1/ Primera lectura de urgencia del proyecto de ley del @PSOE para arreglar el desaguisado de la ley #SíEsSí. 🧵
2/ En la práctica, se rectifica y se vuelve al modelo anterior, aunque se cambia el nombre de los delitos para que no lo parezca.
3/ En el modelo anterior,
✅ Al acto sexual no consentido se le llamaba abuso sexual. 1 a 3 años de prisión (4 a 10 si hay penetración).
✅ Al acto sexual no consentido con violencia o intimidación se le llamaba agresión sexual. 1 a 5 años de prisión (6 a 12 si hay penetración).
4/ La ley #SíEsSí eliminó la distinción abuso/agresión, y lo unió en un único delito llamado agresión.
✅ Todo acto sexual no consentido pasó a ser agresión. 1 a 4 años de prisión (pena a mitad de camino entre el antiguo abuso -1 a 3 años- y la antigua agresión -1 a 5 años-).
5/ Si había penetración, la ley #SíEsSí imponía 4 a 12 años de prisión (a medio camino entre el antiguo abuso con penetración -4 a 10 años- y la antigua agresión con penetración -6 a 12 años).
6/ Los problemas técnicos de la ley #SíEsSí eran evidentes: al no distinguir entre abuso y agresión castiga igual hechos de distinta gravedad (el mismo hecho es más grave cuando viene acompañado de violencia que cuando no, eso lo entiende cualquiera)
7/ La reforma que presenta hoy el @PSOE vuelve disimuladamente al modelo anterior.

Como la ley #SíEsSí, sigue llamando agresión a todo acto sexual no consentido, pero:
8/
Se introduce la agresión con violencia o intimidación (la agresión anterior a Irene Montero) con exactamente la misma pena de la antigua agresión: 1 a 5 años (6 a 12 si hay penetración)
9/ Lo mismo se hace con el resto de tipos.

Por ejemplo, la agresión con agravantes, si media violencia o intimidación, pasa a tener la misma pena que tenía la antigua agresión, que exigía violencia o intimidación.
10/ En síntesis, se vuelve a la distinción entre abuso y agresión, con prácticamente las mismas penas de 1995, aunque al antiguo abuso se le llama ahora agresión y a la antigua agresión se le llama ahora agresión con violencia o intimidación.
11/ Esto resuelve, en buena medida, los problemas técnicos de proporcionalidad que creaba la eliminación de la distinción entre abuso y agresión, aunque solo para futuros delitos.
12/ Y poco importa (salvo para liar más al ciudadano) el cambio de nombre de los delitos. Al menos, se vuelve a castigar más lo más grave (violencia y/o intimidación) y menos lo más leve.
13/ ¿Y el consentimiento?

Sigue estando en el centro... como lo estaba ya con el Código de 1995, y el de 1973, y el anterior, y el anterior...

Porque lo de que la ley de #SíEsSí puso el conocimiento en el centro de estos delitos no es más que un lema publicitario. Pero falso.
14/ Y hasta aquí hoy, tras una primera rápida lectura del texto. Cuando estudie la reforma con más profundidad, a lo mejor escribo más cosas, porque hay algunas curiosidades.

Buenas noches.
Y 15/ Fe de erratas.
En el tuit 13, donde dice “conocimiento” debe decir “consentimiento”.

PD: @elonmusk, quiero poder editar tuits.
Y 16/ Está gráfica que saca hoy El Pais resume muy bien el hilo.

Es una vuelta al modelo anterior en toda regla.

• • •

Missing some Tweet in this thread? You can try to force a refresh
 

Keep Current with José María de Pablo 🇺🇦

José María de Pablo 🇺🇦 Profile picture

Stay in touch and get notified when new unrolls are available from this author!

Read all threads

This Thread may be Removed Anytime!

PDF

Twitter may remove this content at anytime! Save it as PDF for later use!

Try unrolling a thread yourself!

how to unroll video
  1. Follow @ThreadReaderApp to mention us!

  2. From a Twitter thread mention us with a keyword "unroll"
@threadreaderapp unroll

Practice here first or read more on our help page!

