🔴 MALDITAS HIENAS
— Y todos los medios solo con un solo juicio en #CadenaNacional mientras las hienas malparidas que asesinaron al niño #LucioDupuy hacen el juicio a escondidas PORQUE SON LESBIANAS ⁉️ #Malparidas del colectivo garcha ‼️
Van a tener que replantearse muchas cosas! twitter.com/i/web/status/1…
“A mi hijo lo lloro en privado”, titulan la mayoría de los medios de prensa, resaltando solo las palabras de su madre torturadora, violadora y asesina!
Están muy mal del bocho, chiKes! #LucioDupuy era solo un niño que fue sometido por el ano, lo fracturaron, etc
Entienden MEDIOS?
LA AUTOPSIA DEL NENE 👦
Según su abuelo:
“Luisito en la autopsia presentaba un montón de cosas que todavía no se han dado a conocer. Pero Lucio muere por la semejante paliza que le pegaron, estropeándole todo el cuerpo…”
(Sigue, según @genteonline) 👇👇👇
“… y bueno el suceso final de Luisito fue que una de ellas estuvo parada sobre la espaldita de él hasta que le estallaron los pulmocitos para respirar", describió con la voz cortada el hombre, sobre las últimas horas de su nieto, #LucioDupuy
Sigue el crudo relato 👇👇👇
"Le cortaron sus genitales, le quebraron su cadera, le quebraron siete costillas, le quebraron una clavícula. Es horrendo lo que le hicieron a Lucio. Para mi ellas (las asesinas de Lucio) están muertas, no exiten y por más cadena perpetua que les den…”
“… Que le hagan lo que le hagan, a mí a Luisito (#LucioDupuy) no me lo devuelve nadie", continuó diciendo Ramón Dupuy destruido, a @genteonline y agregó:
“En cuanto al abuso sexual con acceso carnal que sufrió el niñito de 5 años, el mismo se repitió durante meses…”
TREMENDO‼️
La frase completa:
“En cuanto al abuso sexual con acceso carnal que sufrió el niñito de 5 años, el mismo se repitió durante meses por parte de su progenitora y la pareja de la misma, aunque no se descarta que el menor haya sido vendido a terceros para que lo ultrajaran”
“A Lucio lo matan por interferir en la pareja y ser varón. Eso es lo que arrojan las pericias psicológicas y psiquíatricas de ambas asesinas. A ellas también se les confiscaron chats de sus celulares en los que decían que las molestaba a ellas. Nosotros se lo pedimos mil veces..”
Según @genteonline dijo el abuelo que la lesbiana asesina le respondió:
“Dejalo que yo lo crío”.
Luego vino el encierro fascista kirchnerista por la #pandemia y el abuelo comenzó a perder comunicación con su nieto #LucioDupuy ya que sus tutoras le impedían verlo o comunicarse. twitter.com/i/web/status/1…
🟥 PODRÁ UTILIZAR LA LEY DE INTELIGENCIA - OTROS ASPECTOS DEL ANEXO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL - POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
Decreto 383/2025:
"9.- Contar con bases de datos y sistemas de información que sean necesarios para el cumplimiento de sus misiones y funciones. A estos efectos, deberá cumplir la normativa de protección de datos personales y, en los casos que sea pertinente, de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones y de aquella que la sustituya o complemente".
"10.- Requerir de los jueces y magistrados competentes autorizaciones para allanamientos con fines de pesquisa, detención de personas o secuestros, de conformidad con lo dispuesto por la normativa procesal correspondiente y demás legislación vigente".
VISTO el Expediente N° EX-2025-58563991-APN-SSN#MSG, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 18.711 y su modificatoria, 21.965 y sus modificaciones, 24.059 y sus modificaciones, 25.520 y sus modificaciones y 27.742, el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) aprobado por la Ley N° 27.063 y sus modificaciones, el Decreto-Ley N° 333 del 14 de enero de 1958 y sus modificaciones y el Decreto N° 1866 del 26 de julio de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto-Ley N° 333/58 y sus modificaciones fue aprobada la Ley Orgánica para la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
Que conforme al artículo 1° del citado Decreto-Ley, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA cumple funciones de Policía de Seguridad y Judicial en el territorio de las Provincias y Capital de la Nación, dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Nación.
