#Atencion#OJOALDATO
Ante la crisis toca a tod@s sumar con ideas y propuestas. He alcanzado a @presidenciaperu 2 anteproyectos para que los haga suyos y los presente al Congreso: a) Adelanto de elecciones y cumplimiento de Ley 27600. b) 4 Reformas mínimas. Los explico. HILO👆👇
1) 1er anteproyecto👇 plantea adelantar las elecciones para fines de 2023 y una fórmula conciliatoria para quienes se oponen porque quieren cambio total de la Const93 (izquierda) y bicameralidad (derecha): q próximo Congreso cumpla con la Ley 27600, vigente desde 17/12/2001
2) Anoche lo dije en @PanoramaPTV : Ley 27600👇 otorgó facultades a Com. de Constitución para proponer proyecto de reforma TOTAL de la Const93. Éste sería discutido y aprobado en el Pleno del Congreso y consultado en referéndum. La ley no ha sido derogada. Está vigente👆
3) Ley 27600 no puso plazo a Com. de Constitución para hacer su trabajo. Tampoco al Pleno. Pease hizo el proyecto. No se discutió en el Pleno. La ley no tiene plazo para cumplir su mandato. Está vigente. Hace 21 años pudo cumplirse. Aquí mi anteproyecto: drive.google.com/file/d/12m5FKc…
4) Mi 1er anteproyecto juega con el 2do, dado que se requiere reformas mínimas. Sino, próximo Congreso será igual o peor, más aún si se quieren hacer reformas estructurales. Planteo 4 reformas hechas sobre la base del proyecto de mi autoría que hice para la #CoaliciónCiudadana
5) En 2do anteproyecto (drive.google.com/file/d/1EYpAXr…) planteo: Que Congreso se elija en 2da vuelta presidencial. Todos los partidos inscritos pueden participar. Y que candidatos presidenciales a 2da vuelta sean aquellos que, juntos, superen 55% de votos válidos con máximo 4 candidatos
6) También planteo renovación parlamentaria a 2 1/2 años sobre la mitad del Congreso. Así, eliminamos la perniciosa disolución parlamentaria y la Ley 31355 que regula la cuestión de confianza. Ambas ya no serían necesarias. Y autorizamos reelección por 1 solo periodo inmediato
7) Tenemos que limpiar la función pública, los candidatos a cargos de elección popular y los partidos de delincuentes y prontuariados. Esta es una reforma URGENTE e INMEDIATA. Aquí la fórmula👇
8) Si eliminamos la disolución parlamentaria, también hay que hacer lo propio con la vacancia por incapacidad moral, fortaleciendo el procedimiento de que no volvamos a tener Pedros Castillos en la presidencia cometiendo graves delitos. Se reforma art. 117.
9) Finalmente, propongo reformar art. 115 sobre reglas de sucesión presidencial. Así le quitamos el apetito del Congreso de hacerse del Ejecutivo y pensar que solo puede llamar a elecciones de presidente de la República. Es mal modelo. El "último sobreviviente" sería el Defensor
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#OjoAlDato ¿Qué significa esto que ha pedido Castillo al Secretario General de la OEA? ¿Es perjudicial para el Perú? ¿Tienen razón para invocarla? ¿Qué deberíamos hacer? ¿Podría ser una oportunidad?
Creo que el gobierno de Castillo se abre un flanco
Hilo para explicar👆👇
1) Gobierno de Castillo pide intervención de la OEA invocando arts. 17 y 18. Ambos están pensados para "prevenir" "situaciones de riesgo". No se ha pedido intervención por arts. 19 y 20 que se produce cuando hay un golpe de Estado. NO es el caso. Esta opinión lo explica bien👇
2) ¿Y cómo "intervendría" la OEA? El Secretario General está convocando al Consejo Permanente para decida "con consentimiento del gobierno afectado" si nos visita para "analizar la situación".
Eso significa recoger posturas de TODOS los involucrados.
