Va análisis de la Minutas con Proyecto de Decreto de cómo quedaron la reformas a la #LGIPE#LGPP y la expedición de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral #LGMIME
🗳 Datos generales que contiene la Minuta con Proyecto de Decreto #LGIPE
📌La Minuta REFORMA: 206 artículos de la LGIPE.
📌La Minuta ADICIONA: 47 artículos con fracciones y numérales normativas.
📌La Minuta DEROGA: en 43 artículos fracciones o numerales normativos.
🗳LOS GRANDES TEMAS que reforma:
📍Art. 3 incorpora nuevas conceptos como migrantes, sistemas normativos indígenas, autogobierno indígena, gobierno comunal.
📍Art. 5 las sanciones administrativas y jurisdiccionales no podrán imponerse por simple analogía o mayoría de razón.
📍Art. 11 requisitos de elegibilidad incorporan la observancia al principio de igualdad sustantiva e incluyen obligación de incluir a las candidaturas de diputaciones el 5% de acciones afirmativas (indigenas, afromexicanos, discapacidad, diversidad sexual y residentes en el extr)
📍Art. 11 Bis Paridad en gubernaturas: al menos 16 postulaciones sean para mujeres y la prohibición de que las autoridades electorales no podrán resolver nombramientos de dirigencias y candidatos de los partidos o determinar cualquier acto que interfiera en decisiones internas.
📍Art. 12 coalición votos por partido y separado; figura de candidatura común y figura de convenio de distribución de votos emitidos (cláusula de la vida eterna) y todas las autoridades elect interpretarán las normas conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional.
📍Art. 15 redefinen votación válida emitida; el tema de representación señalando que esta base no aplicará al partido que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un % de curules del total de la Cámara, superior a la suma del % de su votación nacional emitida + el 8%.
📍Art. 30 y 31 Del @INEMexico en su numeral 3 meten los candados sobre destinar ahorros, economías o remanentes presupuestales a fideicomisos y señala que no podrán contratar seguros de gastos médicos mayores…🫠
📍Art. 32 de las atribuciones del INE las rehacen en tres: rectoría del Sistema Nacional Electoral, en los procesos federales y locales y último sólo para los procesos federales.
Con ello, parten a la autoridad “nacional” electoral que fue la reforma del 2014 del paso IFE a INE
📍Arts. 33 y 34 reforman:
❌33. El INE ejercerá funciones en todo el territorio a través de 32 órganos locales y hasta 309 oficinas auxiliares temporales o permanentes.
❌34. Derogan incisos c) y d) es decir la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva. 🫠
📍Art. 35 adicionan un numeral con el principio de austeridad el cual debe ser observado en sus actividades y atendiendo los principios rectores de la función electoral atendiendo lo señalado en el art. 134 de la #CPUME
📍Arts. del 47 al 61 Bis sobre la estructura del INE queda COMPACTADA así:
☝🏻DERFE
☝🏻DEPP (cambia nombre)
☝🏻DEOyCE (fusión)
☝🏻DEAySPEN (fusión)
☝🏻DEJyCE (fusión)
☝🏻DEF (nueva)
❌Evidentemente al fusionar áreas se compacta presupuesto pero se alargan funciones y atribuciones.
📍Arts. del 62 al 63 vienen las funciones de los OPL
📍Arts. del 64 al 70 atribuciones de los órganos locales
📍Arts. del 75 órganos auxiliares
📍Arts. del 76 al 80 consejos distritales
📍Arts. del 80 Bis al 80 Quinquies oficinas municipales.
📍Arts. del 81 al 97 func de MDC.
📍Arts. del 98 al 104 funciones y formas de designación a los OPLs
📍Arts. del 116 al 125, Tribunales Locales
📍Arts. del 125 Bis al 125 Septies bases del SPEN
📍Arts. del 126 al 131 los procedimientos especiales en las direcciones ejecutivas
📍Arts. del 135 al 146 actualización del Padrón Electoral
📍Arts. del 147 al 155 lista nominal y su revisión
📍Arts. del 157 al 158 Comision de Vigilancia
📍Arts. 162 al 186 acceso a radio y televisión
📍Arts. del 187 al 189 franquicias
📍Arts del 190 al 195 Fiscalizacion
📍Crean la DEF dir Ejec de Fiscalización y desaparece la UTF, arts. del 196 al 200
📍mantienen el numeral 5 del art. 209 sobre dádivas
📍Se mantiene el PREP art. 219
📍Señalan que los conteos rápidos de las gubernaturas los realizará y asumirá el INE.