Que el ESTADO NACIONAL y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el 5 de enero de 2016, suscribieron el “CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DE FACULTADES Y FUNCIONES DE SEGURIDAD EN TODAS LAS MATERIAS NO FEDERALES EJERCIDAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, aprobado por la Ley N° 27.606.
Que a través del Convenio citado se dispuso el traspaso gradual de las referidas competencias y del personal pertinente de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que la transferencia de funciones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, así como el surgimiento de nuevas amenazas delictivas, el crimen organizado internacional, los cambios sociales y tecnológicos ocurridos desde la aprobación en 1958 del mencionado Decreto-Ley N° 333 a la actualidad hacen necesario actualizar sus misiones, modificar su estructura, cambiar y reorientar su sistema de recursos humanos, e iniciar un proceso de fortalecimiento de sus capacidades.
Que, asimismo, sucesivos cambios normativos e institucionales han modificado el funcionamiento y facultades de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA sin haber sido incorporados expresamente en la Ley Orgánica de la institución. Algunas de esas reformas fueron la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificaciones, la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones y el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), aprobado por la Ley N° 27.063 y sus modificaciones.
Que, a consecuencia de lo descripto, resulta necesario que la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA tenga como principal misión la investigación de delitos federales y complejos.
Que, dada la importancia de este proceso de reforma, se considera conveniente explicitar los objetivos estratégicos con el fin de que sean acabadamente implementados por el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a partir del nuevo Estatuto que se aprueba.
Que, en tal sentido, se hace indispensable que en el nuevo Estatuto expresamente se reconozcan los fines generales establecidos por la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificaciones, y que la misión principal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA sea definida como la de prevenir, detectar e investigar delitos federales y complejos, así como la de colaborar en la desarticulación de organizaciones criminales. De tal modo, se reorientará la misión de la institución hacia una policía de investigación enfocada en cierto tipo de delitos.
Que corresponde derogar las funciones y atribuciones relacionadas con la seguridad local de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que también es necesario definir el alcance y determinar los criterios para brindar servicios de seguridad y custodia, así como establecer que se podrá requerir el pago de los gastos ocasionados por tales servicios, así como por la seguridad contra incendios en aeropuertos u otros objetivos críticos.
Que toda organización moderna y orientada por el conocimiento debe contar con sistemas de seguimiento y evaluación de su desempeño, por lo que la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA deberá implementar y contar con un sistema de información que le dé respaldo, de acuerdo con las directrices que determine el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que con el fin de garantizar la eficacia y transparencia de los mecanismos de control institucionales, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS INTERNOS de la citada Fuerza, además de depender de la institución policial, también tendrá un vínculo funcional con el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y se ampliará su autonomía para tomar decisiones propias de su misión.
Que, a consecuencia de la modificación de las misiones y funciones, es menester actualizar la estructura orgánica de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, con el fin de que sea más eficiente, reducida y pueda responder mejor a su principal misión.
Que corresponde instruir al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a redefinir el perfil y cantidad de ingresantes en la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, con la idea de adecuar las características del personal y de los escalafones acorde a sus nuevos objetivos.
Que, asimismo, se propicia crear un PROGRAMA PRESUPUESTARIO DE “MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA”, en la órbita de la citada Cartera de Estado, para invertir en bienes y en soluciones tecnológicas, el cual será financiado con el ahorro producido por la reducción de la cantidad de ingresantes.
Que la asignación de recursos y el despliegue de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA debe ser actualizado, por lo que se instruye a priorizar dicha asignación en las áreas que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL establezca como estratégicas, conforme a las nuevas misiones de la Fuerza.
Que en función del proceso de transformación que debe llevar adelante la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, deviene oportuno y necesario facultar al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a exceptuar a los Oficiales Superiores del retiro obligatorio y, en caso de ser necesario, llamar a prestar servicios a los que están en situación de retiro conforme a lo dispuesto por la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus modificaciones y su Decreto Reglamentario N° 1866/83 y sus modificatorios.
