LAS DENUNCIAS FALSAS POR VIOLENCIA DE GENERO,
Abro hilo ⬇️
Entre 2009 y 2016 se presentaron más de 1.000.000 denuncias por violencia de género. De esas denuncias: ⬇️
En el 23,1% se decidió que el acusado era culpable.
En el 0,01% se decidió que la denuncia era falsa.
En el 76,9% restante se decidió (mediante absolución o archivo de la causa) que el acusado era inocente, pero que la denuncia no era falsa. ⬇️
La irrupción de @vox_es en el ruedo político ha provocado un debate encarnizado sobre ese 76,9%. Vox argumenta que contiene un número desconocido de denuncias falsas impunes, y los medios lo llaman bulo. ⬇️
rtve.es/noticias/20190…
Por ejemplo, esto es lo que dice en @laSextaTV el juez podemita @JoaquimBoschGra:
lasexta.com/programas/al-r…
⬇️
El problema es que eso es MENTIRA: los datos oficiales demuestran que la mayoría de los archivos y absoluciones no se debena que la mujer retire la denuncia o se niegue a declarar.⬇️
Por ejemplo, la memoria de la Fiscalía General del Estado dice que en 2017 hubo 137.775 archivos y absoluciones. ⬇️
fiscal.es/search?p_p_id=…
Pero el anuario del CGPJ dice que ese año 16.464 mujeres retiraron la denuncia y otras 3.797 se negaron a declarar ante el juez (juzgados de lo penal + audiencia provincial). ⬇️
poderjudicial.es/stfls/ESTADIST…
De forma que en 2017 solo el 15% de los archivos y absoluciones se debió a ese motivo, y en años anteriores la proporción es similar.

El 85% restante se debió a lo que se llama falta de pruebas, pero aquí es importante aclarar a qué nos referimos cuando usamos el término.⬇️
El CGPJ, en su informe sobre la aplicación de la LIVG por las Audiencias Provinciales, explica que “en la mayoría de los tipos delictivos que aparecen vinculados con la violencia de género, la declaración de la mujer viene constituyéndose ⬇️
poderjudicial.es/stfls/CGPJ/AN%…
en prueba de cargo fundamental para destruir la presunción de inocencia (…) cabe pues que se proceda a la condena del acusado con el sólo testimonio de la mujer, incluso cuando este testimonio se oponga a otros que confluyen en la dirección opuesta”.⬇️
Es decir, que la mera palabra de la denunciante es prueba suficiente para condenar si cumple ciertos requisitos: que no sufra trastornos mentales ni tenga una motivación ilegítima, que su historia no sea vaga ni inverosímil ni vaya cambiando en sus aspectos esenciales, ⬇️
y que aporte elementos de corroboración allí donde por lógica debería poder hacerlo (por ejemplo: si denuncia lesiones un parte médico, o si denuncia maltrato psicológico, un testigo que oyera algo o que al menos diga que le contó la misma versión).⬇️
Ocurre además que (de nuevo, según el informe del CGPJ) “estos requisitos son orientaciones (…) ello no quiere significar que cuando falta uno o varios de estos criterios de validez, la prueba deba ser considerada insuficiente para fundar una condena”.⬇️
Es decir, que la palabra de la denunciante puede ser prueba suficiente incluso si no cumple los requisitos, si al tribunal le resulta creíble. Y todo esto no es un simple marco hipotético: ⬇️
el informe también aclara que, de los casos juzgados de primera instancia en las audiencias provinciales, el 33,8% acaba en condena sin más prueba que ese testimonio.⬇️
Cuando decimos que una absolución es por falta de pruebas, lo que queremos decir en la práctica es que el testimonio ha incumplido de forma estrepitosa esos requisitos. Y a menudo, que la denuncia presenta indicios de falsedad.⬇️
Como ejemplo os propongo esta sentencia(perteneciente al informe del CGPJ) que dedica varios párrafos a explicar que la acusación es inverosímil e incompatible con las evidencias:⬇️
poderjudicial.es/search/conteni…
"No ha quedado acreditado que Carlos Antonio la empujara sobre la cama, la agarrara fuertemente de los brazos con una mano mientras con la otra le bajaba pantalones y ropa interior, y que la penetrara vaginalmente, así como que a continuación se colocara un preservativo ⬇️
y volviera a penetrarla vaginalmente, todo ello contra la voluntad de Lina y mientras ésta se resistía.
Así, en primer lugar, pese a que Lina reitera en sus declaraciones que empujó con todas sus fuerzas, que golpeó y que pataleó reiteradamente para evitar la agresión,⬇️
lo cierto es que Carlos Antonio no presentó más lesión que unos arañazos en la espalda (no relacionados con esos empujones, golpes y patadas), y que ella atribuye a otro momento posterior, en que pensó hacerle esa marca para ver si haciéndole daño se separaba.
⬇️
En segundo lugar, resulta extraño que cuando supuestamente quiso hacerle daño pudo hacerlo, marcándole la espalda con unos arañazos, y que sin embargo ninguno de los restantes golpes y patadas alcanzara su objetivo, pese a que Carlos Antonio al parecer la soltó⬇️
y en una ocasión se paró y se separó.
En tercer lugar, pese a que Lina fue sujetada por Carlos Antonio con una sola mano durante un largo rato por las muñecas y los antebrazos, y a que estuvo forcejeando todo este tiempo para liberarse, Lina no presentó la más mínima ⬇️
lesión ni rastro físico de tal coerción física en muñecas o antebrazos, pese a que debió ser muy violenta para conseguir mantenerla sujeta contra la cama agarrándola por ambas muñecas. La explicación de que tenía un jersey de manga larga y que por eso no quedaron marcas ⬇️
ni rastros resulta extraordinariamente endeble habida cuenta la fuerza física que debió ser empleada y la duración de la coerción.
En cuarto lugar, también contribuye a generar algunas dudas el hecho de que al mismo tiempo que Carlos Antonio la sujetaba con una mano pudiera ⬇️
con la otra arrebatarle los pantalones mientras Lina pataleaba sin que ello tampoco le causara señal alguna a ninguno de los dos. De hecho describe los hechos de forma francamente difícil de creer, atribuyendo al procesado la cuádruple acción de sujetarla por las muñecas por ⬇️
encima de la cabeza (afirma que salvo un momento todo el tiempo la tenía cogida), quitarle el pantalón mientras pataleaba, bajarse el suyo propio y colocarse el preservativo."

Y que también asegura que la versión del acusado es coherente y creíble:⬇️
Lo cierto es que la declaración del procesado resultó coherente y justificativa de cada uno de los pasos que fue dando en el episodio que tuvo lugar en su dormitorio, explicando elementos que justifican que la víctima no tuviera ninguna clase de señal o lesión de clase alguna⬇️
en las muñecas ni antebrazos, ni tampoco en las piernas, o que él mismo únicamente presentara un arañazo en la espalda pese a los empujones, golpes y patadas que Lina iba propinándole. Y que tienen que ver con que la relación, como las mantenidas en fechas anteriores ⬇️
pese la relación sentimental ya había terminado, fue consentida.
Pero que termina argumentando que la denuncia no es falsa, sino que se trata de una simple absolución por falta de pruebas:⬇️
"Por todo ello, como se ha indicado, ha de estimarse que no concurren en el testimonio de Lina los requisitos jurisprudenciales para otorgarle el valor de prueba de cargo, lo cual no significa que mienta o fabule, solo que no queda suficientemente acreditado su testimonio,⬇️
ni resulta creíble el mismo, por lo que procede la absolución del procesado del delito de agresión sexual del que venía siendo acusado en virtud de la aplicación de la regla de la incertidumbre, que forma parte del derecho a la presunción de inocencia, y obliga ⬇️
a los Tribunales a absolver al acusado en caso de duda.
Recordemos que (en palabras del juez Bosch) la denuncia falsa “solo existe cuando una mujer se inventa una serie de datos falsos para incriminar a su pareja, y esto se demuestra en un juicio y es condenada”.
⬇️
Si la denuncia presenta indicios de falsedad, pero nadie actúa contra la denunciante ni investiga esos indicios, entonces eso no es una denuncia falsa… solo es una absolución por falta de pruebas.⬇️
Y ahora viene lo realmente sorprendente: según los datos del CGPJ, el 75% de las absoluciones de las audiencias provinciales son similares al caso que acabáis de ver.⬇️
Su informe sobre la aplicación de la LIVG por las Audiencias Provinciales recoge y analiza 200 sentencias al azar, correspondientes a casos juzgados de primera instancia en las audiencias, que en su criterio son representativos del total. ⬇️
De esos 200 casos, 47 son absoluciones.
Y entre esas 47 absoluciones hay al menos 37 casos, incluyendo el que ya habéis visto, que presentan indicios importantes de falsedad pero no se investigaron, a pesar de que el artículo 456.2 del Código Penal ⬇️
noticias.juridicas.com/base_datos/Pen…
ordena que el tribunal actúe de oficio cuando haya indicios suficientes de falsedad.
Y como ninguno se investigó, oficialmente, todos esos acusados son inocentes pero ninguna de esas denuncias es falsa. Y por eso oís que apenas hay denuncias falsas.⬇️
eldiario.es/sociedad/cgpj-…

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