⚖️ #LeyTrans.
La única posibilidad éticamente aceptable para el arco parlamentario, frente al denodado propósito de este gobierno de aprobar la infame #LeyTrans de espaldas a la ciudadanía, era haber presentado una enmienda a la totalidad, pero no para la devolución del PL –que
ya ha sido modificado sin acierto hasta en 5 ocasiones por el PSOE y UP desde 2017; cuando solo era una ponencia de estudio- al gobierno, sino para que se debatiera en el pleno un texto alternativo que propusiera derogar toda la normativa autonómica y estatal en materia «trans».
Lo que, sin duda, vistos los resultados de la cámara baja ayer en relación a las enmiendas a la totalidad presentadas por el PP y VOX, hubiera sido inútil; pero habría planteado, al menos, las claves del problema, que permanecen invisibles.
En todo caso, el devenir legislativo del PLT ha dejado para el archivo del congreso la defensa, por parte de la derecha española, de la legislación internacional y nacional en materia de igualdad –gravemente amenazada por este PL-; aunque la asumiera por motivos partidistas,
que nada tienen que ver con libertad de las mujeres.
Y, como estampa final a la posibilidad de frenar este desbarro legislativo sin igual desde el franquismo en España, nos deja esta imagen: la imagen de la traición de todas las diputadas que se dicen feministas y votaron ayer en contra
de las enmiendas a la totalidad, dando luz verde así a la continuación de la tramitación parlamentaria del PLT por el procedimiento de urgencia y competencia legislativa plena de la Comisión de Igualdad. #LeyTransMisoginiaYCapital.
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A propósito de la ovación que está recibiendo el jefe de Psiquiatría Juvenil del Gregorio Marañón, Celso Arango, por su posicionamiento público en contra de la #LeyTrans, quisiera recordar que si hay una «voz de la razón» en la crítica
a la ideología de la «identidad de género» es la feminista.
Una vez más, conviene recordar que fue la ciencia psicológica/psiquiátrica del siglo XX y, más en concreto, la sexología quien propuso el concepto de «identidad de género» para explicar la existencia de mujeres y
varones que no se adecuaban a los estereotipos sexuales. Y fue la medicina moderna quien avaló –no sin alguna crítica desde la psicología/psiquiatría coetánea- la hormonación cruzada y las intervenciones quirúrgicas de reasignación de genitales, sugeridas desde la sexología,
Vista la explotación que pretende seguir haciendo el MI del falaz eslogan #EsLey, promocionado por el régimen woke desde la aprobación del anteproyecto de Ley Trans y LGTBI, conviene recordar las fases del proceso de elaboración de una ley a iniciativa del Gobierno.
HILO.
En el proceso de elaboración de una ley (en este caso, ordinaria) a iniciativa del Gobierno, podemos distinguir dos fases:
I) Procedimiento de elaboración de un anteproyecto de ley.
II) Tramitación parlamentaria de un proyecto de ley ordinaria.
I) PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE UN ANTEPROYECTO DE LEY.
El sábado, 5 de junio, fue publicada en el BOE la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, más conocida como Ley Rhodes.
HILO.
Como tuve ocasión de advertir en el webinar “Agenda queer: un atentado contra la infancia y adolescencia”, organizado por la @confluenciaMF, donde expliqué someramente las principales consecuencias negativas que se derivan para la infancia y adolescencia de la normativa que
ha introducido en nuestro ordenamiento jurídico la agenda queer, por medio de la Ley Rhodes, cuya entrada en vigor (al menos, la de la mayor parte de su articulado) sabemos ahora que se producirá el próximo viernes, 25 de junio:
La equiparación del posible uso ilegítimo de la Ley trans (LT) *por un delincuente no transexual* con la posible interposición de una denuncia falsa *por una mujer* al amparo de la Ley de violencia de género (LIVG) es una FALACIA DE FALSA ANALOGÍA.
En este sentido, como ya se ha dicho por activa y pasiva, para que la sola declaración de la víctima de VG haga decaer el derecho a la presunción de inocencia del acusado, ha de cumplir los requisitos jurisprudenciales de credibilidad subjetiva, verosimilitud y
persistencia en la acusación. Y está, además, sometida al control de veracidad testifical del art. 458 CP., cuyo ilícito puede acarrear penas de prisión de seis meses a cuatro años y medio. De manera que no cabe predicar que nuestro ordenamiento jurídico desembarace