Va 🧵 con el análisis del Dictamen con proyecto de DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en #MateriaElectoral
📍modificar 18 artículos de la #CPEUM
📍sólo dictamina la iniciativa del #EjecutivoFederal y menciona las 60 iniciativas.
📍no se sale de los SIETE temas propuestos en la iniciativa presidencial.
📍NO analiza las iniciativas de sus aliados PT y Verde.
🚨Dictamen, sobre art. 35 #CPEUM derechos del ciudadano:
📍suprime al @INEMexico por el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas,INEC
📍el INEC verificará el 2% de la lista nominal para que una consulta proceda.
📍será la única que promoverá la participación en las consultas.
📍adiciona funciones al INEC tanto para las consultas populares como para la revocación de mandato, tales como:
❌se podrán impugnar sus decisiones
❌deberá suspender la difusión en medios
❌una revocación será válida si participa el 33% de la ciudadanía de la lista nominal.
🚨Dictamen, sobre art. 41 #CPEUM autoridad nacional electoral:
📍 Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos para el efecto de la reposición de procedimientos por violaciones a su normativa interna pero…
⚠️…NO PODRÁN resolver nombrando dirigentes y candidatos.
📍Sobre el financiamiento sostiene que para actividades ordinarias será a través de aportaciones de personas físicas mexicanas.
📌Los recursos para gastos de campaña será financiamiento público y aportaciones personales.
📌Disminuye la fórmula del financiamiento y lo deja en 65 y 35 para cuando sólo se elijan diputaciones.
📌Cuando haya elección para diputaciones, senadurías y presidencia el financiamiento sera 70 y 30.
📌gastos de campaña financiamiento público sobre el privado.
📍Sobre el modelo de comunicación:
📌 Los partidos políticos tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.
📌INEC será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los partidos.
📌Describe los diversos escenarios para la distribución de los tiempos en precampaña, intercampaña y campaña, para los partidos políticos y los candidatos independientes.
⚠️Sobre el INEC:
📌Es un organismo público autónomo.
📌Será la autoridad en la materia.
📌El CG será su órgano máximo y se integrará POR SIETE consejerías.
📌Las consejerías durarán 6 años y no podrán ser reelectas.
📌SERÁN VOTADAS de manera directa y secreta por la ciudadanía.
📌Describe el procedimiento de como se hará la convocatoria para la elección de las y los Consejeros Electorales y:
❌20 serán propuestos por el Presidente de la República
❌10 por cámara de diputados y 10 por cámara de senadores
❌20 por el PJF
📌Sobre lo que le correspondería al INEC:
❌Rehace las atribuciones de lo que era INE al INEC, cambia todo el Apartado B.
❌Deroga la facultad sobre la fiscalización de los ingresos y egresos del los partidos políticos y candidatos ⚠️
📌Finalmente para el art 41, el dictamen DEROGA el Apartado C, es decir DESAPARECEN LOS OPLES y
📌 El INEC regulará el Servicio Profesional Electoral Nacional, el cual comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia
🚨Los arts. 51, 52 y 53, señala:
❌La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados y diputadas que serán elegidas mediante el sistema de listas votadas en cada una de las entidades federativas
📍Describe el procedimiento y respeto a paridad de género en postulaciones.
📌Art. 54, señala:
❌ La elección mediante el sistema de listas en cada entidad federativa se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
📌En los arts. 55 y 56, señala:
❌modifica requisitos para ser elegible en las diputaciones y agrega de seis meses a un año de residencia efectiva.
❌y baja de 128 senadurías a 96 (tres por entidad) y serán electas mediante el sistema de listas👀
📌En el art. 60 señala que:
❌ El INEC declarará la validez de las elecciones de diputaciones y senadurías y realizará la asignación en cada una de las entidades federativas.
