Hoy la @CorteIDH dictó una sentencia condenatoria contra el Estado mexicano, por el caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México, sobre #arraigo y #prisiónpreventiva. Van los hechos, análisis de fondo y reparaciones. Hilo. 🧵
En mayo de 2021 se sometió este caso a la jurisdicción de la @CorteIDH, por la detención ilegal y arbitraria de Jorge M. Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López por parte de agentes policiales en una carretera entre Veracruz y el DF en enero de 2006.
#Hechos Originarios de un pueblo indígena Nahuatl, al momento de los hechos Jorge Marcial era vendedor de abarrotes y Gerardo y Gustavo trabajaban como albañiles, en Astacinga, Veracruz.
#Hechos El 12 de enero, a las 10.30 h. viajaban por la carretera México-Veracruz cuando su automóvil se descompuso. Una patrulla de la Policía Federal Preventiva se acercó y les ayudó a mover el carro hacia un lugar seguro. Los cuestionaron y revisaron sus cosas sin causa legal.
#Hechos Entre lo que hallaron durante la revisión, había: una libreta con direcciones, números telefónicos y correos electrónicos, nombres de organizaciones, posturas políticas y acciones realizadas por el grupo denominado Comando Popular Revolucionario “La Patria es Primero”.
#Hechos Hecho esto, los policías pidieron apoyo y llegaron más elementos de la PFP que revisaron por segunda ocasión el vehículo y detuvieron a Jorge M. Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, sin informar el motivo de la detención.
#Hechos En la Comisaría de Sector, los agentes policiales se comunicaron con el subdelegado regional del CISEN en Guerrero, quien confirmó que eran hermanos de Rafael, combatiente del Ejército Popular Revolucionario.
#Hechos Las víctimas tuvieron que pagar los honorarios de un doctor privado quien les hizo un examen médico y anotó que se encontraban bien de salud.
#Hechos El 14 de enero de ese año fueron interrogados por el MP. El abogado de oficio que los presentó no les explicó su situación jurídica ni asesoró sobre diligencia. Tampoco presentó ninguna acción legal a su favor.
#Hechos MP pidió duplicar el plazo de retención de 48 h. porque las pruebas indicaban que podía ser delincuencia org. en la modalidad de secuestro. También se inició una averiguación previa en su contra por el delito de terrorismo (pues había notas que los vinculaban con el EPR).
#Hechos Al ser liberadas ese mismo día la víctimas, la AFI las detuvo y las privó de la libertad en la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas (UEITA).
#Hechos El 17 de enero, la UEITA solicitó al poder judicial que emitiera una orden de arraigo por 90 días contra las víctimas. Al día siguientes, fueron notificadas de la orden del juez en ese sentido.
#Hechos Se solicitó orden de aprehensión contra las víctimas, además del ejercicio de la acción penal por el delito de terrorismo, por lo que los indiciados fueron trasladados a casa de arraigo de la procuraduría en el DF.
#Hechos El 10 de abril el MP federal ejerció acción penal contra las víctimas por el delito de terrorismo, solicitando que se librara orden de aprensión contra ellas. A las 16.00 h. fueron detenidas. Ahí terminó el arraigo.
#Hechos El 22 de abril de 2006 se dictó auto de formal prisión.
#Hechos El 14 de mayo de 2008 se emitió una sentencia condenatoria por el proceso acumulado de agosto de 2007 por los delitos de cohecho (3 meses) y terrorismo (4 años).
#Hechos En octubre de 2008 fueron liberados, después de estar privados de la libertad por 2 años 9 meses 5 días.
#ConsideracionesGenerales Antes de entrar al #AnálisisDeFondo, la @CorteIDh consideró, sobre la libertad personal y el derecho a la presunción de inocencia en el marco de la investigación y del proceso penal, lo siguiente:
#ConsideracionesGenerales Arbitrariedad: Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos que -aun calificados de legales- puedan reputarse incompatibles con el respeto a los #DDHH por ser irrazonables, imprevisibles o faltos de proporcionalidad.
#ConsideracionesGenerales Ley interna, procedimiento aplicable y principios generales deben ser compatibles con la CADH. No son iguales “arbitrariedad” y “contrario a ley”; debe interpretarse lato sensu a fin de incluir elementos de incorrección, injusticia e imprevisibilidad.
