1/ Tengo ya la Sentencia del Tribunal Supremo del Caso Arandina (STS 930/2022) y es muy clara sobre la obligación de revisar a la baja todas aquellas condenas en las que la ley del #SíEsSí es más favorable al reo:
2/ Textualmente:
«La acomodación de la pena al nuevo texto penal tras la LO 10/2022 es OBLIGATORIA por aplicarse la retroactividad de la ley penal más favorable al reo en virtud de ley posterior más beneficiosa, (aplicando el art. 2.2 CP) como en este caso ha ocurrido,...
3/
...lo cual alcanza a un PROCESO DE REVISIÓN DE PENAS no solo a las QUE SE ENCUENTREN EN FASE DE EJECUCIÓN, sino, también, a las que se encuentren en fase de dictado de sentencia, bien en plena terminación de juicio oral, bien en virtud de resolución de recurso de apelación...
4/ ...o de recurso de casación, valorando si la pena a imponer puede ser más beneficiosa»
5/ Aquí el pantallazo.
6/ Ni rastro de la Disposición Adicional Quinta de la LO 10/1995 -lógico, es aplicable a esa ley y no a esta nueva- ni a extravagantes enmiendas de Exposiciones de Motivos.
7/ Por cierto. Si me disculpan el autobombo, que esto iba a ocurrir lo pudieron leer en exclusiva en esta cuenta un mes antes de que llegasen las primeras revisiones de condena.
1/ Como escribió Delibes, "las cosas podían haber acaecido de cualquier otra manera y, sin embargo, sucedieron así".
Cómo hemos llegado a esto: 🧵👇
2/ Año 1978.
Se aprueba la Constitución. Su artículo 117 asumió el principio de separación de poderes y, en concreto, la independencia del poder judicial. El art. 122 estableció que el poder judicial estaría gobernado por el CGPJ, formado por el Presidente del TS y 20 vocales.
3/ El mismo art. 122 CE estableció que los vocales del CGPJ serían:
-12 vocales elegidos “entre Jueces y Magistrados”
-8 vocales juristas, 4 elegidos por el Congreso y 4 por el Senado.
2/ Dice la noticia que el Ministerio de Igualdad y el PSOE han pactado una enmienda para la nueva ley que deroga la sedición y rebaja la malversación... con intención de que surta efectos para la ley de #SoloSíEsSí.
Me la han pasado y es esta:
3/ En resumen, pactan decir EN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS de la reforma de esta semana que la Disp. Trans. 5ª el C. Penal (que limitaba los casos de revisión de condena) sigue vigente y es aplicable a las reformas que no tengan disposiciones transitorias (como la de #SoloSíEsSí)...
2/ El Convenio de Estambul fue ratificado por España y publicado en el BOE en 2014.
Aunque en este hilo incluiré algún pantallazo, el texto original puede consultarse en este link: boe.es/diario_boe/txt…
3/ Lo primero que hay que decir es que el artículo 33 del Convenio, que es el que citó esa persona en la Sexta, no tiene nada que ver con la unificación de estos dos delitos. Ese artículo habla de tipificar como delito las amenazas y coacciones.
1/ ¿Reformar o derogar ahora la ley del "sí es sí" evitaría nuevas revisiones de condena y/o anularía las que ya se han producido?
(Spoiler: NO)
Breve explicación 🧵👇
2/ El artículo 9.3. de la Constitución prohibe el efecto retroactivo de las normas sancionadoras (incluidas las penales, claro) no favorables al reo.
3/ Por tanto, del mismo modo que el art. 2.2. del Código Penal establece la retroactividad de las normas penales FAVORABLES al reo, lo que ha motivado que se estén revisando las condenas anteriores a las rebajas de la "ley del sí es sí"...
1/ Esta resolución es muy relevante.
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Primera rebaja de condena por la ley de 'solo sí es sí': dos años menos por la agresión sexual a una menor elmundo.es/espana/2022/11…
2/ Primero, confirma lo que dije en el hilo que enlazo. Una de las consecuencias de la ley de "solo sí es sí" iba a ser la revisión a la baja de numerosas condenas por delitos sexuales.
3/ Pero, sobre todo, porque rebaja una pena que encajaba en la horquilla de la nueva ley.
Según esta resolución, como se había fundamentado la condena a 8 años en que era el mínimo de la anterior horquilla, hay que rebajarla a 6 años, el mínimo de la nueva horquilla.
1/ Circula en los medios la idea de que la eliminación de la sedición en la condena del procés arrastraría a la malversación y dejaría impunes los hechos del 1-0.
En mi opinión, no debería ser así: 🧵👇
2/ En primer lugar, creo que la revisión de la sentencia (y la futura condena a los fugados si son juzgados) no debería limitarse a la supresión de la sedición, sino que deberá suponer la sustitución de la sedición por el nuevo delito desórdenes públicos agravados.
3/ Así es porque los hechos que la sentencia del TS subsume en un delito de sedición se pueden subsumir también en el nuevo delito de desórdenes públicos agravados.