📌Arts. 63 y 73 propone:
⚠️Art. 99, señala que:
❌ Las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior serán elegidas el primer domingo de agosto del año que corresponda mediante voto directo
❌Señala el procedimiento de elección:
📌Arts. 105 y 110:
❌En materia de controversias constitucionales adicionan que Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de la legislación única electoral; ⚠️
❌y para los juicios políticos sólo homologan el lenguaje de cámbialo al INE por INEC
📌Art. 111 sólo homologa el lenguaje de cambiar al INE por INEC
⚠️El art 115 base de los gobiernos locales, señala:
❌cambia la forma y integración del ayuntamiento de acuerdo a los términos siguientes:
⚠️Art. 116 base de la división de poderes en las entidades federativas, señala el dictamen:
❌ El número de representantes en las legislaturas de los estados no podrá exceder de quince diputaciones y:
⚠️Art. 122 sobre la Ciudad de México el dictamen pone:
⚠️Los TRANSITORIOS⚠️
Segundo. Por única ocasión, la jornada de elección de consejerías electorales del INEC y de magistraturas electorales de la Sala Superior del @TEPJF_informa se llevará a cabo el primer domingo de febrero de 2023.
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🚨⚠️ EXTRA EXTRA: La propuesta de armonizar el ámbito geográfico electoral para la elección judicial de 2025 que el INE autorizará hoy en Comisión y pasa al Consejo General:
🧵 largo pero valdrá la pena porque es la propuesta por Estado para elegir magistrados de C y jueces.
A) Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025
1. Para la organización de los comicios es necesaria la armonización el marco geográfico electoral vigente con la elección de los cargos de las magistraturas de Circuito y de los juzgadores de los Juzgados de Distrito.
2. Consideraciones para la instrumentación del PEE 2024-2025
A) Se armonizarán los Circuitos Judiciales en Distritos Judiciales Electorales
B) Los cargos se agruparán de acuerdo a su especialidad
C) Por cada materia se priorizará una asignación
🚨⚠️ EXTRA: La contestación que le da la Ministra Norma Piña, presidenta del CJF al Presidente del Senado, Fernández Noroña sobre el oficio solicitándole el listado de los cargos de las personas juzgadoras del PJF:
Va 🧵hilo rápido:
La Ministra Norma Piña al Senador y Presidnete del Senado:
“.,,se determinarán las acciones relacionadas con el cumplimiento a las suspensiones decretadas por diversos
órganos jurisdiccionales.”
Esto por la suspensión provisional al juicio de amparo 989/2024, del índice del Juzgado Primero de Distrito del Estado de Nuevo León.
El régimen transitorio de la reforma judicial mandata al CJF a entregar envío de un listado de los cargos de las personas juzgadoras del PJF.
Las consultas 1/2024 al 7/2024 serán analizadas por el Pleno de la SCJN
Va hilo, valdrá la pena ver que dice cada proyecto.
Comenzamos con la CONSULTA A TRÁMITE PREVISTA 4/2024 a cargo del ministro González Alcántara Carrancá.
Planteamiento: Controversia originada entre el Congreso de la Unión y Ejecutivo contra el CJF y SCJN por la iniciativa de la reforma judicial aprobada por los congresos.
El ministro proponente dice:
Sentido: La fracción XXII del artículo 11 de la Ley Orgánica del PJF no es la vía idónea para tramitar la solicitud formulada.
Pero en suplencia determina cual es la idónea y determina reencauzar la petición de los promoventes hacia un supuesto diverso.
1. El Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 dará inicio el día de la entrada en vigor del presente Decreto.
2. 𝐒𝐞𝐧𝐚𝐝𝐨: Emite en 30 días convocatoria en términos del art. 96.
Va 🧵
3. 𝐂𝐚𝐫𝐠𝐨𝐬 𝐚 𝐞𝐥𝐞𝐠𝐢𝐫: se elegirán la totalidad de los cargos de Ministras/os de la SCJN, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de las Magistradas/os de salas regionales del TEPJF, los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de Magistradas/os de Circuito y Juezas/es de Distrito,
4. Las personas que se encuentren en funciones en los cargos señalados serán incorporadas a los listados para participar en la elección extraordinaria del año 2025, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura previo al cierre de la convocatoria o sean postuladas para un cargo o circuito judicial diverso.