Ante el ruido, cuesta mucho explicar las cosas bien
La avalancha mediática de ataques a la Ley Sólo Sí es Sí ha dicho muchas cosas, pero ha explicado pocas
Intentemos hacerlo, humildemente, a ver si colaboramos a silenciar el ruido
Va hilo (largo y técnico, pero lo merece)👇
1-La Ley de Garantías de la Libertad Sexual tiene muchos objetivos
Uno, tan sólo uno de ellos, es fusionar los delitos de abuso sexual (actos sexuales sin consentimiento) con la agresión sexual (cuando mediaba violencia o intimidación), que anteriormente eran dos
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2-La motivación de esto es poner en el centro el consentimiento.
Fin a las estrategias de defensa de la regulación anterior sobre si la víctima se resistió o no (para probar la intimidación), que suponían revictimizar y focalizar el proceso en los actos de la víctima
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3-Esto no fue un capricho de nadie. Se deriva de la aplicación del Convenio de Estambul, ratificado por España en 2014 (Gobierno de Mariano Rajoy)
Que por qué no se ha traspuesto esto hasta la llegada de Podemos al gobierno, pues que cada uno opine.
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4-Ahora sólo hay un delito, agresión sexual, con penas de 1 -4 años (si no hay acceso carnal) o de 4-12 años (cuando sí).
Antes había 2, abuso, con penas de multa (sin acceso) o de 4-10 años (cuando lo había) y agresión, de 1-4 años (sin) o 6-12 (con)
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5-Pues, como con toda reforma penal, es necesario revisar las condenas que se han impuesto, por ver si aplicando la nueva regulación hubiera un resultado más beneficioso para los condenados
Esto es por el 2.2 del Código Penal
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6-En un primer vistazo vemos que las personas que fueron condenadas por abuso ahora lo serían por agresión a penas iguales o más elevadas, lo que no genera revisiones (aunque luego comentaremos una resolución que se ha dado).
Lo mismo para la agresión sin acceso
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7-Las personas condenadas por agresión con acceso carnal(antigua, que requiere violencia o intimidación) serían condenadas por agresión (nueva, que no la requiere)
Ésta tiene una pena entre 4-12 años, frente a los 6-12 antiguos
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8-Aquí hay un límite inferior menor. Dos posibilidades:
a)Quien fue condenado a 6 años se le baja a 4 (incluso a los demás en proporción)
ó
b)lo puede volver a ser con el nuevo texto, está dentro de la horquilla, no hay que revisar
¿Qué criterio se adopta?
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9-Pues si nos vamos a la Disposición Transitoria Quinta del Código Penal del 95, está claro, la opción b). Como la pena está dentro de la nueva horquilla, no hay que cambiarla
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10-Este está siendo el criterio adoptado por la INMENSA MAYORÍA de las resoluciones que están revisando penas.
Para muestra las 52 de la Audiencia Provincial de La Rioja
(Estas salen menos por la tele, vaya usted a saber por qué)
11-Algunos están diciendo que, aunque esa Disposición Transitoria Quinta está en vigor (nadie la ha derogado y sigue en el CP) no es aplicable, porque las transitorias son para cuando entró en vigor el código penal (1995)
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12- Esto cuesta cuando las revisiones de resoluciones no firmes están siguiendo las reglas que impone la Disposición Transitoria Novena de la misma norma (que os pego)
Las dos cosas no pueden ser a la vez. O valen todas las transitorias o no vale ninguna
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13-Pero asumamos que no es aplicable (discursivamente), surge otro problema:
SON DELITOS DISTINTOS
Aunque se llamen agresión sexual, los elementos del tipo son diferentes. La antigua requiere violencia o intimidación, la nueva no.
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14-A TODOS los que se condenó por agresión sexual, en su sentencia se estableció que medió violencia o intimidación
Esto no se penó separadamente, estaba integrado en los elementos del tipo (que por eso tenía más pena que el abuso) Pero ya no lo está.
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15-Así, que, con la nueva ley, además de penar por agresión (nueva) habría que penar la violencia o intimidación. Esto constituye un delito de coacciones, y además en derechos fundamentales.
De 1 año y nueve meses a 3 años
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16-Como se trata de un delito que se comete para perpetrar otro, nos vamos a las reglas del concurso medial, no se puede imponer la pena mínima.
Por lo tanto no se puede considerar ley más favorable la nueva para bajarlo a la nueva mínima.
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17-Lo que no se puede pretender es fijarse sólo en la pena, porque no se ha rebajado la pena de un delito.