More from @chemadepablo

Feb 2
1/ En la STS 987/2022, de 21 de diciembre, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la necesidad de rebajar las penas a los agresores sexuales que fueron condenados al mínimo legal, cuando el nuevo mínimo legal de la Ley 'Solo Sí es Sí' sea más favorable al reo.
2/ El supuesto es el de un reo condenado por violar a una menor de edad, con intimidación, en el interior de su vehículo.
3/ La Audiencia Provincial le había condenado como autor del antiguo delito de violación (agresión sexual con penetración) a menor de 16 años, a una pena de doce años de prisión.
Read 13 tweets
Jan 28
1/ STS 906/2022, de 17 de noviembre, sobre la presunción de inocencia y el concepto de duda razonable (ponente, cómo no, Javier Hernández). 👇🧶
2/ El canon de suficiencia para declarar probada la tesis de la acusación debe ser mucho más exigente que el de la tesis de la defensa.
Cuando la tesis defensiva aparece como posible hay que absolver, incluso aunque su grado de probabilidad sea menor que el de la tesis acusatoria Image
3/ Para que prospere la tesis acusatoria debe ser probada más allá de toda duda razonable. En cambio, la tesis defensiva solo necesita, para prosperar, que sea suficiente para debilitar y poner en duda la tesis acusatoria, sin necesidad de excluirla. Image
Read 4 tweets
Jan 14
1/ Sobre el horizonte penal de los líderes del procés tras la derogación de la sedición y la reforma de la malversación.

SEGUNDA PARTE: LA DEROGACIÓN DE LA SEDICIÓN Y LA POSIBLE PENA A IMPONER 🧶 👇
3/ Vimos en la primera parte de este serial que la reforma de la malversación no debería afectar a los líderes del procés: se les seguirá aplicando el tipo básico con la misma pena.

Vamos a por la segunda cuestión:

¿qué relevancia va a tener la derogación de la sedición?
Read 24 tweets
Jan 14
1/ Tras la derogación de la sedición y la rebaja de la malversación, ¿cómo cambia -en mi opinión jurídica- el horizonte penal de los líderes del procés?

PRIMERA PARTE: LA MALVERSACIÓN 🧵👇
2/ Empezaremos hablando de la malversación.

Y veremos como la afición de este Gobierno a legislar con prisas y reformar leyes importantes -el C. Penal- sin un estudio reposado y técnico, esta vez le ha jugado una mala pasada al propio Gobierno... y a sus socios independentistas.
3/ La Sentencia del procés (STS 459/2019) condenó a los acusados del procés por un delito de sedición... en concurso medial con un delito de malversación agravada.
Read 20 tweets
Jan 12
Hoy lean a @elisadelanuez
———————-
El incierto futuro del Tribunal Constitucional elmundo.es/opinion/2023/0…
“Desde hace años se lleva produciendo un deterioro progresivo en la composición del Tribunal, en la medida en que los magistrados con prestigio profesional acreditado (…) han ido siendo sustituidos por meros juristas de partido…”
“…Es importante subrayar que quien tiene prestigio profesional previo suele ser más reacio a poner en riesgo su reputación sosteniendo en un debate técnico que no deja de ser público posturas que técnicamente no son defendibles…”
Read 4 tweets
Dec 17, 2022
1/ Como escribió Delibes, "las cosas podían haber acaecido de cualquier otra manera y, sin embargo, sucedieron así".

Cómo hemos llegado a esto: 🧵👇
2/ Año 1978.

Se aprueba la Constitución. Su artículo 117 asumió el principio de separación de poderes y, en concreto, la independencia del poder judicial. El art. 122 estableció que el poder judicial estaría gobernado por el CGPJ, formado por el Presidente del TS y 20 vocales.
3/ El mismo art. 122 CE estableció que los vocales del CGPJ serían:
-12 vocales elegidos “entre Jueces y Magistrados”
-8 vocales juristas, 4 elegidos por el Congreso y 4 por el Senado.
Read 36 tweets

Did Thread Reader help you today?

Support us! We are indie developers!


This site is made by just two indie developers on a laptop doing marketing, support and development! Read more about the story.

Become a Premium Member ($3/month or $30/year) and get exclusive features!

Become Premium

Don't want to be a Premium member but still want to support us?

Make a small donation by buying us coffee ($5) or help with server cost ($10)

Donate via Paypal

Or Donate anonymously using crypto!

Ethereum

0xfe58350B80634f60Fa6Dc149a72b4DFbc17D341E copy

Bitcoin

3ATGMxNzCUFzxpMCHL5sWSt4DVtS8UqXpi copy

Thank you for your support!

Follow Us on Twitter!

:(