Lo último que diré sobre la desaparición de #MariaBelénBernal, pues no quiero seguir contribuyendo al ruido - El argumento de que el policía Cáceres no actuó en cumplimiento de sus funciones y por ende no hay responsabilidad estatal me lleva a plantearles a esos colegas: 🧵 1/7
Así como un acto de violencia basada en el género o intrafamiliar no es un acto de función, detener ilegalmente, torturar, desaparecer, etc. tampoco son actos de función, pero esos actos que ocurren, en todo el mundo, a manos de agentes del Estado. 2/7
Bajo la lógica que Ustedes emplean, el Estado y sus agentes, sólo podrían violar los derechos de las personas si han actuado en cumplimiento de sus misiones institucionales, pero esa línea de pensamiento genera un serio problema porque... 3/7
...si los funcionarios sólo obraran dentro del ámbito oficial de actuación, amparado por el derecho, nunca se violaría los derechos de las personas. Las normas, principios e instituciones de los derechos humanos simplemente no tendrían razón de ser. 4/7
La doctrina y jurisprudencia nacional e internacional sobre actos de abuso del poder público que ostentan los agentes estatales es abundante. La sociedad ha estado de acuerdo en llamar esos actos por su nombre, violación de derechos humanos, el responsable, El Estado. 5/7
Reconocer que en este caso el autor es agente del Estado y abusando esa condición, en una instalación del Estado y con la colaboración de otros agentes del Estado desapareció a un familiar, no borra la responsabilidad penal de todos esos individuos, y si permite... 6/7
...enfocarnos en lo verdaderamente importante en este momento, un ser humano ha desaparecido (como miles antes en Ecuador), el Estado debe buscar, investigar, sancionar penalmente, reparar a las víctimas y aceptar con dignidad que varios de sus agentes tuvieron un rol en ello 7/7
PD: Cierro los comentarios, como dije, para no contribuir más al ruido que seguro aturde a la madre y al hijo de la víctima, y porque el final es preferible que a Ustedes trolls anónimos se les revire el hígado por no poder contestarme, y no a mi por leerles :)
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Creo que el problema de quienes sostienen la tesis del crimen pasional y/o de la actuación solo personal en la desaparición de #MariaBelénBernal no están distinguiendo entre lo que es la responsabilidad penal individual y la responsabilidad estatal por violaciones a los DDHH. 1/5
No se está discutiendo si la víctima y el perpetrador eran pareja o no, ni si es función policial ser infiel, se está discutiendo si este policía, sin el poder que ostentaba como oficial de guardia en una instalación policial podía conseguir el mismo resultado. 2/5
Si podía contar con la misma colaboración activa y omisiva de otros oficiales de policía, y ordenar a sus subalternos que participen en la comisión del hecho. A riesgo de que se me vuelva a tachar de ignorante desde el troll center y otras latitudes, afirmó que no. 3/5
Ahora se desarrolla una discusión enardecida sobre si la desaparición de #MariaBelenBernal es responsabilidad del Estado o el acto de un particular. En mi opinión, debemos partir de la premisa de que es responsabilidad del Estado. 🧵 1/10
La Convención de las Naciones Unidas para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas define dicho fenómeno en estos términos 👇🏽 2/10
Creo que en este caso los elementos contenidos en esta definición se verifican: 1. Cualquier acto que implique privación de libertad. 2. Involucramiento de agentes estatales. 3. Negativa a revelar la suerte y el paradero de la víctima. 3/10