Ahora se desarrolla una discusión enardecida sobre si la desaparición de #MariaBelenBernal es responsabilidad del Estado o el acto de un particular. En mi opinión, debemos partir de la premisa de que es responsabilidad del Estado. 🧵 1/10
La Convención de las Naciones Unidas para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas define dicho fenómeno en estos términos 👇🏽 2/10
Creo que en este caso los elementos contenidos en esta definición se verifican:
1. Cualquier acto que implique privación de libertad.
2. Involucramiento de agentes estatales.
3. Negativa a revelar la suerte y el paradero de la víctima. 3/10
Es claro del relato público de los hechos, que la víctima (habiendo ingresado voluntariamente) fue retenida en la Escuela de Policía y se le impidió retirarse por sus propios medios. No interesa el móvil del autor ni el nomen iuris que apliquemos (detención, secuestro, etc). 4/10
También es público y notorio que habiendo transcurrido diez días desde el inicio de la desaparición (que jurídicamente hay que calificar de forzada), aún no se ha revelado la suerte y el paradero de #MariaBelenBernal. 5/10
El texto convencional no señala que el agente estatal involucrado en el hecho debe actuar en cumplimiento de sus funciones ordinarias o fuera de ellas. Da exactamente lo mismo si está usando o abusando del poder del que está investido. 6/10
Además en la perpetración del hecho participan por acción u omisión otros agentes estatales aparte del Sr. Cáceres. Inclusive estudiantes que aspiran convertirse en agentes estatales, obrando al parecer bajo las órdenes de Cáceres, un agente estatal. 7/10
La jurisprudencia de los órganos internacionales de supervisión en DDHH es uniforme (Ver por ej. Corte IDH, Cepeda Vargas v. Colombia): El agente que prevalido del poder estatal que ostenta viola los derechos de una persona, genera responsabilidad directa al Estado. 8/10
En todo caso, corresponde al Estado la carga de probar que su agente (en este caso varios agentes) no obró abusando del poder del que está investido, sino como un particular cualquiera, en cuyo caso todavía es posible que el Estado responda indirectamente. 9/10
Esto ocurrirá cuando el particular actuó con el apoyo, la tolerancia o la aquiescencia del Estado, es decir cuando el Estado falla en el cumplimiento de sus deberes de prevención, investigación y sanción de las violaciones a los DDHH. 10/10
Aquí la imagen completa del artículo respectivo:

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Sep 21
Lo último que diré sobre la desaparición de #MariaBelénBernal, pues no quiero seguir contribuyendo al ruido - El argumento de que el policía Cáceres no actuó en cumplimiento de sus funciones y por ende no hay responsabilidad estatal me lleva a plantearles a esos colegas: 🧵 1/7
Así como un acto de violencia basada en el género o intrafamiliar no es un acto de función, detener ilegalmente, torturar, desaparecer, etc. tampoco son actos de función, pero esos actos que ocurren, en todo el mundo, a manos de agentes del Estado. 2/7
Bajo la lógica que Ustedes emplean, el Estado y sus agentes, sólo podrían violar los derechos de las personas si han actuado en cumplimiento de sus misiones institucionales, pero esa línea de pensamiento genera un serio problema porque... 3/7
Read 8 tweets
Sep 20
Creo que el problema de quienes sostienen la tesis del crimen pasional y/o de la actuación solo personal en la desaparición de #MariaBelénBernal no están distinguiendo entre lo que es la responsabilidad penal individual y la responsabilidad estatal por violaciones a los DDHH. 1/5
No se está discutiendo si la víctima y el perpetrador eran pareja o no, ni si es función policial ser infiel, se está discutiendo si este policía, sin el poder que ostentaba como oficial de guardia en una instalación policial podía conseguir el mismo resultado. 2/5
Si podía contar con la misma colaboración activa y omisiva de otros oficiales de policía, y ordenar a sus subalternos que participen en la comisión del hecho. A riesgo de que se me vuelva a tachar de ignorante desde el troll center y otras latitudes, afirmó que no. 3/5
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