🔵 ¿Los servidores judiciales pueden ejercer labores de dirección o administración en las #Universidades?

🏛️ La @CorteConstEcu en su sentencia No 10-09-IN y acumulados/22, detalla que el Art. 16 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que la labores de (1/5) ⤵️ Image
(2/5) dirección o administración en las universidades y otros centros de docencia superior está PROHIBIDA POR NO CONSTITUIR EJERCICIO DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA.

🔵 Además, aclara que la prohibición a los #ServidoresJudiciales de ejercer otros empleos públicos o privados ⤵️ Image
(3/5) nace desde la propia #Constitución.

🔎 Pero, ¿por qué esta prohibición? Esto sirve para garantizar que todos aquellos que tienen un cargo en la #FunciónJudicial cumplan con una dedicación exclusiva que permita brindar un #ServicioPúblico de calidad de acuerdo con el ⤵️
(4/5) Art. 227 de la CRE, procurando además evitar posibles conflictos de intereses.

🔵 De este modo, la única excepción a esta regla es la DOCENCIA FUERA DE HORAS LABORALES, pues esta no perjudica ni interfiere en las funciones de un servidor judicial. ⤵️ Image
(5/5) En resumen, la CCE resolvió que no se evidencia que esta prohibición suponga una distinción hacia las funcionarias y funcionarios judiciales respecto de otros servidores públicos, de modo que no es contraria al derecho a la igualdad y no discriminación. ⚖️ 👨‍⚖️ 👩‍⚖️ ✍️
#Ecuador Image

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Sep 13
#Ecuador | Sobre las ocho (8) preguntas presentadas por @LassoGuillermo para su #ConsultaPopular a la @CorteConstEcu, a continuación explico lo siguiente:

Hilo 🧵 🪡 🗳️ ⤵️ Image
1. ¿Está usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las @FFAAECUADOR en las funciones de la @PoliciaEcuador?

🔴 Paradójicamente, esta pregunta ya constaba en las enmiendas aprobadas por la @AsambleaEcuador en 2015.

- Pero, la CCE mediante (1/13) ⤵️ Image
(2/13) sentencia No 018-18-SIN-CC, declaró su inconstitucionalidad por la forma de esas enmiendas, porque se había votado por bloque.

🔊 Ahora, está pregunta cabría por votación de enmienda por parte de la AN aplicando el principio de #DeliberaciónDemocrática. ⤵️ ImageImageImage
Read 14 tweets
Jul 15
#DerechoConstitucional | La @CorteConstEcu en la sentencia Nª 002-18-PJO-CC dentro de un caso de #HábeasCorpus, un NN que se encontraba privado de libertad cumpliendo su pena.

Hilo 🧵🪡

🔎 La normativa penal por la cual fue sentenciado fue derogada y el delito por el que ⬇️
➡️ fue condenado en el nuevo #CódigoOrgánicoIntegralPenal dispone una pena menor a la que se le impuso.

Por lo que, en aplicación del #PrincipioDeFavorabilidad se entendería que cumplió con su pena. Pero, los jueces de primera y segunda instancia NEGARON el HC. 🤦‍♂️

En ese ⬇️
➡️ sentido, la CC atendiendo el objeto de la acción de hábeas corpus y el principio de favorabilidad, resolvió:

"En ningún caso podrá ser aplicable una norma posterior que restringa derechos por considerarse inconstitucional, pero sí las normas que establezcan, circunstancias ⬇️
Read 5 tweets
Jul 14
🏛️ La @CorteConstEcu analizó dentro de una #AcciónDeProtección la vulneración del #DerechoALaPropiedad por parte del GAD de #Manta.
Hilo 🧵🪡

🔎 En ese sentido, aclaró que la responsabilidad del Estado por vulneraciones de derechos se genera al momento mismo de la ⬇️
➡️ vulneración al derecho a la propiedad, independientemente de cuándo ésta haya sido declarada.

🔎 Si bien el derecho a la propiedad se encuentra garantizado, el mismo NO es absoluto, y podría ser restringido únicamente cuando se declare la utilidad pública o el interés ⬇️
➡️ social de un bien, PREVIA justa valoración e indemnización, de conformidad con la ley y garantizando el debido proceso.

🔎 Además, la #DeclaratoriaDeUtilidadPública, se lo hará mediante #ActoAdministrativo debidamente motivado en el que constará en forma obligatoria ⬇️
Read 4 tweets
Jul 13
🏛️ La @CorteConstEcu en su sentencia No. 282-13-JP/19 hace un análisis de "La libertad de expresión y su especial protección cuando se trata de información de interés público".

Hilo 🧵🪡

Pero, ¿en qué consiste? Todos estamos de acuerdo de que el Estado debe proteger ⬇️
➡️ integralmente el ejercicio de la #LibertadDeExpresión para que se garantice el libre flujo e intercambio de ideas.

Además, la Corte aclara que las #AutoridadesPúblicas deben abstenerse de cualquier intervención que tienda a limitar o a entorpecer el ejercicio de la ⬇️
➡️ libertad de expresión y de Ia #LibertadDePrensa.
Pero, ¿publicar mentiras o verdades a medias, es parte del libre flujo e intercambio de ideas? Obviamente, no.

Por otro lado, la Corte reconoce que el derecho a la libertad de expresión NO es absoluto, y puede estar ⬇️
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