En #GacetaOficial N° 42.575, de fecha #23Feb de 2023, fue publicado el Decreto N° 4.783 que exonera algunas transacciones en divisas vigente por un año a partir del #26Feb de 2023. HILO
La exoneración del pago del IGTF es aplicable a los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela.
También exonera los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los títulos negociados a través de las bolsas de valores, realizados en moneda extranjera o en criptomonedas o criptoactivos no emitidos por Venezuela.
Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales.
Pagos en moneda distinta a la de curso legal o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por Venezuela, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no están clasificados como sujetos pasivos especiales.
Y las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas para tal efecto.
• • •
Missing some Tweet in this thread? You can try to
force a refresh