#ConsideracionesGenerales Para que una medida cautelar restrictiva de la libertad no sea arbitraria y no se vea afectado el derecho a la presunción de inocencia, es necesario que:
#ConsideracionesGenerales a) presenten presup. materiales relacionados con la existencia de un hecho ilícito y la vinculación de la persona procesada a ese hecho; b) cumplir con los 4 elementos del test de proporcionalidad: ser legítima, idónea, necesaria y estrict. proporcional,
#ConsideracionesGenerales y c) la decisión que las impone contenga una motivación suficiente que permita evaluar si se ajusta a las condiciones señaladas.
#AnálisisDeFondo La @CorteIDH estudió la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos convencionales por la detención, arraigo, prisión preventiva y proceso penal contra las víctimas.
#AnálisisDeFondo Los alegatos estudiados: a) derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia y b) los derechos a la integridad personal y a la vida privada.
#AnálisisDeFondo El Estado reconoció su responsabilidad internacional por la vulneración a los derechos a la libertad personal, garantías judiciales, vida privada y protección judicial (de la CADH) en perjuicio de las víctimas.
#AnálisisDeFondo Sobre el #arraigo, Comisión y los repr: fue contrario a la CADH; constituyó detención arbitraria por no tener finalidad legítima ni cumplir con requisitos de idoneidad, necesidad y proporción. Duración fue irrazonable y afectó presunción de inocencia de víctimas.
#AnálisisDeFondo Al respecto, la @CorteIDH concluyó sobre el #arraigo en la legislación de entonces: a) no permitía que la persona arraigada fuera oída por una autoridad jud. antes de que fuese decretada la medida que restringe su libertad personal o su libertad de circulación;
#AnálisisDeFondo b) se restringía lib. de una persona sin contar con elem. suf. para vincularla formalmente a un delito concreto; c) la norm. no se refería a supuestos materiales que debían cumplir para aplicar ese tipo de med. restrictivas a la lib. per. y la pres. de inocencia;
#AnálisisDeFondo d) el objetivo de la medida restrictiva a la libertad no resultaba compatible con las finalidades legítimas para la restricción a la libertad personal, y e) afecta el derecho a no declarar contra sí mismo de la persona arraigada.
#AnálisisDeFondo En cuanto a la medida de #PrisiónPreventiva, la Comisión y los representantes dijeron carecía de motivación para los fines del procedimiento por lo que era improcedente.
#AnálisisDeFondo Al respecto, la @CorteIDH concluyó sobre la #PrisiónPreventiva que la forma en que estaba regulada, no tenía fin cautelar, era una pena anticipada, pues no hacía referencia a: finalidad, peligros procesales o análisis de su necesidad a la luz de otras medidas.
#AnálisisDeFondo Una figura de naturaleza pre-procesal que restrinja la libertad de una persona para realizar una investigación sobre delitos presuntamente cometidos, es intrínsecamente contraria a la CADH y vulnera los #DDHH a la libertad personal y a la presunción de inocencia.
#Reparaciones Toda violación de una obligación internacional requiere una restitutio in integrum de la situación anterior a la violación. La @CorteIDH otorgó diversas medidas de reparación para resarcir los daños.
#Reparaciones Garantías de no repetición: Eliminar la figura del #arraigo como medida de naturaleza pre-procesal restrictiva de la libertad para fines investigativos. | Adecuar ordenamiento interno a la CADH en cuanto a la #prisiónpreventiva.
#Reparaciones Medidas de satisfacción: Publicación de la sentencia, acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, becas educativas, proyectos productivos.
#Reparaciones Medidas de rehabilitación: Atención médica y psicológica, medicamentos, atención psiquiátrica.
#Reparaciones Indemnizaciones compensatorias: Gastos y costas ($2500 USD), reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ($4372.75 USD).
#SENTENCIA: El Estado mexicano es responsable por violar la libertad personal. Integridad personal, vida privada y la presunción de inocencia por la aplicación del #arraigo y de la #prisiónpreventiva a Jorge Tzompaxtle, Gerardo Tzompaxtle y Gustavo Robles.
Fuente de consulta: corteidh.or.cr/docs/casos/art…

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