1. ¿Está usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las @FFAAECUADOR en las funciones de la @PoliciaEcuador?
🔴 Paradójicamente, esta pregunta ya constaba en las enmiendas aprobadas por la @AsambleaEcuador en 2015.
- Pero, la CCE mediante (1/13) ⤵️
(2/13) sentencia No 018-18-SIN-CC, declaró su inconstitucionalidad por la forma de esas enmiendas, porque se había votado por bloque.
🔊 Ahora, está pregunta cabría por votación de enmienda por parte de la AN aplicando el principio de #DeliberaciónDemocrática. ⤵️
(3/13)➡️ 2. ¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos que hayan cometido delitos relacionados con el crimen organizado transnacional?
🔴 Sobre la #Extradición, debemos recordar que el Art 79 de la #Constitución es tajante:"En ningún caso se concederá ⤵️
(4/13) la extradición de una ecuatoriana o ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador".
🔊 En resumen, está pregunta cabe para #AsambleaConstituyente, porque supone la posibilidad de cambiar la norma suprema conforme a los límites formales y materiales. ⤵️
(5/13)➡️ 3. ¿Está usted de acuerdo con garantizar la autonomía de la @FiscaliaEcuador?
🔴 La @CorteConstEcu en su Dictamen N° 4-19-RC/19, ya se pronunció al respecto y señaló que para proceder a la reubicación de la FGE fuera #FunciónJudicial es a través del procedimiento ⤵️
🔊 Además, su reubicación se debería incluir en el capítulo séptimo de la sección cuarta de la CRE, relativo a la #AdministraciónPública. ⤵️
(7/13)➡️ 4. ¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas?
🔴 La @CorteConstEcu mediante Dictamen No. 6-19-CP/19, ya se pronunció al respecto.
- La CCE resolvió que no cabe efectuar un cambio de organización de la #AsambleaNacional ⤵️
(8/13) a través de consulta popular, sino por intermedio de una #ReformaParcial y que debe ser tramitada por la propia Asamblea Nacional (Art. 442 de la CRE). ⤵️
(9/13)➡️ 5. ¿Está usted de acuerdo con exigir que los movimientos políticos cuenten con un número de afiliados mínimo equivalente al 1,5% del registro electoral de su jurisdicción y obligarlos a llevar un registro de sus miembros auditado por el @cnegobec?
🔴 En este caso, ⤵️
(10/13) me parece inoficiosa está pregunta, porque estas son funciones constitucionales del @cnegobec en realizar auditorías y vigilar a los movimientos políticos.
- Además, la filiación mínima la puede hacer a través de una propuesta legislativa, sin tener que consultar. ⤵️
(11/13)➡️ 6. ¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el @CpccsEc?
🔴 Sobre está pregunta, la CCE ya se pronunció sobre la eliminación del CPCCS en su Dictamen N° 4-19-RC/19.
- En resumen, resolvió que la eliminación del CPCCS ⤵️
(12/13) no implica limitación alguna, y menos todavía restricción a los #DerechosDeParticipación; por lo que cabe a través del PROCEDIMIENTO DE REFORMA de la CRE.
🔊 En mi opinión, deberían pedir la eliminación de la Función de Transparencia y Control Social y no del CPCCS. ⤵️
(13/13) Por último, sobre las preguntas 7 y 8 en materia ambiental, me parecen que son las únicas que aprobarían la constitucionalidad. Pero, son propuestas de enganche para que @Yasunidos recoja las firmas de respaldo para la consulta de Lasso. En fin.🗳🤷🏾♂️
El problema no solo son las preguntas, sino los considerandos o textos introductorios que deben cumplir para el control constitucional. 🗳⤵️
🔵 ¿Los servidores judiciales pueden ejercer labores de dirección o administración en las #Universidades?
🏛️ La @CorteConstEcu en su sentencia No 10-09-IN y acumulados/22, detalla que el Art. 16 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que la labores de (1/5) ⤵️
(2/5) dirección o administración en las universidades y otros centros de docencia superior está PROHIBIDA POR NO CONSTITUIR EJERCICIO DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA.
🔵 Además, aclara que la prohibición a los #ServidoresJudiciales de ejercer otros empleos públicos o privados ⤵️
🔎 Pero, ¿por qué esta prohibición? Esto sirve para garantizar que todos aquellos que tienen un cargo en la #FunciónJudicial cumplan con una dedicación exclusiva que permita brindar un #ServicioPúblico de calidad de acuerdo con el ⤵️
Por lo que, en aplicación del #PrincipioDeFavorabilidad se entendería que cumplió con su pena. Pero, los jueces de primera y segunda instancia NEGARON el HC. 🤦♂️
En ese ⬇️
➡️ sentido, la CC atendiendo el objeto de la acción de hábeas corpus y el principio de favorabilidad, resolvió:
"En ningún caso podrá ser aplicable una norma posterior que restringa derechos por considerarse inconstitucional, pero sí las normas que establezcan, circunstancias ⬇️
🔎 En ese sentido, aclaró que la responsabilidad del Estado por vulneraciones de derechos se genera al momento mismo de la ⬇️
➡️ vulneración al derecho a la propiedad, independientemente de cuándo ésta haya sido declarada.
🔎 Si bien el derecho a la propiedad se encuentra garantizado, el mismo NO es absoluto, y podría ser restringido únicamente cuando se declare la utilidad pública o el interés ⬇️
➡️ social de un bien, PREVIA justa valoración e indemnización, de conformidad con la ley y garantizando el debido proceso.
🏛️ La @CorteConstEcu en su sentencia No. 282-13-JP/19 hace un análisis de "La libertad de expresión y su especial protección cuando se trata de información de interés público".
Hilo 🧵🪡
Pero, ¿en qué consiste? Todos estamos de acuerdo de que el Estado debe proteger ⬇️
➡️ integralmente el ejercicio de la #LibertadDeExpresión para que se garantice el libre flujo e intercambio de ideas.
Además, la Corte aclara que las #AutoridadesPúblicas deben abstenerse de cualquier intervención que tienda a limitar o a entorpecer el ejercicio de la ⬇️
➡️ libertad de expresión y de Ia #LibertadDePrensa.
Pero, ¿publicar mentiras o verdades a medias, es parte del libre flujo e intercambio de ideas? Obviamente, no.
Por otro lado, la Corte reconoce que el derecho a la libertad de expresión NO es absoluto, y puede estar ⬇️