🔵 ¿Es procedente dejar sin efecto la desestimación y archivo de una denuncia dentro de una #AcciónDeProtección?
🏛️ La @CorteConstEcu en su sentencia No 068-18-SEP-CC, dentro de una AP que presentó el padre de una niña que fue contagiada de #VIH por parte de un (1/5) ⤵️
(2/5) hospital público en la ciudad de #Esmeraldas.
🔴 Esta AP surgió porque la @FiscaliaEcuador había desestimado la denuncia, disponiendo el archivo de la investigación, vulnerando los #DerechosConstitucionales de una menor de seis años de edad. ⤵️
(3/5) Por otro lado, y aunque usted no lo crea, la Unidad Judicial Penal de Esmeraldas negó la AP, señalando que NO se había probado la vulneración de los derechos constitucionales de la niña a pesar de que se había contagiado de VIH en el hospital.
🔵 Por tal razón, la CCE ⤵️
(4/5) resolvió aceptar la AEP y declaró la vulneraciones al #DerechoALaVerdad, al principio del interés superior del niño y el derecho a la salud.
🔴 Además, dispuso que se deje sin efecto la solicitud de desestimación de la denuncia y del archivo del expediente de la ⤵️
(5/5) investigación y ordenó que se inicie una nueva investigación tomando en cuenta lo resuelto en esta sentencia.
☑️ En resumen, en casos de graves vulneraciones a los #DerechoHumanos, es procedente una AP en contra de una desestimación y archivo de una denuncia penal. ⚖️ ✍️
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👁🗨 ¿En qué consiste la acusación de peculado en contra de #JorgeGlas?
Hilo 🧵🪡
Antes que nada, advierto que los datos que se detallan han sido extraídos del juicio de peculado N° 17721201900033G. No obstante, el análisis y las interrogantes no son parte del proceso. ⬇️
➡️ Con fecha 5 de enero de 2024 se desarrolló la audiencia de formulación de cargos en contra de los ciudadanos CARLOS ANDRÉS BERNAL ALVARADO, PABLO ERNESTO ORTÍZ HIDALGO y JORGE DAVID GLAS ESPINEL sobre el delito de peculado en el caso de la reconstrucción de #Manabí. ⬇️
➡️ En dicha diligencia fue conocida por el ex Juez Nacional que dispuso:
🔎 (...) Se acepta el pedido de Fiscalía de la imposición de medida cautelar de prisión preventiva en contra de los procesados JORGE DAVID GLAS ESPINEL, CARLOS ANDRES BERNAL ALVARADO de conformidad con ⬇️
👁🗨 La @CorteConstEcu en su sentencia N° 2231-22-JP/23, realiza un ALCANCE de interpretación del Art. 268 del #COIP realizada en la sentencia N° 141-18-SEP-CC del año 2018.
Es decir, el delito de #Prevaricato tiene dos (2) modalidades de conducta: ⬇️
1. En derecho que fallen contra ley expresa, en perjuicio de una de las partes; y,
2. Cuando procedan contra ley expresa (a esto se refiere el alcance de la sentencia de la CCE).
Por tanto, la Corte afirma que la interpretación contenida en el la sentencia 141-18-SEP-CC ⬇️
➡️ no hace mención alguna a la segunda modalidad del prevaricato, relativa a proceder contra ley expresa.
Por otro lado, la sentencia 141-18-SEP-CC no estableció que los #JuecesConstitucionales de la #FunciónJudicial estén exentos de responsabilidad penal por el delito de ⬇️
👁🗨 ¿Por qué las empresas quiebran? ¿En qué consiste la teoría de Schumpeter?
El economista #JosephAloisSchumpeter aclaró que existe una repetición de procesos en las actividades de producción, las cuales llevan a realizar innovaciones y dar la #DestrucciónCreativa ⬇️
➡️ y forzar al emprendedor empresario a utilizar toda su capacidad.
Además, afirma que ninguna empresa, por más afianzada que parezca, está a salvo de los «vientos de la destrucción creativa» a largo plazo. ⬇️
➡️ Por ejemplo, el declive de empresas como #IBM y #GeneralMotors, o la desaparición de #Kodak, que en sus momentos de gloria dominaron el mundo en sus respectivas industrias, demuestra el poder de la competencia a través de la #Innovación.
👁🗨 ¿En qué se diferencia el fuero personal y el fuero funcional?
Hilo 🧵🪡
En una absolución de consulta, la @CorteNacional aclaró que al ser el máximo órgano de administración de #JusticiaOrdinaria, tiene la atribución de conocer y resolver las causas que se hayan ⬇️
➡️ iniciado en contra de las servidoras y servidores investidos de fuero. (Art. 184. numeral 3 de la Constitución de la República)
Además, el artículo 192 del Código Orgánico de la #FunciónJudicial detalla de cuales son las servidoras o servidores que gozan de fuero ⬇️
➡️ de Corte Nacional de Justicia, así como las reglas para la prosecución de las causas.
👁🗨 #CasoGabela, ¿crimen de Estado o víctima de delincuencia común?
Hilo 🧵 🪡
Para empezar, quiero aclarar que el caso se sustenta en la sentencia de culpabilidad del Juicio N° 032-2012 dictado por el juez Manuel Armas Proaño de la @CorteGuayas, Décimo Tribunal de Garantías ⬇️
➡️ Penales del Guayas del 18/06/2012.
La relación de los hechos y circunstancias que rodearon ese crimen, fue el día 19 de diciembre del 2010, aproximadamente a las 02h00 de la madrugada, en circunstancias que la señorita (hija) Sofía Gabela Ochoa, ingresaba a la ⬇️
➡️ Urbanización donde se encontraba su domicilio, ubicado en la vía Samborondón por la entrada de la Parrillada del Ñato, ingresa por la garita, le hace señas al guardia, quien se llama Manuel Gallardo y luego ingresa al domicilio, producto de aquello, a unos escasos metros, ⬇️
El procedimiento administrativo para la declaración de lesividad de la carta o resolución de naturalización, se debe garantizar el debido proceso ⬇️
➡️ y el ejercicio de los derechos ante la autoridad administrativa, en el marco de lo previsto en la Constitución de la República, Ley Orgánica de Movilidad Humana y Código Orgánico Administrativo.
En ese sentido, la potestad revocatoria de la autoridad administrativa, opera ⬇️
➡️ dentro del plazo de TRES AÑOS, contados desde la fecha de notificación de la resolución que otorgó la naturalización.
Por lo que, previo al inicio del procedimiento de declaración de lesividad, se verificará que no haya vencido dicho plazo. ⬇️