades tienen los condenados de "la manada" (y otros condenados por delitos sexuales) de conseguir una revisión de su condena aprovechando que la ley de #SoloSiesSi rebaja la pena de la agresión sexual? 🧵👇
Como expliqué en mi hilo de anteayer, si los condenados de "la manada" hubiesen sigo juzgados conforme a la nueva ley de #SoloSiesSi hubieran obtenido una condena inferior, al menos un año inferior.
3/ De hecho, este tuit viralizado hoy de @VickyRosell no cambia nada.
El TS no pudo agravar las penas con las violaciones de los demás... porque las acusaciones no lo pidieron.
Pero con la nueva ley el principio acusatorio seguiría impidiéndolo.
¿Habría sido distinta la sentencia de "la manada" con la nueva ley del #SoloSiesSi? ¿Podrán pedir una revisión para rebajar su condena cuando entre en vigor la nueva ley? 🧵👇
2/ Los miembros de "la manada" fueron condenados por un delito continuado de violación (agresión sexual con penetración) con agravantes, a 15 años de prisión.
Limitaré mi cálculo a la prisión, sin analizar las accesorias (inhabilitación, alejamiento, etc), que esto es Twitter.
3/ El delito de violación (o agresión sexual con penetración) de los antiguos artículos 178 y 179, por el que se les condenó, se castigaba con una pena de entre 6 a 12 años.
1/ Algunos apuntes en forma de hilo sobre la mal llamada Ley del Solo Sí es Sí 🧵👇
2/ Primero hay que salir al pasa de dos bulos. Uno difundido por los defensores de la ley (¿el consentimiento por fin en el centro?) y otro difundido por sus detractores (¿la presunción de inocencia en peligro?).
Ni lo uno ni lo otro es cierto.
3/ ⚠️ Primer BULO.
Es falso que -como dice el Gobierno, y supongo que su nota de prensa porque lo repiten todos los medios- esta ley ponga por fin en el centro el consentimiento en las relaciones sexuales.
(2/4)
Delito de odio son las conductas que describe el art 510 del C. Penal, no lo que a cada uno le parezca que deba ser.
Y que vulgarmente se le llame “delito de odio” no significa que odiar o manifestar odio sea delito.
(3/4)
Lo que está claro es que las críticas desabridas y/o maleducadas hacia ideas o instituciones, como hacia partidos políticos, no son delito de odio.
Conversación real con el tramitador de un Juzgado de Instrucción de Plaza de Castilla. 🧶👇
🧑🏻🦲-Buenas, soy el Letrado de 👨🏻💼, acusación particular, llamo porque pedí la prórroga de la instrucción hace ya un mes, lo he reiterado dos veces, y siguen sin proveerlo.
🙎♂️-No se preocupe. Tengo en la mesa sus escritos. Hoy estoy liado pero en una semana o dos te lo proveo y prorrogamos la instrucción.
🧑🏻🦲-Ya. Pero es que el plazo vence mañana. Si no la prorrogan hoy finaliza la instrucción, y quedas diligencias esenciales.
🙎♂️-No se agobie, Letrado. Si la vamos a prorrogar. La fecha no es problema.
🧑🏻🦲-¿Cómo que no es problema? El art. 324 dice que la prórroga hay que acordarla antes de que finalice el plazo de instrucción. De lo contrario, termina la instrucción.