Que, además, en el marco del proceso de reforma resulta necesario modernizar el sistema de ingreso y formación del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, por lo que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL deberá crear un programa de ingreso y formación de universitarios ya graduados.
Que la citada práctica es común en policías de investigación de otros países, y en algunos casos es un requisito excluyente, como por ejemplo en el “Federal Bureau of Investigation” (FBI) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que, asimismo, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL deberá modernizar los programas de formación y capacitación existentes a efectos de acompañar el proceso de transformación del cuerpo policial.
Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades dispuestas por dicha ley, vinculadas con materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo indicado.
Que de acuerdo con el artículo 2º de la ley citada se establecieron como bases de la referida delegación legislativa: mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas; y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que, en ese marco, por el artículo 3° de la referida Ley N° 27.742 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente: a) La modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y b) La reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las Provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.
Que la reestructuración organizativa y las modificaciones de competencias que se propician por la presente medida permitirán alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la gestión técnica de los medios con los que cuenta el ESTADO NACIONAL para garantizar la seguridad de los ciudadanos y la lucha contra la criminalidad organizada.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico pertinente.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 3°, inciso a) de la Ley Nº 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Estatuto de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA que como ANEXO (IF-2025-64683268-APN-MSG) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el proceso de reforma y modernización de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, que tiene como visión y misiones los establecidos en su nuevo Estatuto, y por objetivos estratégicos:
a. Actualizar las facultades y estructura organizativa de la Fuerza para cumplir con su nueva visión y misión.
b. Priorizar y reasignar recursos conforme a las nuevas necesidades.
c. Fortalecer el sistema de recursos humanos con el fin de contar con personal competente, motivado y altamente capacitado.
d. Modernizar protocolos, procesos y mecanismos de articulación, en particular los referentes a investigación.
e. Adquirir y utilizar en forma efectiva las Tecnologías de la Información y Comunicación y Tecnología Forense.
f. Fortalecer la gobernanza y liderazgo de la Fuerza.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a redefinir el perfil del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y la cantidad de personal necesario, de alumnos ingresantes y de los que sean finalmente incorporados a la Fuerza, conforme a las nuevas misiones y prioridades de la referida institución, en el marco de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a establecer un cronograma respecto de la cantidad máxima de suboficiales a incorporar anualmente, en orden a las nuevas misiones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y las necesidades de dotación.
Dicho número no podrá superar el de los ya incorporados en el año 2025 y deberá ser reducido progresivamente.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a aprobar los mecanismos que permitan el pase del personal del Escalafón de Suboficiales al Escalafón de Oficiales, en tanto su conocimiento, estudios o experiencia así lo ameriten.
ARTÍCULO 6°.- Créase el PROGRAMA PRESUPUESTARIO “MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA” en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, que tendrá por objetivo la compra de bienes de uso, la adquisición o el desarrollo de soluciones tecnológicas, la realización de estudios y el rediseño de procesos para la modernización de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
El referido Programa tendrá como uno de los objetivos principales la mejora y modernización de los procesos de investigación de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y de los mecanismos de articulación con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al MINISTERIO DE ECONOMÍA y al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a realizar todos los actos administrativos necesarios para la efectiva implementación del PROGRAMA PRESUPUESTARIO “MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA”, creado por el presente.
ARTÍCULO 8°.- La reducción del gasto que se genere por la eventual disminución del personal ingresante deberá ser reasignado al PROGRAMA PRESUPUESTARIO “MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA”.
Dicho monto será calculado anualmente al inicio de cada ciclo presupuestario, tomando en cuenta la masa salarial, los aportes patronales y otros gastos que se devengarían de haber ocurrido dicha incorporación. A tal efecto, se podrá contemplar la creación de partidas presupuestarias adicionales, en caso de ser necesario.
ARTÍCULO 9°.- Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a exceptuar a los Oficiales Superiores de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA del retiro obligatorio y, de ser necesario y de forma debidamente fundada, llamar a prestar servicios a los que estén en situación de retiro.
ARTÍCULO 10.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a disponer la reestructuración, traslado y reasignación de recursos y de personal de las áreas que no sean prioritarias, de acuerdo con las nuevas misiones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, como principio general, deberá priorizar la asignación de sus recursos de personal y equipamiento en las áreas que establezca como estratégicas el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, conforme a las nuevas misiones.
ARTÍCULO 11.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL para que proceda a la creación de un Programa de Ingreso y Formación de Universitarios ya Graduados, en el ámbito de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, en los Agrupamientos de Seguridad y Apoyo del Escalafón Personal Superior u otro que fuera creado.
El citado Programa deberá contar con incentivos, una extensión y características de la formación acorde con sus necesidades. Para dicho fin, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL podrá establecer remuneraciones y grados diferenciados en beneficio de los que participen de este Programa.
El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL también deberá impulsar acciones para modernizar y actualizar los programas de formación y capacitación existentes, conforme a las nuevas misiones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 12.- Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a dictar las normas complementarias o aclaratorias que resulten necesarias para la efectiva implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 13.- Deróganse el Decreto-Ley N° 333 del 14 de enero de 1958 y sus modificatorios y los artículos 12, 13, 14, 15 y 20 de la Ley N° 18.711 y su modificatoria.
ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 15.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
🟥 ANEXO:
ESTATUTO DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (PFA) TÍTULO I CAPÍTULO I Visión, Misiones y Dependencia
ARTÍCULO 1º.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA es una Policía líder en la investigación proactiva de delitos federales o complejos, en la desarticulación de organizaciones criminales y en la protección del Estado.
ARTÍCULO 2º.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA forma parte del Sistema de Seguridad Interior, que tiene por fin resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del Sistema Representativo, Republicano y Federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
ARTÍCULO 3°.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, dentro del Sistema de Seguridad Interior, tiene como misión principal la de prevenir, detectar e investigar delitos federales y complejos y la de colaborar en la desarticulación de organizaciones criminales. Estará también a su cargo la protección de la Seguridad del ESTADO NACIONAL y solo en forma subsidiaria o a requerimiento colaborará en el mantenimiento de la seguridad en otros ámbitos.
ARTÍCULO 4°.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA depende del PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
CAPÍTULO II
Funciones y atribuciones
ARTÍCULO 5º.- Son funciones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA:
1.- Prevenir los delitos de su competencia mediante investigaciones, análisis e inteligencia criminal, guiada por la información, de manera proactiva, en el marco de políticas determinadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y como auxiliar de la Justicia.
2.- Investigar los delitos de su competencia, con los deberes y atribuciones que a la Policía le confieren la presente norma, los Códigos Procesales Penales y demás legislación vigente en la materia, en su carácter de auxiliar de la Justicia.
3.- Desarrollar acciones de inteligencia criminal, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, sus modificaciones y demás legislación vigente en la materia.
4.- Proveer a la seguridad del ESTADO NACIONAL, protegiendo funcionarios, empleados y bienes nacionales.
5.- Colaborar en el mantenimiento del orden público y de la seguridad, de manera espontánea en caso de delitos flagrantes, a requerimiento del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL o, en su caso, de las demás autoridades competentes.
6.- Entender en la persecución del delito transnacional mediante la cooperación y coordinación con policías y organismos extranjeros vinculados con la seguridad.
7.- Proveer a la seguridad de objetivos diplomáticos, delegaciones acreditadas en la REPÚBLICA ARGENTINA y dignatarios extranjeros de visita en el país.
8.- Proveer, cuando corresponda, a la seguridad contra incendios en aeropuertos y objetivos críticos.
9.- Colaborar en la protección de infraestructura crítica cuando fuere requerido.
10.- Entender en la búsqueda de personas prófugas o requeridas por las autoridades jurisdiccionales o magistrados competentes.
11.- Concurrir a la vigilancia y seguridad policiales en las fronteras nacionales.
12.- Cooperar, dentro de sus posibilidades, con las autoridades judiciales y magistrados del ámbito nacional o, a requerimiento del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, de las autoridades judiciales provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para el mejor cumplimiento de la función jurisdiccional.
13.- Realizar los peritajes que soliciten los tribunales y magistrados federales y nacionales para la averiguación de hechos ilícitos, como así los que requirieren otros organismos nacionales para el cumplimiento de sus funciones.
14.- Implementar las políticas, planes y actividades que determine el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 6º.- Son facultades de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA para el cumplimiento de sus funciones:
1.- Llevar a cabo las acciones necesarias para detectar, investigar y resolver delitos de su competencia, en el marco de lo dispuesto por la presente norma y los Códigos Procesales Penales.
2.- Efectuar tareas de inteligencia criminal, mediante la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información referida a actividades criminales o riesgos que afecten a la seguridad interior.
3.- Recabar información y asegurar pruebas, con el fin de que luego sean presentadas al Ministerio Público o a los jueces competentes, para facilitar el inicio o la continuación de una investigación.
4.- Efectuar análisis criminal, de políticas de seguridad y de operatoria policial, lo cual no se encontrará alcanzado por la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones, salvo disposición expresa de la autoridad competente.
5.- Tener acceso a información y bases de datos públicas con el fin de llevar adelante, de manera justificada, tareas de investigación o de inteligencia criminal. A su vez, podrá solicitar el acceso a bases privadas. En ambos casos, deberán cumplir con la normativa de protección de datos personales.
6.- Relacionarse con la comunidad, instituciones y organizaciones de la sociedad civil con el fin de prevenir los delitos de su competencia y establecer redes de trabajo y comunicación.
7.- Fuera de los casos establecidos en los Códigos Procesales Penales y demás legislación vigente, no podrá detener a las personas sin orden de juez competente. Sin embargo, si existiesen circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo y no acreditase fehacientemente su identidad, podrá ser conducido a la dependencia policial que correspondiese, con noticia al juez con competencia de turno y demorada por el tiempo mínimo necesario para establecer su identidad, el que en ningún caso podrá exceder de DIEZ (10) horas. Se le permitirá comunicarse en forma inmediata con un familiar o persona de su confianza con el fin de informarle su situación. Las personas demoradas para su identificación no podrán ser alojadas junto ni en los lugares destinados a los detenidos por delitos o contravenciones.
8.- Registrar y calificar a las personas dedicadas habitualmente a una actividad que la policía debe reprimir.
9.- Contar con bases de datos y sistemas de información que sean necesarios para el cumplimiento de sus misiones y funciones. A estos efectos, deberá cumplir la normativa de protección de datos personales y, en los casos que sea pertinente, de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones y de aquella que la sustituya o complemente.
10.- Requerir de los jueces y magistrados competentes autorizaciones para allanamientos con fines de pesquisa, detención de personas o secuestros, de conformidad con lo dispuesto por la normativa procesal correspondiente y demás legislación vigente.
11.- Realizar, sin necesidad de autorización judicial, tareas de prevención del delito en espacios públicos digitales, tales como redes sociales abiertas, sitios web públicos y otras fuentes abiertas, conforme a las pautas y principios rectores dictados para dichas actividades por la autoridad competente. Estas tareas de prevención del delito deberán respetar la protección de los datos personales, la libertad de expresión, la intimidad y la privacidad de las personas.
12.- Realizar las acciones necesarias para la prevención del delito y de mantenimiento del orden público, en materias de su competencia, tareas que podrán ser ampliadas a requerimiento del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
13.- Realizar requisas personales con orden judicial, conforme con lo establecido por la normativa procesal y demás legislación vigente. Sin dicha orden, podrá hacerlo respecto de personas, inspeccionando los efectos que lleven consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves y embarcaciones de cualquier clase, ante la concurrencia de los siguientes supuestos:
a. Que existan circunstancias previas que razonable y objetivamente permitan presumir que se ocultan cosas relacionadas con un delito.
b. Que no fuere posible esperar la orden judicial ante el peligro cierto de que desaparezcan las pruebas que se intentan incautar.
c. Que se practique en la vía pública o en lugares de acceso público y en el marco de operativos de prevención.
d. En los demás casos que prevea la legislación vigente.
ARTÍCULO 7°.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA está facultada a integrar equipos de investigación o grupos de trabajo conjunto con la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL, con otras Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, Provinciales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, y otros organismos nacionales o internacionales, con el fin de prevenir, investigar o compartir inteligencia criminal sobre los delitos de su competencia. En caso de que la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA reciba de otras entidades nacionales o internacionales información secreta o de inteligencia criminal, se encontrará obligada a respetar las normas que las regulan. De igual forma, deberá requerir dicho cumplimiento a sus contrapartes. En caso de que los grupos de trabajo o equipos requieran que los agentes de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA respondan a directivas de sus coordinadores externos a la institución, esto deberá ser aprobado previamente por las autoridades pertinentes. En los equipos de trabajo que lidere o de los que participe la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la institución podrá requerir una certificación a sus contrapartes con el fin de asegurarse de su idoneidad y del adecuado manejo de información.
ARTÍCULO 8º.- En la Capital de la República, sede del Gobierno Federal, son facultades de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, sin perjuicio de las enumeradas en el artículo 5° de la presente, las de proveer seguridad a funcionarios, empleados y bienes nacionales y participar del mantenimiento de la efectiva vigencia de las normas federales mediante actividades de prevención, detección y persecución de delitos de su competencia.
ARTÍCULO 9º.- En las intervenciones y cooperaciones requeridas por autoridades y organismos locales, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA se regirá por las disposiciones procesales federales vigentes, a menos que la autoridad jurisdiccional brindare precisiones o indicaciones específicas respecto de las formalidades que deben observarse para el cumplimiento de la medida.
ARTÍCULO 10.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, como representante de la fuerza pública, podrá hacer uso de ella para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, el personal con estado policial podrá esgrimir ostensiblemente sus armas para asegurar la defensa oportuna de las personas o derechos de terceros o los propios.
ARTÍCULO 11.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA podrá actuar en jurisdicción de otras Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, Provinciales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES cuando razones de urgencia o la naturaleza del hecho que se investiga lo justifiquen. En tales casos, deberá dar conocimiento en forma circunstanciada a las autoridades correspondientes.
ARTÍCULO 12.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA podrá:
1.- Realizar convenios con las Fuerzas de Seguridad Federales, policías provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con fines de cooperación, reciprocidad y ayuda mutua, que faciliten la actuación policial.
2.- Intercambiar con las demás Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, policías provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES todo tipo de información vinculada con sus misiones y funciones, con sujeción a la legislación vigente en materia de manejo y protección de datos personales.
3.- Mantener relaciones con las policías extranjeras, especialmente con las de países limítrofes, con fines de cooperación y coordinación internacional, para la persecución de la delincuencia; en especial, la que se refiera a delitos federales o complejos y organizaciones criminales.
4.- Intervenir en hechos de jurisdicción provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en ausencia de la autoridad local, para prevenir el delito o asegurar la persona del delincuente o realizar las medidas urgentes de prueba, tras lo cual deberá dar aviso y hacer entrega inmediata a dicha autoridad de las actuaciones correspondientes, con los detenidos y efectos del delito, si los hubiere.
ARTÍCULO 13.- Los servicios de seguridad y custodia de objetivos por parte de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA serán brindados solo en el ámbito de su competencia. Este alcance podrá ser ampliado, de manera justificada, mediante autorización del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL. En cualquiera de los casos, las características del servicio de seguridad o custodia deberán ser determinadas teniendo en cuenta las particularidades del objetivo, el tipo de amenaza, la respuesta más idónea, el uso eficiente de los recursos de la institución y su oportunidad, mérito y conveniencia. La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL podrán, de ser necesario, limitar o denegar la prestación del servicio. Para servicios de seguridad y custodia, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL está facultado a solicitar a la entidad requirente la cobertura de los gastos que conlleve ese servicio.
ARTÍCULO 14.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL podrá requerir el pago de los gastos ocasionados por el servicio de seguridad contra incendios en los aeropuertos u otros objetivos críticos o de infraestructura que preste la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 15.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA deberá implementar un sistema de seguimiento y evaluación de su desempeño, en particular respecto de su uso de los recursos, despliegue, actividades que realice y sus resultados. Este sistema deberá contar con indicadores sobre dichos aspectos y un sistema de información que le de respaldo, de conformidad con el alcance y criterios que determine el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 16.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA no podrá ser utilizada para una finalidad política partidaria. Las directivas u órdenes que se dicten contraviniendo tal prohibición impondrán la exención de obediencia.
1/4 🧵
En Teherán está la plaza central que casualmente se llama #Palestina !
📍Qué hay en esa plaza?
Un maldito reloj que cuenta hasta el 2040, fecha en que para el régimen de los Ayatolá, el Estado de Israel 🇮🇱 debe desaparecer de la faz de la tierra ‼️
2/4 En Israel 🇮🇱 (un Estado más pequeño que la provincia argentina de Tucumán), existen diferentes ideologías y hasta ramas con creencias diferentes.
Más o menos ortodoxos, e incluso una porción pequeña “que no acepta las reglas del Estado israelí”!
Un tema para hablar otro día y
3/4 Y no solo la cultura woke y algunos movimientos culturales entraron en EEUU 🇺🇸 y otros países. Lo del sábado 7 de octubre (la invasión de Irán 🇮🇷 con Hamas), no fue azaroso: fue planificado.
Semanas previas, escribía enojado sobre las marchas de la izquierda, y el peligro‼️
☢️ ES EXTRAÑO QUE NO EXISTA AÚN CONTAMINACIÓN POR RADIOACTIVIDAD EN IRÁN 🇮🇷
No dicen nada aún?
Raro …
PD/
Imagino, ojalá que no. Pero no me refiero a que tengan arsenal nuclear ☢️ terminado ✔️
No. Lo que sucede que si estaban tan adelantados en la construcción 🏗️ de armas nucleares, mínimamente lo lógico sería que tengan “muestras”, que van más allá del uranio enriquecido.
Aunque ya el uranio en sí es tóxico.
(*Mejor buscar en alguna #IA)
🟥 UNA MEDIDA QUE SUMARTÁ TENSIÓN A LA FRONTERA DE 🇧🇴 BOLIVIA Y 🇦🇷 ARG:
EL PRESUNTO PEDÓFILO NO PODRÁ SER CANDIDATO‼️
🧵 1/3
"El Tribunal Electoral de Bolivia confirmó la habilitación de diez candidatos presidenciales y excluyó a Evo Morales" infobae.com/america/americ…
3/2 🟥 CON EVO MORALES EXCLUIDO, ES FACTIBLE QUE EXISTAN ENFENTAMIENTOS GRAVES IMPULSADOS POR EL CHAVISMO 🔥
Tanto la sede del Eje Cubano (Caracas), como sectores de la izquierda latinoamericana, podrían reaccionar con violencia ante la decisión mencionada en el posteo anterior, de un EVO MORALES "fuera del combate electoral".
Figurativamente #VolaránHojasDeCoca "quizás en forma de plomo", por lo que la #SIDE 🇦🇷 argentina y los elementos de la Gendarmería Nacional, deberán prestar más atención a la frontera a partir de esta resolución que podría llevar al país vecino a una Guerra Civil (los motivos los explicaré en el posteo final 3/3)
🇧🇴 #Bolivia está en una crisis política y económica muy grave, y el enfrentamiento podría darse o iniciarse dentro del poderoso gremio de los cocacoleros (base de las "PASTA BASE" para realizar el clorhidrato de cocaína, entre otros usos), que componen unas seis Federaciones. Mientras algunas - como la de la región del Chapare se alejó de Evo y apoya al Senador Andrónico Rodríguez -, un oficialista del presidente Luis Arce dentro del MAS (Movimiento Al Socialismo) que además se hizo fuerte con el sustento brindado por Sandro Vargas dirigente de la Federación "Mamoré Bulo Bulo", esto no dejó de significar un QUIEBRE dentro del llamado "TRÓPICO DE COCHABAMBA".
‼️Recordemos que el Senador Rodríguez era el segundo de Evo Morales y quien tomó el mando tras el exilio del ex líder del MAS y amigo del kirchnerismo y del chavismo latinoamericano, quien supo refugiarse en México y luego en Argentina de la mano del peronismo kirchnerista.
