1/ En la STS 987/2022, de 21 de diciembre, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la necesidad de rebajar las penas a los agresores sexuales que fueron condenados al mínimo legal, cuando el nuevo mínimo legal de la Ley 'Solo Sí es Sí' sea más favorable al reo.
2/ El supuesto es el de un reo condenado por violar a una menor de edad, con intimidación, en el interior de su vehículo.
3/ La Audiencia Provincial le había condenado como autor del antiguo delito de violación (agresión sexual con penetración) a menor de 16 años, a una pena de doce años de prisión.
4/ Recordemos que el antiguo artículo 183.1, 2 y 3 del Código Penal castigaba la agresión sexual con penetración a menor de 16 años con la pena de doce a quince años de prisión.
5/ La sentencia del TS recuerda que la entrada en vigor de la ley 'solo sí es sí' obliga a comparar -en bloque- las dos normativas, por si la nueva fuera más favorable al reo, en cuyo caso deberá aplicarse el principio de retroactividad de la ley más favorable.
6/ El TS constata que la Audiencia -a petición del Fiscal- impuso la pena en su mínimo legal: doce años (ver tuit nº 3) cuando la horquilla era de doce a quince años (ver tuit nº 4).
7/ Con la ley de 'solo sí es sí', y tras desaparecer la violencia y la intimidación como criterios para agravar la la pena, la violación con penetración a menor de 16 años pasa al nuevo art. 181.1, 2 y 3, con una nueva horquilla de diez a quince años.
8/ Así, el TS comprueba que estos hechos, con la ley de "solo sí es sí", encajan en el nuevo art. 181.1, 2 y 3 (ver tuit anterior) y la pena es ahora de diez a quince años.
9/ Es cierto que la pena impuesta (12 años) sigue dentro de la nueva horquilla (10 a 15 años), pero eso solo impediría rebajar la pena si la Audiencia hubiese ejercido su arbitrio imponiendo una pena distinta de la mínima...
10/ ...pero no fue así.
La Audiencia había impuesto la pena mínima, sin encontrar razones que justificasen una pena por encima del mínimo.
Y al ser el nuevo mínimo (10 años) inferior al antiguo (12 años), debe rebajarse la pena hasta los diez años.
11/ Resumen: el TS sienta su criterio para los casos en que se impuso la pena mínima y la nueva pena mínima es inferior: en esos casos procede rebajar la pena hasta el nuevo mínimo.
12/ Esto va a ser aplicable a numerosos casos, porque es muy habitual castigar los delitos con el límite mínimo de la horquilla.
Tengan en cuenta que la imposición de una pena distinta del mínimo de la horquilla exige una motivación del juez que justifique el por qué.
13/ Obviamente, aquí el TS no menciona el contenido de la Disposición Transitoria 5ª del CP, porque es obvio que esa DTª no es aplicable a la ley "solo sí es sí", cuyos autores olvidaron incluir una DTª similar, al contrario de lo que era habitual en este tipo de reformas.
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1/ ¿Por qué creo que la maniobra de Gallardo para obtener su aforamiento es un error?
Hilo exclusivamente técnico, en el que no entraré en política, y me limito a hablar de estrategia de defensa, que es lo mío 🧵👇
2/ El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, primero, y el Protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, después, reconocen el derecho a la doble instancia penal.
3/ Este derecho consiste, según el art. 2.1 del Protocolo 7 del CEDH, en que toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que la condena sea examinada por un órgano jurisdiccional superior.
1/ ¿Qué valor tiene el testimonio incriminatorio (contra otros) de un coimputado que colabora con la Fiscalía?
Pequeño hilo para entender el valor de la declaración de Aldama. 🧵👇
2/ La jurisprudencia viene reconociendo la posibilidad de otorgar valor como prueba de cargo a la declaración de un coimputado/coacusado.
Sin embargo, también reconoce cierta desconfianza hacia este tipo de declaraciones, por dos motivos:
3/ Primero, porque un investigado no tiene obligación de decir la verdad (tiene derecho a mentir) lo que hace que su testimonio sea menos creíble que el de un testigo.
Segundo, por el posible motivo espurio de quien declara en un sentido a cambio de una rebaja de condena.
Cuatro novedades que introduce la nueva LO 5/2024, del Derecho de Defensa. 🧵👇
2/ La mayor parte de esta LO 5/2024 es redundante, y se reitera derechos y obligaciones que ya reconocían la Constitución, el EGAE, u otras normas. No me referiré a esas cuestiones.
En este hilo destaco cuatro novedades que me han llamado la atención.
3/ 1⃣ Como parte del derecho de información (art. 6) se vuelve a permitir a los colegios de abogados la elaboración de criterios de honorarios a los solos efectos de tasación de costas y jura de cuentas.
2/ En primer lugar, porque el juez no puede permitir que declare COMO TESTIGO -con obligación de decir la verdad y contestar a todo lo que se le pregunte- alguien sobre el que pesan indicios de delito.
Sería dejarle en indefensión y vulnerar sus derechos.
3/ En segundo lugar, porque dudo mucho que su abogado le permita pedir declarar COMO TESTIGO, lo que supondría, repito, obligación de decir la verdad, contestar a todo, declarar sin presencia de su abogado…
2/ El artículo 451 del Código Penal tipifica el delito de encubrimiento.
Se trata de un delito de aplicación algo testimonial, porque es complicado que se den las circunstancias que permiten su aplicación.
3/ Se castiga a quien conociendo la comisión de un delito, y sin haber intervenido en él, intervenga con posterioridad a la ejecución del delito, mediante tres posibles conductas: 👇
2/ El art. 412.2 LECRIM establece que el presidente y los demás miembros del Gobierno, cuando declaran como testigos sobre los hechos de los que tengan conocimiento por razón de su cargo, pueden hacerlo por escrito.
3/ Y a continuación, el art. 412.3 LECRIM aclara que si la declaración versa sobre cuestiones de las que NO haya tenido conocimiento por razón de su cargo, entonces declarará en persona, pero en su domicilio o despacho oficial (es decir, en La Moncloa).