Juzgado de Barcelona dicta medida cautelar y ordena el embargo preventivo de NFTs por presunta infracción a derechos de propiedad intelectual. ¡Su custodia queda a cargo del juez! El objeto: ¿Puedo mintear un NFT a partir de una obra física? Sale🧵⬇️
En mayo de este año, y en ocasión de la apertura de su nuevo local en Nueva York, la empresa de moda española Mango decidió celebrar el acontecimiento con la exposición en Decentraland de 5 obras NFT de los artistas españoles Joan Miró, Antoni Tapies y Miquel Barceló.
Recordemos que Mango había anunciado su ingreso al metaverso de la mano del querido y reconocido artista Farkas. Todavía se puede su colaboración con la marca en Open Sea: opensea.io/collection/man…
El asunto es que Mango adquirió y posee las obras físicas de los mencionados artistas españoles y decidió, como parte de su estrategia comunicacional, su digitalización y mintearlos como NFTs vía OpenSea para exponerlos en el metaverso Decentraland.
Enterados, VEGAP, entidad de gestión colectiva de los derechos de los artistas inició una demanda para obtener el cese de uso de las obras, daños y solicitó preventivamente su embargo. Argumenta que se están violando derechos patrimoniales y morales de los autores.
Y como es evidente, lo que se pregunta el juez es:
¿Convertir una obra de arte en un NFT supone una modificación de la obra que pueda afectar a los derechos de su autor o si, por el contrario, la titularidad sobre una obra física ampara para transformarla en NFT?
En su defensa, el “Grupo Mango” argumentó que es titular de los soportes físicos de las obras y, por lo tanto, tiene derecho a su exposición pública, y que la creación de obras digitales a partir de otras originales y su posterior difusión no infringe los derechos de sus autores.
En la sentencia, el juez plantea que “el objeto del procedimiento presenta serias dudas por cuanto se plantean cuestiones novedosas sobre la que no existen antecedentes jurisprudenciales, ni en nuestro derecho ni en derecho comparado.”
Pero concluye que “es dudoso que tal derecho de exhibición del propietario del soporte de las obras pueda amparar la reproducción y transformación de las mismas mediante la creación de una nueva obra de arte digital que incorpore y transforme aquella preexistente en un NFT”.
Y por lo tanto, ordena el embargo preventivo de los NFT, ordnenado a Open Sea (donde fueron minteados los NFT) a transferir los tokens “a la wallet física que la actora designe para que queden bajo la custodia del Letrado de la Administración de Justicia”.
Lo curioso es que para justificar la medida, el juez argumenta que “no puede excluirse de modo absoluto que la plataforma llegue a ser objeto de actos de piratería o hackeo y que los NFT sean sustraídos, siendo entonces muy difícil su recuperación”
SI, en esta sentencia cautelar se embargan NFTs, se habla de Decentraland, Open Sea, wallets, Ethereum, blockchain y mucho más. Otro antecedente más que deja en claro que en web 3 no escapa a las normas de propiedad intelectual.
Acá la sentencia compartida por los queridos @lawyer_degen
Se conocieron los argumentos de la sentencia dictada por una Corte de Singapur en la que se había reconocido a un Bored Ape como parte de la propiedad y en consecuencia, se admitieron acciones para su protección. Un breve🧵 ⬇️⬇️
La sentencia es muy interesante y hace un recorrido sobre la naturaleza jurídica de los activos digitales, criptomonedas y finaliza en los NFTs. También critica las categorías existentes de propiedad que se aplican a los activos que forman parte del patrimonio de las personas.
Para el juez, el hecho de que la propiedad digital no aplique directamente a las categorías tradicionales de propiedad no significa que no puedan existir otros tipos de propiedad.