No más🤷♂️
#OjoAlDato El planteamiento de su ampliación de demanda del @congresoperu ante el @TC_Peru para que éste interprete el art 117 de la Constitución tiene una serie de aspectos que, muy probablemente, el TC observará. Lo explico en un 🧵 ☝🏻👇🏻
1) En principio, un “conflicto de competencia” (así se llama a este tipo de juicios constitucionales) SIEMPRE requiere de situación concreta (un hecho) y conflictiva que haga que un poder del Estado u órgano autónomo lleve el caso al TC para que éste lo resuelva. Lo dice la ley
2) Sin embargo, NO hay conflicto alguno, según los términos de la demanda del @congresoperu. ¿Por qué? Nótese que están de acuerdo con la Fiscal de la Nación en que la Convención ONU contra la Corrupción es aplicable. Incluso cita el art 27 de la Convención de Viena☝🏻👇🏻
#Atención#OJOALDATO
¿Qué ha planteado la Fiscal de la Nación?
Pide al @congresoperu que haga una "interpretación conforme" del art. 117 de Constitución con arts. 30.2 y 30.3 de Convención ONU contra la Corrupción para poder acusar al Presidente👆👇
¿Es posible? Explico. HILO
1) Art. 117Const dice que durante su mandato, el Presidente "sólo" puede ser acusado por 4 casos. Ninguno corresponde a delitos de corrupción. Tampoco lo prohíbe. Hay "silencio" al respecto. En principio tendría que esperar a que Castillo termine su mandato para acusarlo
2) Sin embargo, la Fiscal pide "interpretación conforme" de art.117Const con arts. 30.2 y 30.3 de Convención ONU contra la Corrupción. En cristiano: pide leer el "silencio" constitucional con lo que obliga el tratado: que inmunidad NO limite investigación, procesamiento y sanción
Conforme al art. 117 de la Constitución, el Pdte puede ser acusado, durante su mandato, "por impedir el funcionamiento del Congreso". ¿Cómo podría hacerlo? Mal usando (o, en estricto, abusando) alguna de sus funciones o atribuciones. Por ejemplo, nombrar sus Ministros (art. 122)
¿Por qué nombrar su ministros podría conducir a "impedir el funcionamiento del Congreso"? Pues porque conforme al art. 130, cuando compone su gabinete, éste debe acudir al Parlamento a exponer su política general de gobierno y, luego, "pedir confianza". 👆👇
#ATENCION Aquí el formato de la demanda de habeas corpus para resguardar el derecho a la protesta de todos. La idea es que los jueces invaliden la suspensión de la libertad de reunión y tránsito contenida en la declaratoria del estado de emergencia. docs.google.com/document/d/1di… HILO👇
Debo aclarar que todos tenemos derecho a salir a protestar, así esté el estado de emergencia. La idea, a través de este habeas corpus, es asegurarnos que ese derecho será protegido por los jueces, desarticulando cualquier intento de restringir ese derecho por el gobierno
Ahora, en cuanto a la demanda. El formato es descargable. La Corte de Lima puesto juzgados de emergencia. Pueden presentarla SIN firma de abogado en la mesa de partes de la Corte en el parque universitario. Aquí el anuncio de la Corte pj.gob.pe/wps/wcm/connec…
#OjoAlDato Fiscal Carrasco, hoy Ministro del Interior, puede ser denunciado por infracción constitucional ante el Congreso y destituido. Violó arts 146 y 158 de la Constitución. El cargo de Fiscal (así sea con licencia) es incompatible con cualquier otra función pública. HILO☝🏻👇🏻
Art 158 de la Constitución dice que los Fiscales tienen las mismas obligaciones e incompatibilidades que los jueces. Y estos últimos (art. 146) no pueden ejercer función pública o privada, a excepción de la docencia. O sea, los Fiscales tampoco pueden ejercer esas funciones☝🏻👇🏻
De acuerdo con el art 39 de la Constitución👇🏻, tanto los Ministros como los Fiscales, son, ambos, funcionarios públicos. O sea, el Sr Carrasco, al no haber renunciado a su cargo de Fiscal (solo pidió licencia sin goce de haber), ¡es Fiscal y Ministro a la vez! 😱🤦🏻♂️