Se ha creado un delito nuevo. Si aplicas la ley nueva no la puedes hacer “espigado”, la aplicas íntegra (porque si no ya no sabes si no es la ley más favorable)
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18-Estamos viendo resoluciones (precaución hasta que se publiquen completas) que sólo hacen aritmética: reducir proporcionalmente la pena en función de lo que ha bajado el mínimo (de otro delito)
No hay NINGUNA resolución del Tribunal Supremo que sostenga esto
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19-Algunas son auténticas bizarradas (si se me permite)
El tribunal, que penó por delito contra la libertad sexual por abuso de autoridad (integrante del antiguo 182), modifica porque ahora la ley establece “abuso de superioridad” (178.2)
20-Hay quien ha dicho que aplicar la revisión por este criterio (el de la Disposición Adicional) sería inconstitucional. Pues eso es complicado, porque entonces TODAS las revisiones que se han realizado de sentencias firmes en todas las reformas son NULAS
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21-Y lo serían porque el legislador en una transitoria no puede cargarse el principio de retroactividad favorable.
Sólo puede definirlo. Así que no modificar cuando se está en la horquilla ES aplicar el principio de retroactividad favorable (para el derecho español)
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22-Luego está la cuestión de si se puede criticar resoluciones judiciales o decir que las convicciones de los jueces influyen
Lo primero me da hasta vergüenza. Un poder democrático es criticable.
Los abogados nos dedicamos a recurrir sentencias que creemos ilegales
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23- Hay que ser fariseo para decir que los jueces son SIEMPRE objetivos e imparciales (son humanos).
Cualquier abogado espera con ansia que se le reparta su demanda de despido en el juzgado X (protrabajador) y no en el Y (proempresa)
El que lo niegue miente
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24-Y no me hagan caso a mí, que soy un humilde abogado, hoy en otros menesteres, que se ha dedicado a estudiar todo esto estos días. Hagan caso a un Magistrado del TS (que algo sabrá)
25-Lo que estamos viviendo es un ataque por tierra, mar y aire al Ministerio de Igualdad y a la Ministra @IreneMontero
Los que antes decían que la ley iba a meter a todos los hombres en la cárcel hoy dicen que va a sacar a todos los violadores
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26-Que muchos medios obvien la posición mayoritaria de las resoluciones y sólo se citen las que se apartan del criterio histórico nos debe hacer pensar
Aquí la señora @IdiazAyuso se pavonea de que sus controvertidos cheques (que no becas) no son para ricos
Es esto cierto? Jaque mate rojos? Abramos hilo para analizarlo 👇
(Spoiler: no es cierto)
1- Tal y como han dado los datos (y como ha reflejado algún titular) pudiera parece que el grueso de los cheques han ido a familias que ingresan menos de 20.000 €
Pero no es así
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2- La renta a la que se refieren es la renta PER CÁPITA familiar, no los ingresos de la familia
Es decir, hay que multiplicar los 20.000 por el número de miembros de la familia
Hoy hemos tenido la primera (¿y última?) reunión de la ponencia legislativa en la Asamblea de Madrid sobre la ley de Educación que quiera aprobar el PP (y Vox), la mal llamada “Ley Maestra”
Mira que he visto cosas en los últimos años, pero esto se lleva la palma
Abro hilo 👇
1- Pues PP y Vox (para sorpresa de nadie) habían llegado previamente a un acuerdo. Ellos sabrán.
Han desaparecido cosas que igual eran para la galería como el derecho a la educación gratuita (que entendían como cheques para la privada, por cierto)
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2- Hemos ido dispuestos a defender nuestras enmiendas, fruto de un trabajo colectivo coordinado por mi compañero @MorenoG_Agustin.
¿Nos iban a aprobar alguna? Pues no lo sé, pero al menos habría que haberlas discutido
Ayer publicaron el proyecto de la Ciudad de la Justicia de @idiazayuso
Será un pelotazo como el anterior (en los tribunales) o será bueno para la gente de Madrid?
Veamos los datos, como siempre, dato mata relato
Abro hilo👇
(Spoiler: es peor de lo que piensas, otra vez)
1-La Ciudad de la Justicia la construirá una concesionaria a cambio de un canon anual que sale de fondos públicos de 50 millones de €, que se pagará en un periodo de 37 años de los 40 que dura la concesión (3 para construir)
La Comunidad desembolsará 1850 M de euros
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2- Según los datos de la Comunidad de Madrid, la inversión a realizar por la empresa constructora será de 507 Millones de euros. Al final los edificios pasarán a pleno dominio de la Comunidad
Pagaremos 1850 M por unos edificios que cuestan 507 M
1- Aquí explicábamos la iniciativa: que 1 de cada 3 magistrados (los que designa la asamblea) se nombren por concurso público en lugar de a propuesta de los partidos
Cómo fue la gestión de @IdiazAyuso en los peores momentos de la pandemia?
Acabamos de recibir los datos de la ejecución presupuestaria de 2020 (sí, ahora). Veamos qué es lo que pasó, sin eslóganes, dato mata relato
Abro hilo👇
(Spoiler: es hasta peor de lo que piensas)
1- La Comunidad de Madrid recibió del Gobierno Central 3437,6 Millones de €, entre el Fondo COVID y otros conceptos extraordinarios para ayudar a la financiación de competencias autonómicas
(Luego están con que si el Gobierno maltrata a Madrid)
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2- Ayuso tenía unos presupuestos aprobados en 2018, prorrogados. No fue capaz de aprobar unos. Ahora, tres años después, parece que lo va a intentar