Hay varias claves a destacar. Una de ellas es que la LPE "establece una serie de mecanismos de estructuración con personalidad jurídica"
Es decir, según la ley, los estudiantes podrán nombrar a un representante legal que podría no estar autorizado por sus padres.
🔎 Otro de los puntos que nos llamó la atención fue el artículo (16°).
En este apartado se les atribuyen facultades a los estudiantes de "contraloría a la gestión educativa" e "incluirse activamente en las actividades académicas de la institución".
🔎 Y aún más importante, a pesar del revuelo en redes sociales, para el lunes #13Feb esta ley no ha sido publicada en Gaceta Oficial, por lo que todavía se desconocen todas las implicaciones de este nuevo texto legal.