‼️ Otro jugador visible e importante podría llegar a ser Rodolfo Machaca, un dirigente campesino que se mantenía muy cercano a EVO Morales, al menos hasta hace un par de semanas. ELLO PODRÍA GENERAR UN CONFLICTO MUY GRANDE que convertiría a Bolivia en un baño de sangre.
🟥 EL PELIGRO DE UN CONFLICTO ARMADO EN BOLIVIA 🇧🇴 3/3 Lo mejor sería que nunca se llegue a un enfrentamiento violento entre el gremio de los cocacoleros (productores de hojas de coca) en la vecina Bolivia.
Si bien Bolivia ha caído en la exportación de gas natural, sigue exportando minerales (oro, zinc, plata, plomo, etc.), y también productos agropecuario como la soja, que exporta a Brasil y China mayormente. También es una buena matriz exportadora de petróleo crudo.
El presidente Luis Arce (quien estudió en los EEUU 🇺🇸) si bien es el hombre que hizo los grandes cambios al inicio de la presidencia de Evo Morales, no cedió a la tentación de la izquierda del MAS. El populismo es destructivo y los socios no fueron los mejores. En medio del asunto y de los últimos años, hasta las inversiones de Rusia 🇷🇺 se vieron opacadas por su invasión y guerra en curso con Ucrania 🇺🇦
Hasta fines del año 2022 la economía de Bolivia 🇧🇴 registró un crecimiento del 4,3% según datos de La Paz, con una balanza comercial positiva respecto a la Argentina 🇦🇷 kirchnerista (hoy lamentablemente socios del liberalismo de Javier Milei).
🟥 En caso de escalar en una lucha armada (reitero que nadie desea), bajarán desde lugares como Cochabamba (el Chapare), y principalmente rumbo a La Paz, donde se encuentra próxima la región de las Yungas, las dos principales productoras de hojas de coca, el gremio fuerte en disputa.
Los cultivos de COCA CRECIERON muchísimo en los últimos años (muchos de ellos en 4 Parques Nacionales), hablándose de un crecimiento mayor a 20 veces comprendiendo la Reserva Forestal Choré (el más significativo), el Parque Nacional Carrasco, el Parque Isiboro Sécure (TIPNIS, Cochabamba); y otro - o el segundo lugar de más crecimiento -, se los adjudican al Parque Nacional Amboró.
Las cifras que se manejan y el dinero, es bastante superior, y los recortes que se hicieron no llegan a mermar tamaño crecimiento de "una semilla que plantó EVO MORALES con sus amigos".
🟥 Argentina 🇦🇷 debe hallarse preparada, porque en caso que intervengan las Fuerzas Armadas en Bolivia, es normal que produzcan un cerco hacia las sierras más tradicionales, y muchos intenten ingresar clandestinamente a nuestro país o al Paraguay 🇵🇾 ya que las legislaciones de Brasil 🇧🇷 y Chile 🇨🇱 son más fuertes en el sentido migratorio y en EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA.
🟥 "RAZONAR CON IRRACIONALES"
La actitud de Mauricio Macri, empieza a distanciarlo del votante AMARILLO PURO.
‼️ DOS OPCIONES POSIBLES?: 1- Carpetazo, o 2- El presidente del @proargentina, Ing. @mauriciomacri siempre estuvo en el NUEVO CURRO.
🟨VERSIONES QUE PIERDEN SUSTENTO POLÍTICO:
A.- "Sucede que está esperando a que se quemen #Ritondo y #Santilli para luego empezar una limpieza del #PRO" !
B.- "Es preferible ir juntos con los degenerados políticos violetas, porque sino gana #CFK".
😳WTF?
SI ELLOS SON KUKAS🎯
🟨 #PROpuro nunca morirá.
Con o sin @mauriciomacri - quien tendría en esta oportunidad "la cola sucia" -, ya que SU SILENCIO ATURDE !!
🦆 Ya NOS defraudó un miserable Pato (#LaGansa Bullrich)
😾Sería el colmo que nos defraude "el Gato".
... TIC, TAC ⏱️