2/ Dice la noticia que el Ministerio de Igualdad y el PSOE han pactado una enmienda para la nueva ley que deroga la sedición y rebaja la malversación... con intención de que surta efectos para la ley de #SoloSíEsSí.
Me la han pasado y es esta:
3/ En resumen, pactan decir EN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS de la reforma de esta semana que la Disp. Trans. 5ª el C. Penal (que limitaba los casos de revisión de condena) sigue vigente y es aplicable a las reformas que no tengan disposiciones transitorias (como la de #SoloSíEsSí)...
4/ ... aunque, por seguridad jurídica, y ante la diversidad de interpretaciones, se vuelve a incluir una Disposición Transitoria similar en la nueva ley de derogación de la sedición y rebaja de la malversación (🤔).
5/ Mi opinión es que esta enmienda NO PUEDE AFECTAR a las rebajas de condena que está ocasionando la ley de #solosiessi por varios motivos.
6/ Primero, porque ese párrafo se incluye en una EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Y el TC ha recordado mil veces que las exposiciones de motivos no tienen valor normativo (por eso no permite recurrirlas por inconstitucionalidad).
Aquí pantallazo del Auto 95/2021 del TC, recordándolo:
7/ Segundo, porque se trata de la exposición de motivos de la reforma de esta semana, por lo que incluso su valor interpretativo lo será para los artículos de esta nueva ley (para las revisiones de condena por la nueva malversación) pero no para la #LeySiEsSi que es anterior.
8/ Y tercero, porque aunque fuese aplicable a la #LeySíEsSí, lo sería desde ahora, de modo que la normativa vigente hasta ayer (sin limitaciones de disposiciones transitorias, y sin esta nueva exposición de motivos) seguiría siendo la norma más favorable al reo.
9/ Lo cierto es que las revisiones de condena por la #SoloSíEsSí son inevitables. Al ser una ley más favorable que ha estado en vigor, cualquier endurecimiento posterior no tendría efectos para delitos anteriores.
10/ Es más: si la Disposición Transitoria de la LO 10/1995 que aprobaba el Código Penal es aplicable a reformas posteriores sin necesidad de régimen transitorio propio -como dice esta enmienda- ¿por qué han introducido una Disposición Transitoria igual en la nueva ley?
y 11/ Mucho me temo que esta enmienda es solo una excusa para seguir echando la culpa a los jueces cuando en las próximas semanas se sigan rebajando las penas a los delincuentes sexuales.
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2/ El Convenio de Estambul fue ratificado por España y publicado en el BOE en 2014.
Aunque en este hilo incluiré algún pantallazo, el texto original puede consultarse en este link: boe.es/diario_boe/txt…
3/ Lo primero que hay que decir es que el artículo 33 del Convenio, que es el que citó esa persona en la Sexta, no tiene nada que ver con la unificación de estos dos delitos. Ese artículo habla de tipificar como delito las amenazas y coacciones.
1/ ¿Reformar o derogar ahora la ley del "sí es sí" evitaría nuevas revisiones de condena y/o anularía las que ya se han producido?
(Spoiler: NO)
Breve explicación 🧵👇
2/ El artículo 9.3. de la Constitución prohibe el efecto retroactivo de las normas sancionadoras (incluidas las penales, claro) no favorables al reo.
3/ Por tanto, del mismo modo que el art. 2.2. del Código Penal establece la retroactividad de las normas penales FAVORABLES al reo, lo que ha motivado que se estén revisando las condenas anteriores a las rebajas de la "ley del sí es sí"...
1/ Esta resolución es muy relevante.
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Primera rebaja de condena por la ley de 'solo sí es sí': dos años menos por la agresión sexual a una menor elmundo.es/espana/2022/11…
2/ Primero, confirma lo que dije en el hilo que enlazo. Una de las consecuencias de la ley de "solo sí es sí" iba a ser la revisión a la baja de numerosas condenas por delitos sexuales.
3/ Pero, sobre todo, porque rebaja una pena que encajaba en la horquilla de la nueva ley.
Según esta resolución, como se había fundamentado la condena a 8 años en que era el mínimo de la anterior horquilla, hay que rebajarla a 6 años, el mínimo de la nueva horquilla.
1/ Circula en los medios la idea de que la eliminación de la sedición en la condena del procés arrastraría a la malversación y dejaría impunes los hechos del 1-0.
En mi opinión, no debería ser así: 🧵👇
2/ En primer lugar, creo que la revisión de la sentencia (y la futura condena a los fugados si son juzgados) no debería limitarse a la supresión de la sedición, sino que deberá suponer la sustitución de la sedición por el nuevo delito desórdenes públicos agravados.
3/ Así es porque los hechos que la sentencia del TS subsume en un delito de sedición se pueden subsumir también en el nuevo delito de desórdenes públicos agravados.
1/ Sobre esta noticia, que todos están titulando como "primera condena por difundir fake news en redes sociales", habría que matizar que la condena no es "por difundir fake news en redes sociales".
Me explico a continuación.
2/ El art. 323 del Código Penal castiga al que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos.
3/ El Tribunal Supremo (STS 273/2022, entre otras) establece que el objeto de este delito son los bienes de valor histórico, artístico, etc, de acuerdo con los elementos que configuran la normativa administrativa, pero sin necesidad de que se haya catalogado como tal ese bien.