‼️🗒️Abro #Hilo: #Delito contra Los Recursos Naturales y el Medio Ambiente en su modalidad de #contaminación #acústica con riesgo para la #salud de las personas, de los artículos 325, 326 y 327 del Código Penal. #ruido
El #ruido aparece recogido en el artículo 325 del Código Penal como una de las fuentes o medios que pueden perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales y la salud de las personas.
El #delito no exige un resultado lesivo, pues es un delito de peligro hipotético o potencial ( STS núm. 388/2003, de 1 de abril EDJ 2003/127618 , 821/2004, de 24 de junio EDJ 2004/82706 y 1565/2012, de 2 de marzo).
Concurre cuando se acredite que la conducta de que se trate, además de vulnerar las normas protectoras del medio ambiente, es idónea para originar un riesgo grave para el bien jurídico protegido.
El tipo subjetivo se integra por el conocimiento del grave riesgo originado por la conducta, activa u omisiva, en una gama que va desde la pura intencionalidad al dolo eventual, según el nivel de representación de la alta probabilidad de que se produjera esa situación de peligro.
Podría concurrir un concurso ideal de delitos, del artículo 325 CP, y del delito de lesiones (artículo 147 CP. o subtipo agravado (artículo 148 CP).
Si el denunciado tiene conocimiento del peligro que su acción representaba para la producción del resultado, conoció directamente de los vecinos las consecuencias que el ruido provocaba a éstos, pese a lo cual continuó produciendo ruidos,
sin tomar las medidas correctoras necesarias para evitar que se siguieran produciendo y evitar los males que provocaba en sus vecinos. Si conocía tales circunstancias y el denunciado realizó la acción peligrosa es indudable que tuvo también voluntad de producir el resultado.
Respecto al delito tipificado en el artículo 325 CP, podrían concurrir las siguientes circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal:

a) La del artículo 326.b) CP. Desobediencia de las órdenes de corrección dadas por la autoridad administrativa.
Las órdenes de corrección emitidas por la Administración incumplidas pueden ser constatadas por la policía local.
Por ejemplo, un incumplimiento de la orden de paralización de equipos y adopción de medidas correctoras impuesta por el Ayuntamiento.
En muchas ocasiones cuando visita el local la Policía, el titular baja la música, bien previamente a la visita, bien a requerimiento de ésta, y cuando la Policía Local se marcha, vuelven a reproducirse las molestias.
b) La del artículo 326.c) CP. Falseamiento u ocultación de los aspectos ambientales. El denunciado puede haber presentado información falsa o maquillada sobre los aspectos ambientales de su actividad. Lo presentado no se corresponde con lo realmente existente y ejecutado.
Esto es muy frecuente y no suele perseguirse.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en el art. 69:
“1. ..se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio,
que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o
comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
c) La del artículo 326.d) CP. Obstaculización de la actividad inspectora de la administración.
Delito de #Prevaricación Medioambiental previsto y penado en el art 329 CP en relación con el art. 404 del mismo cuerpo legal.
Art. 329.1. CP La #autoridad o funcionario público que, a sabiendas, hubiere informado favorablemente la concesión de licencias manifiestamente ilegales que autoricen el funcionamiento de las industrias o actividades #contaminantes a que se refieren los artículos anteriores,
o que con motivo de sus inspecciones hubiere silenciado la infracción de leyes o disposiciones normativas de carácter general que las regulen, o que hubiere omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio, será castigado con la pena establecida en el artículo 404CP
y con la de prisión de seis meses a tres años y la de multa de ocho a veinticuatro meses.
2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo ... hubiese resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.
Hay responsables municipales que no actúan en esta materia, no se mide, no forman a sus Agentes de la Autoridad disponibles ni les permiten actuar en defensa de los derechos de los ciudadanos las 24 horas del día (muchas inmisiones se producen en horario nocturno). #ruido
y en su defecto, tampoco tienen disponibles Ingenieros/as Técnicos para realizar inspecciones o realizar #mediciones, ni para atender las demandas de ruido que legítimamente hacen los ciudadanos.
Ver #sentencias 129/2022, 16 de febrero Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, sentencia nº 262/22 de Sección nº 03 de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID de 26 mayo 2022. Y STA T. Supremo 53/2003 y 431/2018 de 27 de sept de 2018, y 207/2021, de 8 de marzo de 2021, entre otras.
La comisión del delito de #prevaricación #medioambiental por las autoridades podría tener las siguientes consecuencias:
➡️Se omiten alarmantemente la realización de inspecciones técnicas de carácter obligatorio.
➡️Se retrasan alarmantemente las inspecciones técnicas que realizan
➡️Se produce la total impunidad de ilícitos administrativos y penales perfectamente constatados por el Ayuntamiento, de las actividades contaminantes, que siguen funcionando impunemente.
➡️Las actividades que abren en horario nocturno no suelen ser notificadas en tiempo y forma, con los consiguientes retrasos y caducidad de expedientes.
➡️Se produce un incumplimiento de los principios de actuación por los que se rigen las Administraciones Públicas.
➡️Ocasiona una grave afección en la salud física y psíquica de las personas que sufren la contaminación.
➡️Ocasiona una grave afección a la economía familiar de las personas denunciantes al no poder arrendar las viviendas ni venderlas y verse obligadas a contratar periciales, y demás profesionales y a abandonar sus domicilios.
➡️Ocasiona una sensación de frustración, indefensión e impotencia tremenda.

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Dec 1, 2021
🗒️Abro hilo: Conceptos erróneos sobre #ruido‼️
Frases como: "si vives en el centro te aguantas", "no haber comprado o alquilado ahí", "si te molesta el ruido vete a vivir al campo", "es solo una persona la que reclama", "la actividad estaba antes que el vecino",
"la actividad no es responsable del #ruido que hace la clientela en el exterior", "puedo tocar el #piano y hacer ruido en mi casa, es mi trabajo", "de día puedo hacer el ruido que quiera", "es solo un día de ruido", "los que reclaman son unos quejicas, antisociales, aburridos
hipersensibles, y no saben convivir en comunidad", "te aguantas porque vives en una comunidad de propietarios", "vete a vivir a un chalet si no quieres que te molesten", "son tan solo #ruidos normales entre vecinos", "si solo una persona se queja no se puede reclamar",
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