1⃣¿A partir de qué edad puede una persona consentir actos sexuales? 16 años (art. 181.1 CP).
Quien realice actos con un menor de 16 años, estará cometiendo una agresión sexual, no abuso sexual (fue suprimido por la #LeySoloSíEsSí)
2⃣ ¿A partir de qué edad puede una persona ser penalmente responsable? 14 años.
El art. 19 CP remite a la LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuyo art. 1 dice que será aplicable a los mayores de 14 años pero menores de 18.
3⃣ Tanto Almudena (15 años) como Braulio (16) años, los sujetos del ejemplo, pueden ser penalmente responsables por sus conductas.
Ambos son mayores de 14 años.
4⃣ ¿Tiene Almudena reconocida legalmente la capacidad para consentir relaciones sexuales? No.
¿Sin consentimiento, sería una agresión sexual según el art. 178.1 CP? En este hilo vimos que sí👇
Además eran pareja, pues mantenían una relación sentimental. ¿Tiene esto importancia? Veamos.
6⃣a: ¿Qué dice el actual art. 181.4.d) CP?
«Las conductas previstas en los apartados anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias [...]»...
6⃣b: ...d) Cuando la víctima sea o haya sido pareja del autor, aun sin convivencia.
¿Almudena y Braulio son pareja? Sí.
Formalmente, su conducta realizaría una agresión sexual agravada.
7⃣a: ¿Y ahora qué?
Bueno, podría aplicarse la «cláusula Romeo y Julieta» para exculparle, si concurren los requisitos.
El art. 182 bis CP dice que «salvo en los casos en que concurra alguna de las circunstancias previstas, en el ...
7⃣b: ..., art. 178.2 CP, el libre consentimiento del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica».
8⃣ ¿Les libraría esta cláusula de la responsabilidad penal? Si cumplen los requisitos, sí. En este caso, todo apunta a que los cumplirían.
¿Les libraría de enfrentarse al proceso penal? No.
9⃣ Para cerrar el hilo, lo hago con un final abierto.
Tras la reforma de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, que suprimió los abusos sexuales, ahora todo son agresiones sexuales.
¿Puede una agresión sexual ser consentida? ¿No era el consentimiento un requisito de la cláusula?
🔟Resultado de la encuesta.
• • •
Missing some Tweet in this thread? You can try to
force a refresh
1⃣Vi el video de 16 segundos de @Pam_Angela_ afirmando que «los hombres no necesitan el Registro Civil para ser violadores. Lo son y, desgraciadamente, en nuestro país, lo son bastante».
No daba crédito, así que busqué el video completo. 🧵
2⃣
-@Yasss_es: «¿Qué se puede hacer si hay personas que utilizan la "ley trans" con un fin delictivo?»
-@Pam_Angela_: «¿Por qué creemos que una persona trans va a quererse cambiar de sexo para violar a alguien?
Desgraciadamente en nuestro país hay muchos agresores sexuales...
3⃣...que no necesitan ir al Registro Civil para ser agresores sexuales.
Dejemos de estigmatizar, por favor, a las personas trans. Las personas trans no son agresores sexuales.
Es una mirada profundamente tránsfoba aquella que piensa que una persona va a pasar por el registro...
1⃣Actual art. 181.1 CP: «El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años»
2⃣ Actual art. 181.2 CP: «Si en las conductas del apartado anterior concurre alguna de las modalidades de agresión sexual descritas en el art. 178, se impondrá una pena de prisión de cinco a diez años».
3⃣a: Actual art. 178.1 CP: «Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento...