Hoy en este #DomingoDeCompetencia les quiero hablar de un asunto que tiene que ver con este comunicado.
Hablemos de la práctica anticompetitiva conocida como “imposición de precios de reventa” o IPR
(Este hilo irá lento, pero síganle)
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Básicamente, existen dos grandes categorías de prácticas anticompetitivas: horizontales y verticales. Las horizontales tienen que ver con competidores de un mismo mercado, y las verticales se refieren a las relaciones de empresas de una misma cadena de valor. Algo así:
La caracterización de estos dos tipos de prácticas es importante porque en países con #LeyDeCompetencia determina cuán "grave" o "prohibida" tal práctica es en un mercado determinado.
¿Ejemplos de prácticas anticompetitivas de estos dos tipos?
Horizontales: fijación de precios entre competidores, cartelización, reglas exclusionarias de asociaciones gremiales, etc.
Verticales: repartición geográfica de mercados, acuerdos de exclusividad abusivos e IPR, etc.
Como ven, las horizontales tienen que ver con competidores de un mismo mercado y las verticales con "proveedores" de un mercado en específico. La imposición de precios de reventa (IPR) pertenece a la segunda categoría.
Una vez más, esta diferencia no es trivial porque nos ayudará a entender las sutilidad del análisis que determina si una práctica es anticompetitiva o no.
Va, entonces hablemos un poco más en detalle de la práctica anticompetitiva en cuestión: la imposición de precios de reventa.
Como su nombre lo indica, estamos hablando de una relación entre un distribuidor y el vendedor final o entre un fabricante y un vendedor final. Evidentemente las cadenas de suministro pueden tener más participantes pero, sin sacrificar la intuición, pensemos en una cadena así:
Entonces, la imposición de precio de reventa hace referencia a la situación cuando un distribuidor o fabricante OBLIGA a un vendedor final despachar tal producto a un precio determinado.
La primera pregunta es ¿por qué lo haría? ¿por qué un distribuidor o fabricante obligaría a los vendedores finales establecer un precio de reventa?
Hay varios tipos de precios de reventa, pero enfoquémonos en dos: los precios mínimos de reventa y los precios máximos de reventa.
Desde una perspectiva de protección de la competencia, los precios máximos de reventa son los menos problemáticos. ¿Por qué lo haría un distribuidor o fabricante? Una razón es evitar márgenes abusivos de vendedores que eviten que el producto se venda en gran magnitud.
Ejemplo de esto es la venta de periódicos o publicidad: los periódicos dependen de una amplia circulación y si un vendedor final sube los precios agresivamente, la circulación de un medio equis podría verse amenazada. Tiene sentido establecer un precio máximo de reventa.
Ahora bien, el asunto complicado es con los precios mínimos de reventa. ¿Por qué tendría interés un distribuidor o fabricante en aplicarlos?
En primer lugar hay que pensar que esto no tiene sentido: ¿por qué he de establecer un precio mínimo si esto podría reducir la demanda de mi producto en el mercado downstream (farmacias en el mercado de medicamentos) si el mercado downstream es competitivo (ojo a esto!)?
Peeeero, hay un pequeño elemento que no se puede ignorar en un análisis vertical de los mercados. ¿Qué pasa si yo como fabricante o distribuidor le hago publicidad exitosa a mi producto? ¿Qué pasa si he pagado muchísimo por un acuerdo de exclusividad con un fabricante extranjero?
Si no establezco un precio de reventa, los vendedores que tienen costos/precios más bajos podrían estar "aprovechándose" de una inversión que está beneficiando a todos los que venden el mismo producto. En la literatura esto se conoce como "evitar el problema del free-rider".
Al establecer un precio mínimo, la competencia entre vendedores (farmacias) ya no se trata tanto de precio sino de servicios adicionales, como amplia presencia geográfica, servicio a domicilio, cuán lindas las farmacias, etc. etc.
¿Todo bien hasta aquí no? Los precios mínimos de reventa pueden hacer sentido. Entonces, ¿por qué la imposición de precios de reventa es SIEMPRE ilegal en la gran mayoría (con la remarcable excepción de EEUU) de países del mundo con #LeyDeCompetencia?
Aprovecharé una pequeña digresión de historia judicial de competencia de EEUU para darles la respuesta. Porque en la opinión de la mayoría conservadora de la Corte Suprema la podremos encontrar. Atentos pues.
EEUU tiene su Ley de Competencia, la Sherman Antitrust Act, desde 1890. Desde hace más de 100 años y hay que decir que EEUU innovó en este sentido.
"Este Senado es de los monopolistas, por los monopolistas, y para los monopolistas!"
Por la naturaleza general de la ley Sherman y por tradición legal, las cortes de EEUU tienen muchísimo poder en "legislar" las prácticas competitivas. Son las cortes las que le dan significado a una frase poderosa que se refiere a las "restricciones de comercio".
Bueno, como decía antes, la imposición de precios de reventa no es SIEMPRE ilegal (ilegal per se) en EEUU. Pero esto no siempre fue así. De hecho, por casi 100 años la imposición de precio de reventa era una práctica completamente ilegal en EEUU.
Con el caso de "Dr. Miles Medical Co. v. John D. Park & Sons Co." de 1911 (ojo al año!), la Corte Suprema de EEUU determinó que la imposición de precios de reventa es ilegal per se (en cualquier circunstancia) porque constituye una restricción al comercio (competencia).
Por 96 años, en EEUU imponer precios de reventa era ilegal. Esto cambió en 2007 con la Corte Suprema, de mayoría conservadora, en el caso conocido como "Leegin Creative Leather Products, Inc. v. PSKS, Inc."
La opinión de la mayoría de la Corte es fascinante para entender la doctrina conservadora en materia de competencia. Y ayuda a dejar en evidencia el analfabetismo de los "liberales" de GT que piensan que la competencia es una cuestión de abolir aduanas y disolver ministerios.
El Justice Anthony Kennedy redactó la opinión de la mayoría conservadora. Y como les había dicho antes, aquí esta parte de la respuesta que justifica la prohibición absoluta de la imposición de precios de reventa.
Dice el Justice Anthony Kennedy:
"La IPR podría también tener efectos anticompetitivos; y la tentación de fijar precios, con el ánimo de obtener ganancias monopólicas, está siempre presente."
"La IPR podría, por ejemplo, facilitar un cartel de fabricantes o serviría para organizar carteles de vendedores. También podría permitir abuso de fabricantes o vendedores poderosos."
"Entonces, las consecuencias anticompetitivas de las limitaciones verticales no deben de ser ignoradas o subestimadas."
Recordemos que esta opinión de la Corte Suprema de EEUU no "legalizaba" la IPR; sólo establecía que su ilegalidad debería de ser determinada en función de las circunstancias específicas de cada caso. Esto también se conoce en derecho de la competencia como "regla de la razón"
Siguiendo la doctrina conservadora, hay dos razones poderosas para que la IPR sea ilegal:
1) Porque favorece los carteles (ponerse de acuerdo para fijar precios entre competidores) de fabricantes/distribuidores 2) Porque permite abuso de fabricantes/distribuidores
¿Qué dice la evidencia económica al respecto?
Eso se los diré mañana. Por esta noche aquí la dejo.
Les traigo esta #GraficaDelDia que me quedó bien telere, con todo respeto. Voy a ir explicando conforme me permita el tiempo cuales son las implicaciones de lo que quiero expresar aquí, atentos (1/n)
El área azul representa los saldos *diarios* de las Reservas Monetarias Internacionales del BANGUAT, en millones de quetzales. Gran recurso poder tener datos de alta frecuencia como éste.
Primer anotación conceptual elemental. ¿Cómo cambian los saldos de las reservas monetarias día con día? Esencialmente hay dos fuentes de variación:
- Operaciones cambiarias (influenciadas macroeconómicamente por la cuenta corriente)
- Revaluaciones del portafolio
Después de que un no-siempre-informativo periodista haya intentado funearme, y a la luz de la crisis del tráfico en miGuate, vale la pena extenderme un poco en algo de lo que me encanta hablar:
Finanzas estructuradas y financiamiento de infraestructura (1/n)
En primer lugar, hay que tener claro que el problema del tráfico es que hay muchos carros para la capacidad de la infraestructura y esto no se resuelve “ampliando las calles”. El transporte público es imperativo, no hay debate posible allí.
Y para que exista incentivos para usar transporte en lugar de carros, el transporte tiene que ser de *primer mundo*. Confiable, seguro, puntual, etc. Calidad de primer mundo es, de hecho, requisito.