🔵 ¿Es procedente dejar sin efecto la desestimación y archivo de una denuncia dentro de una #AcciónDeProtección?
🏛️ La @CorteConstEcu en su sentencia No 068-18-SEP-CC, dentro de una AP que presentó el padre de una niña que fue contagiada de #VIH por parte de un (1/5) ⤵️
(2/5) hospital público en la ciudad de #Esmeraldas.
🔴 Esta AP surgió porque la @FiscaliaEcuador había desestimado la denuncia, disponiendo el archivo de la investigación, vulnerando los #DerechosConstitucionales de una menor de seis años de edad. ⤵️
(3/5) Por otro lado, y aunque usted no lo crea, la Unidad Judicial Penal de Esmeraldas negó la AP, señalando que NO se había probado la vulneración de los derechos constitucionales de la niña a pesar de que se había contagiado de VIH en el hospital.
🔵 Por tal razón, la CCE ⤵️
(4/5) resolvió aceptar la AEP y declaró la vulneraciones al #DerechoALaVerdad, al principio del interés superior del niño y el derecho a la salud.
🔴 Además, dispuso que se deje sin efecto la solicitud de desestimación de la denuncia y del archivo del expediente de la ⤵️
(5/5) investigación y ordenó que se inicie una nueva investigación tomando en cuenta lo resuelto en esta sentencia.
☑️ En resumen, en casos de graves vulneraciones a los #DerechoHumanos, es procedente una AP en contra de una desestimación y archivo de una denuncia penal. ⚖️ ✍️
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🏛️ La @CorteIDH dentro del Caso Flor Freire Vs. Ecuador conoció los hechos de la separación automática del señor Homero Flor Freire de la @EjercitoECU con fundamento (1/5)
(2/5) en el entonces vigente Reglamento de Disciplina Militar que sancionaba con la separación del servicio los #ActosSexuales entre personas del mismo sexo (pero no los actos heterosexuales parecidos).
🔴 En ese sentido, la #CorteIDH resolvió:
☑️ El Estado es responsable por ⤵️
(3/5) la violación del derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación;
☑️ El Estado es responsable por la violación del derecho a la honra y la dignidad;
☑️ El Estado es responsable por la violación de la garantía de imparcialidad;
☑️ Además, el Estado ⤵️
🔴 ¿Está de acuerdo en ratificar las acciones desarrolladas por el @CpccsEc Transitorio desde su posesión?
🏛️ La @CorteConstEcu en su Dictamen No 1-19-CP/19 sobre una solicitud de convocatoria a #ConsultaPopular, aclaró que esta pregunta ADOLECE DE UNA GENERALIZACIÓN (1/4) ⤵️
(2/4) INDISCRIMINADA, pues al referirse a la ratificación o no de las acciones desarrolladas por el #Trujillato se produce una indeterminación y consecuente confusión de todos los actos realizados hasta la presente fecha.
🔵 Además, de los cuales la ciudadanía bien podría ⤵️
(3/4) estar de acuerdo con unos y en desacuerdo con otros.
🔵 Por lo tanto, resolvió que esta pregunta induce por su forma de redacción y planteamiento, a una contestación en bloque, respecto de las actuaciones del CPCCS-T, y no contiene una sola cuestión a consultarse. ⤵️
🔵 ¿Los servidores judiciales pueden ejercer labores de dirección o administración en las #Universidades?
🏛️ La @CorteConstEcu en su sentencia No 10-09-IN y acumulados/22, detalla que el Art. 16 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que la labores de (1/5) ⤵️
(2/5) dirección o administración en las universidades y otros centros de docencia superior está PROHIBIDA POR NO CONSTITUIR EJERCICIO DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA.
🔵 Además, aclara que la prohibición a los #ServidoresJudiciales de ejercer otros empleos públicos o privados ⤵️
🔎 Pero, ¿por qué esta prohibición? Esto sirve para garantizar que todos aquellos que tienen un cargo en la #FunciónJudicial cumplan con una dedicación exclusiva que permita brindar un #ServicioPúblico de calidad de acuerdo con el ⤵️
Por lo que, en aplicación del #PrincipioDeFavorabilidad se entendería que cumplió con su pena. Pero, los jueces de primera y segunda instancia NEGARON el HC. 🤦♂️
En ese ⬇️
➡️ sentido, la CC atendiendo el objeto de la acción de hábeas corpus y el principio de favorabilidad, resolvió:
"En ningún caso podrá ser aplicable una norma posterior que restringa derechos por considerarse inconstitucional, pero sí las normas que establezcan, circunstancias ⬇️
🔎 En ese sentido, aclaró que la responsabilidad del Estado por vulneraciones de derechos se genera al momento mismo de la ⬇️
➡️ vulneración al derecho a la propiedad, independientemente de cuándo ésta haya sido declarada.
🔎 Si bien el derecho a la propiedad se encuentra garantizado, el mismo NO es absoluto, y podría ser restringido únicamente cuando se declare la utilidad pública o el interés ⬇️
➡️ social de un bien, PREVIA justa valoración e indemnización, de conformidad con la ley y garantizando el debido proceso.