⚠️Advertencia⚠️
Paso a los que considero son RELEVANTES políticamente:
📍1.- Art.224 El INE y el TEPJF en ningún caso podrán emitir nuevos criterios, lineamientos o acuerdos que modifiquen las reglas del proceso electoral una vez que haya iniciado.
📍2.- Art. 272 Bis elección consecutiva, a pesar de que hay omisión del Congreso por regular este tema, se incorpora un Capítulo particular a la LGIPE, hay concordancia con los Lineamientos que en su momento emitió el INE con algunas adiciones 🫠
📍3.- Art. 329 voto de los residentes en el extranjero
📍Se pone a la consideración de la ciudadanía para que conozca y pueda generar su propia opinión.
📍Está cuenta se ha caracterizado por evitar adjetivar y sólo dar a conocer los hechos.
Es cuanto.
Van en hilos posteriores las otra 5 ordenamientos que fueron reformados.
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🚨⚠️ EXTRA EXTRA: La propuesta de armonizar el ámbito geográfico electoral para la elección judicial de 2025 que el INE autorizará hoy en Comisión y pasa al Consejo General:
🧵 largo pero valdrá la pena porque es la propuesta por Estado para elegir magistrados de C y jueces.
A) Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025
1. Para la organización de los comicios es necesaria la armonización el marco geográfico electoral vigente con la elección de los cargos de las magistraturas de Circuito y de los juzgadores de los Juzgados de Distrito.
2. Consideraciones para la instrumentación del PEE 2024-2025
A) Se armonizarán los Circuitos Judiciales en Distritos Judiciales Electorales
B) Los cargos se agruparán de acuerdo a su especialidad
C) Por cada materia se priorizará una asignación
🚨⚠️ EXTRA: La contestación que le da la Ministra Norma Piña, presidenta del CJF al Presidente del Senado, Fernández Noroña sobre el oficio solicitándole el listado de los cargos de las personas juzgadoras del PJF:
Va 🧵hilo rápido:
La Ministra Norma Piña al Senador y Presidnete del Senado:
“.,,se determinarán las acciones relacionadas con el cumplimiento a las suspensiones decretadas por diversos
órganos jurisdiccionales.”
Esto por la suspensión provisional al juicio de amparo 989/2024, del índice del Juzgado Primero de Distrito del Estado de Nuevo León.
El régimen transitorio de la reforma judicial mandata al CJF a entregar envío de un listado de los cargos de las personas juzgadoras del PJF.
Las consultas 1/2024 al 7/2024 serán analizadas por el Pleno de la SCJN
Va hilo, valdrá la pena ver que dice cada proyecto.
Comenzamos con la CONSULTA A TRÁMITE PREVISTA 4/2024 a cargo del ministro González Alcántara Carrancá.
Planteamiento: Controversia originada entre el Congreso de la Unión y Ejecutivo contra el CJF y SCJN por la iniciativa de la reforma judicial aprobada por los congresos.
El ministro proponente dice:
Sentido: La fracción XXII del artículo 11 de la Ley Orgánica del PJF no es la vía idónea para tramitar la solicitud formulada.
Pero en suplencia determina cual es la idónea y determina reencauzar la petición de los promoventes hacia un supuesto diverso.
1. El Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 dará inicio el día de la entrada en vigor del presente Decreto.
2. 𝐒𝐞𝐧𝐚𝐝𝐨: Emite en 30 días convocatoria en términos del art. 96.
Va 🧵
3. 𝐂𝐚𝐫𝐠𝐨𝐬 𝐚 𝐞𝐥𝐞𝐠𝐢𝐫: se elegirán la totalidad de los cargos de Ministras/os de la SCJN, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de las Magistradas/os de salas regionales del TEPJF, los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de Magistradas/os de Circuito y Juezas/es de Distrito,
4. Las personas que se encuentren en funciones en los cargos señalados serán incorporadas a los listados para participar en la elección extraordinaria del año 2025, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura previo al cierre de la convocatoria o sean postuladas para un cargo o circuito judicial diverso.