Algunas reflexiones en torno a lo sucedido el día de ayer en la @AlcCuauhtemocMx de la Ciudad de México y sus implicaciones en el ámbito penal. Abro #HiloPenal
1. Hecho: Aproximadamente a las 21:00 horas del 26 de Enero de 2023, el titular de la @ContraloriaCDMX colaboradores y granaderos de la @SSC_CDMX se presentaron en la DG de Desarrollo Social de dicha Alcaldía, donde localizaron 13 paquetes de volantes.
2. La @FEPADE_CDMX tuiteó con rapidez lo siguiente:
3. A raíz de estos hechos y de la conocida confrontación existente entre la Alcaldesa de Cuauhtémoc y la Jefa de Gobierno de la #CDMX, estimo conveniente aportar algunos elementos para discernir jurídicamente.
4. ¿Es delito poseer propaganda negra contra una servidora pública en instalaciones de una Alcaldía? La respuesta categórica es NO EXISTE DELITO por esa posesión.
5. ¿Fue legal el proceder del Contralor y de los Granaderos? Para esta pregunta hay varios temas importantes de abordar. La Contraloría sí tiene facultades para realizar visitas administrativas. Lo atípico es que el Contralor las encabece. Y lo debatible es su legalidad.
6. El actual contralor de la #CDMX por cierto, fue el abogado de los padres de las víctimas del Colegio Rébsamen.
7. Una denuncia anónima no es el canal para desplegar un operativo de la dimensión de ayer. Incluso en el ámbito penal, las denuncias anónimas deben ser corroboradas. En el ámbito administrativo no existe la figura de flagrancia.
8. ¿Existen horarios laborales para las visitas administrativas? Este es un tema que debe ser analizado y que podría repercutir en la nulidad del acto administrativo. Aquí pido el apoyo de l@s expertas en esta materia.
9. En lo que sí puedo opinar es que si se considera por la Contraloría que es un delito ¿A quién se le ocurrió tomar los paquetes y llevárselos sin cadena de custodia? Esa es una facultad exclusiva de la Fiscalía. Haber tomado los volantes vicia su valor probatorio.
10. ¿Quién y porqué solicitó un despliegue de fuerzas con granaderos y quién lo autorizó? Esto sí puede ser motivo de responsabilidades administrativas de quienes intervinieron en el operativo y hasta de carácter penal.
11. ¿Existe delito electoral? NO, porque no estamos en campaña ni en jornada electoral.
12. ¿Existe desvío de recursos por la propaganda? Debe existir una auditoría forense que demuestre de qué partida y los montos desviados para el pago de la impresión de los volantes. La Fiscalía debe acreditar y no suponer ese nexo e individualizar a la persona que hizo el desvío
13. ¿Pueden detener a quienes imprimieron la propaganda negra? NO. En México existen como derechos humanos la libertad de expresión. Las persecuciones políticas de siglos pasados contra periódicos e imprentas provocó que se reconocieran esos derechos.
14. ¿Estamos ante un acto de CENSURA? Y de abuso de poder incluso. Y en cuanto más avance la lucha política, veremos cosas peores en la #CDMX. Guardia Nacional en el metro, criminalizar a La Niña que se ausentó porque es campaña negra, detener amas de casa (metro) etc.
15. Ah, y cuídense, porque no tardan en ir por quienes usan redes sociales, chats y demás. Es cuanto.
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¿Un héroe o villano? ¿Cómo será su juicio? ¿Cuáles serán las estrategias? ¿El nuevo O.J. Simpson?
Abro #HiloPenal
1. ¿Quién es Luigi Mangione?
•Graduado en Ciencias de la Computación de la Universidad de Pensilvania.
•Proviene de una familia multimillonaria ligada a la industria de la salud.
•Lesión de espalda que le causó dolor crónico y afectó su salud mental.
•Crítico del sistema de aseguradoras de salud, al que acusaba de codicia.
2. La víctima, Brian Thompson:
•CEO de UnitedHealthcare, una de las aseguradoras más grandes de EE.UU.
•Líder corporativo, representaba un sistema criticado por priorizar utilidades sobre la atención médica.
•Su asesinato fue simbólico para quienes culpan a las aseguradoras de la crisis del sistema de salud.
1. ANTECEDENTES. En México la “prisión automática” es la privación de la libertad de una persona para iniciarle un proceso y sin que exista sentencia condenatoria en su contra. La duración de la prisión se relaciona con la duración de su proceso y pueden ser varios años.
2. Desde la Constitución del 17 se aplicó dicha figura a los delitos cuyo término medio artimético excediera los 5 años de prisión. Esta medida viola directamente la presunción de inocencia y la adecuada defensa del encarcerado.
Un hilo más sobre las graves consecuencias de la #ReformaJudicialYA y razones para el #NoALaReformaJudicial explicado para dummies
Abro #HiloPenal
1. ¿Qué hacen los jueces? Generalmente deben de vigilar que las reglas del juego se cumplan y decidir quién tiene la razón. Pero ¿cuál es el juego?
2. El juego es una cosa que se llama técnicamente “proceso” y este inicia cuando al menos dos personas tienen un problema que no pueden resolver entre ellos y por eso deben acudir ante un Juez para que decida quién tiene la razón.
1. La #ReformaJudicial promovido por @lopezobrador_ tiene como finalidad que todas y todos los Jueces, Magistrados y Ministros sean despedidos y en su lugar, entren personas sin carrera judicial.
2. Entonces, las y los Jueces y Magistrados han comenzado a promover Juicios de Amparo ante esa iniciativa, porque pone en peligro el Estado de Derecho en México. Al Amparo le corresponde analizar si las leyes son o no constitucionales.
¿De qué va el nuevo enfrentamiento entre el Gobierno Federal y la @FGRMexico en contra de la @SCJN por el tema de la Prisión Preventiva Oficiosa? Abro #HiloPenal
1. La Prisión Preventiva Oficiosa es una medida automática que se aplica indistintamente a las personas no culpables que son investigadas por alguno de los más de 40 delitos que se desprenden del artículo 19 de la Constitución.
2. La #PPO es una medida autoritaria que no analiza la necesidad de la prisión sino únicamente del delito que se investiga. Un ejemplo de ello es el uso de programas sociales con fines electorales.
Comentarios penales sobre la situación vigente en el Estado Fosfo Fosfo de #NuevoLeón.
Abro #HiloPenal
1. Desde el ámbito penal, debemos partir del marco legal imperante y que consiste en la existencia de una licencia temporal hasta por 6 meses a favor de Samuel García.
2. La licencia se encuentra vigente, razón por la cual, Samuel García NO puede realizar actos de una función que no le compete.