#OjoAlDato El planteamiento de su ampliación de demanda del @congresoperu ante el @TC_Peru para que éste interprete el art 117 de la Constitución tiene una serie de aspectos que, muy probablemente, el TC observará. Lo explico en un 🧵 ☝🏻👇🏻
1) En principio, un “conflicto de competencia” (así se llama a este tipo de juicios constitucionales) SIEMPRE requiere de situación concreta (un hecho) y conflictiva que haga que un poder del Estado u órgano autónomo lleve el caso al TC para que éste lo resuelva. Lo dice la ley
2) Sin embargo, NO hay conflicto alguno, según los términos de la demanda del @congresoperu. ¿Por qué? Nótese que están de acuerdo con la Fiscal de la Nación en que la Convención ONU contra la Corrupción es aplicable. Incluso cita el art 27 de la Convención de Viena☝🏻👇🏻
3) Tampoco se alude a un hecho concreto que motive el conflicto de competencias (inexistente, porque, repito, están de acuerdo con la Fiscal de la Nación). Se plantea, en abstracto, que @TC_Peru “intérprete” art 117Const☝🏻👇🏻.
Eso NO es posible. @TC_Peru NO es órgano consultivo
4) La ley pide (Código Procesal Constitucional) que órganos colegiados (el Congreso tiene ese carácter) adopten acuerdos específicos para plantear la demanda. El Congreso NO ha adoptado un acuerdo para llevar el caso de la “interpretación” del art 117 de la Constitución
5) Finalmente, ¿por qué estos defectos son relevantes? Pues porque si no hay conflicto con la posición interpretativa de la Fiscal de la Nación de aplicar la Convención ONU, ¿para qué llevan el caso al TC si NO procede?
Retardan la decisión y evaden su responsabilidad☝🏻
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#OjoAlDato ¿Qué significa esto que ha pedido Castillo al Secretario General de la OEA? ¿Es perjudicial para el Perú? ¿Tienen razón para invocarla? ¿Qué deberíamos hacer? ¿Podría ser una oportunidad?
Creo que el gobierno de Castillo se abre un flanco
Hilo para explicar👆👇
1) Gobierno de Castillo pide intervención de la OEA invocando arts. 17 y 18. Ambos están pensados para "prevenir" "situaciones de riesgo". No se ha pedido intervención por arts. 19 y 20 que se produce cuando hay un golpe de Estado. NO es el caso. Esta opinión lo explica bien👇
2) ¿Y cómo "intervendría" la OEA? El Secretario General está convocando al Consejo Permanente para decida "con consentimiento del gobierno afectado" si nos visita para "analizar la situación".
Eso significa recoger posturas de TODOS los involucrados.
No más🤷♂️
#Atención#OJOALDATO
¿Qué ha planteado la Fiscal de la Nación?
Pide al @congresoperu que haga una "interpretación conforme" del art. 117 de Constitución con arts. 30.2 y 30.3 de Convención ONU contra la Corrupción para poder acusar al Presidente👆👇
¿Es posible? Explico. HILO
1) Art. 117Const dice que durante su mandato, el Presidente "sólo" puede ser acusado por 4 casos. Ninguno corresponde a delitos de corrupción. Tampoco lo prohíbe. Hay "silencio" al respecto. En principio tendría que esperar a que Castillo termine su mandato para acusarlo
2) Sin embargo, la Fiscal pide "interpretación conforme" de art.117Const con arts. 30.2 y 30.3 de Convención ONU contra la Corrupción. En cristiano: pide leer el "silencio" constitucional con lo que obliga el tratado: que inmunidad NO limite investigación, procesamiento y sanción
Conforme al art. 117 de la Constitución, el Pdte puede ser acusado, durante su mandato, "por impedir el funcionamiento del Congreso". ¿Cómo podría hacerlo? Mal usando (o, en estricto, abusando) alguna de sus funciones o atribuciones. Por ejemplo, nombrar sus Ministros (art. 122)
¿Por qué nombrar su ministros podría conducir a "impedir el funcionamiento del Congreso"? Pues porque conforme al art. 130, cuando compone su gabinete, éste debe acudir al Parlamento a exponer su política general de gobierno y, luego, "pedir confianza". 👆👇
#ATENCION Aquí el formato de la demanda de habeas corpus para resguardar el derecho a la protesta de todos. La idea es que los jueces invaliden la suspensión de la libertad de reunión y tránsito contenida en la declaratoria del estado de emergencia. docs.google.com/document/d/1di… HILO👇
Debo aclarar que todos tenemos derecho a salir a protestar, así esté el estado de emergencia. La idea, a través de este habeas corpus, es asegurarnos que ese derecho será protegido por los jueces, desarticulando cualquier intento de restringir ese derecho por el gobierno
Ahora, en cuanto a la demanda. El formato es descargable. La Corte de Lima puesto juzgados de emergencia. Pueden presentarla SIN firma de abogado en la mesa de partes de la Corte en el parque universitario. Aquí el anuncio de la Corte pj.gob.pe/wps/wcm/connec…
#OjoAlDato Fiscal Carrasco, hoy Ministro del Interior, puede ser denunciado por infracción constitucional ante el Congreso y destituido. Violó arts 146 y 158 de la Constitución. El cargo de Fiscal (así sea con licencia) es incompatible con cualquier otra función pública. HILO☝🏻👇🏻
Art 158 de la Constitución dice que los Fiscales tienen las mismas obligaciones e incompatibilidades que los jueces. Y estos últimos (art. 146) no pueden ejercer función pública o privada, a excepción de la docencia. O sea, los Fiscales tampoco pueden ejercer esas funciones☝🏻👇🏻
De acuerdo con el art 39 de la Constitución👇🏻, tanto los Ministros como los Fiscales, son, ambos, funcionarios públicos. O sea, el Sr Carrasco, al no haber renunciado a su cargo de Fiscal (solo pidió licencia sin goce de haber), ¡es Fiscal y Ministro a la vez! 😱🤦🏻♂️
#ATENCION lo dije hoy en @rpp. Planteo, con @IGProDemocracia un salvavidas q nos resguarde ante cualquiera q sea electo en 2da vuelta: un paquete de reformas constitucionales q neutralice medidas autoritarias. Necesitamos congresistas q la presenten tinyurl.com/ReformasUrgent… HILO👇🏻
Son 9 medidas que se agrupan en 2 grandes líneas: lucha contra la corrupción y estabilidad democrática. Tómate 1 minuto, SIN flojeras, y lee estas 3 fotos (son solo 3🙏🏻) que sintetizan el proyecto☝🏻👇🏻
Dirás: “supongamos q se aprueban, pero, no hay tiempo!”. Ok, el procedimiento es este👇🏻. Por eso creo que las actuales bancadas, si hacen suyo el proyecto, tienen la oportunidad de REIVINDICARSE con el país. Así frenarían cualquier amague autoritario de quien sea electo☝🏻