🔵 ¿Los servidores judiciales pueden ejercer labores de dirección o administración en las #Universidades?
🏛️ La @CorteConstEcu en su sentencia No 10-09-IN y acumulados/22, detalla que el Art. 16 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que la labores de (1/5) ⤵️
(2/5) dirección o administración en las universidades y otros centros de docencia superior está PROHIBIDA POR NO CONSTITUIR EJERCICIO DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA.
🔵 Además, aclara que la prohibición a los #ServidoresJudiciales de ejercer otros empleos públicos o privados ⤵️
🔎 Pero, ¿por qué esta prohibición? Esto sirve para garantizar que todos aquellos que tienen un cargo en la #FunciónJudicial cumplan con una dedicación exclusiva que permita brindar un #ServicioPúblico de calidad de acuerdo con el ⤵️
(4/5) Art. 227 de la CRE, procurando además evitar posibles conflictos de intereses.
🔵 De este modo, la única excepción a esta regla es la DOCENCIA FUERA DE HORAS LABORALES, pues esta no perjudica ni interfiere en las funciones de un servidor judicial. ⤵️
(5/5) En resumen, la CCE resolvió que no se evidencia que esta prohibición suponga una distinción hacia las funcionarias y funcionarios judiciales respecto de otros servidores públicos, de modo que no es contraria al derecho a la igualdad y no discriminación. ⚖️ 👨⚖️ 👩⚖️ ✍️ #Ecuador
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Por lo que, en aplicación del #PrincipioDeFavorabilidad se entendería que cumplió con su pena. Pero, los jueces de primera y segunda instancia NEGARON el HC. 🤦♂️
En ese ⬇️
➡️ sentido, la CC atendiendo el objeto de la acción de hábeas corpus y el principio de favorabilidad, resolvió:
"En ningún caso podrá ser aplicable una norma posterior que restringa derechos por considerarse inconstitucional, pero sí las normas que establezcan, circunstancias ⬇️
🔎 En ese sentido, aclaró que la responsabilidad del Estado por vulneraciones de derechos se genera al momento mismo de la ⬇️
➡️ vulneración al derecho a la propiedad, independientemente de cuándo ésta haya sido declarada.
🔎 Si bien el derecho a la propiedad se encuentra garantizado, el mismo NO es absoluto, y podría ser restringido únicamente cuando se declare la utilidad pública o el interés ⬇️
➡️ social de un bien, PREVIA justa valoración e indemnización, de conformidad con la ley y garantizando el debido proceso.
🏛️ La @CorteConstEcu en su sentencia No. 282-13-JP/19 hace un análisis de "La libertad de expresión y su especial protección cuando se trata de información de interés público".
Hilo 🧵🪡
Pero, ¿en qué consiste? Todos estamos de acuerdo de que el Estado debe proteger ⬇️
➡️ integralmente el ejercicio de la #LibertadDeExpresión para que se garantice el libre flujo e intercambio de ideas.
Además, la Corte aclara que las #AutoridadesPúblicas deben abstenerse de cualquier intervención que tienda a limitar o a entorpecer el ejercicio de la ⬇️
➡️ libertad de expresión y de Ia #LibertadDePrensa.
Pero, ¿publicar mentiras o verdades a medias, es parte del libre flujo e intercambio de ideas? Obviamente, no.
Por otro lado, la Corte reconoce que el derecho a la libertad de expresión NO es absoluto, y puede estar ⬇️