Creo que el problema de quienes sostienen la tesis del crimen pasional y/o de la actuación solo personal en la desaparición de #MariaBelénBernal no están distinguiendo entre lo que es la responsabilidad penal individual y la responsabilidad estatal por violaciones a los DDHH. 1/5
No se está discutiendo si la víctima y el perpetrador eran pareja o no, ni si es función policial ser infiel, se está discutiendo si este policía, sin el poder que ostentaba como oficial de guardia en una instalación policial podía conseguir el mismo resultado. 2/5
Si podía contar con la misma colaboración activa y omisiva de otros oficiales de policía, y ordenar a sus subalternos que participen en la comisión del hecho. A riesgo de que se me vuelva a tachar de ignorante desde el troll center y otras latitudes, afirmó que no. 3/5
Claro, si esto ocurría en un conjunto habitacional privado, y los que ayudaban omitiendo auxiliar a la víctima; alterando la evidencia; encubriendo al autor y facilitando su fuga eran los panas y vecinos no discutiríamos sobre responsabilidad estatal bajo estándares de DDHH. 4/5
Pero lo cierto es que el autor actuó prevalido del poder público, con distintas formas de apoyo de otros agentes del poder público y por eso no podemos simplificar el asunto a “no es función del policía ser infiel”. El Estado debe explicar su actuar y encontrar a la víctima. 5/5
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Lo último que diré sobre la desaparición de #MariaBelénBernal, pues no quiero seguir contribuyendo al ruido - El argumento de que el policía Cáceres no actuó en cumplimiento de sus funciones y por ende no hay responsabilidad estatal me lleva a plantearles a esos colegas: 🧵 1/7
Así como un acto de violencia basada en el género o intrafamiliar no es un acto de función, detener ilegalmente, torturar, desaparecer, etc. tampoco son actos de función, pero esos actos que ocurren, en todo el mundo, a manos de agentes del Estado. 2/7
Bajo la lógica que Ustedes emplean, el Estado y sus agentes, sólo podrían violar los derechos de las personas si han actuado en cumplimiento de sus misiones institucionales, pero esa línea de pensamiento genera un serio problema porque... 3/7
Ahora se desarrolla una discusión enardecida sobre si la desaparición de #MariaBelenBernal es responsabilidad del Estado o el acto de un particular. En mi opinión, debemos partir de la premisa de que es responsabilidad del Estado. 🧵 1/10
La Convención de las Naciones Unidas para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas define dicho fenómeno en estos términos 👇🏽 2/10
Creo que en este caso los elementos contenidos en esta definición se verifican: 1. Cualquier acto que implique privación de libertad. 2. Involucramiento de agentes estatales. 3. Negativa a revelar la suerte y el paradero de la víctima. 3/10