-Aunque la diputada Julieta Ramírez de Morena no ha contestado tres simples preguntas formuladas desde esta cuenta, ayer en un programa sostuvo lo siguiente:
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1. “…acá hay algo gravísimo, nadie tuvo porque permitirle un amparo a este hombre…” (se refiere a Edmundo Jacobo)
2. “…según la Constitución en su artículo 107 sino me equivoco, la ley (sic) prohíbe se impulse un juicio de amparo en materia electoral…”
3. “…tuvo que haberse dirimido por el Tribunal Electoral pero no por medio de amparo…”
4. “…y que hace el Poder Judicial se lo permite y rápidamente le restituye el cargo, esto es muy grave…”
Hasta acá sus citas y argumentos de la diputada, hagamos un análisis de ellos:
🖌️La diputada DESCONOCE que el amparo es procedimiento que tiene por fin cuidar a la Constitución, a los derechos humanos y a las garantías de estos derechos humanos.
🖌️La diputada SE EQUIVOCA TERRIBLEMENTE al señalar que “nadie tuvo porque…
…permitirle un amparo” y se equivoca porque el art. 103 de la Constitución señala que los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que suscribe y da tres supuestos, para este efecto sólo señalaré el numeral I:
“ I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;”
Entonces la diputada está muy EQUIVOCADA al señalar que el Poder Judicial no debió aceptar el amparo promovido por Edmundo Jacobo, el PJF está obligado a resolver CON INDEPENDENCIA del resultado, eso ya es otro tema.
🖌️El fondo del asunto:
La diputada señala el art. 107 de la Constitución y sostiene que: “la ley (sic) prohíbe se impulse un juicio de amparo en materia electoral…”
🖌️La diputada sólo INTERPRETÓ un renglón de este artículo constitucional pero sigue CREYENDO que el amparo es…
…en MATERIA ELECTORAL, es decir NO LEE de manera integral el art 107 porque éste mismo refiere a los tres supuestos del art. 103 que ya establecimos en su numeral I y lo PEOR, la diputada DESCONOCE que el amparo es en materia ADMINISTRATIVA derivado del CESE de su cargo…
…producto de un transitorio (artículo 17º) del Decreto de una Ley, si en materia electoral pero el amparo NO VERSA sobre lo electoral sino que Edmundo Jacobo fue CESADO de su cargo por una ley impugnada y NO PRODUCTO del procedimiento de remoción o acusación alguna.
Siguen pendiente diputada de contestar las PREGUNTAS FORMULADAS SOBRE EL PLAN B, como es habitual en esta cuenta, a su consideración de las y los ciudadanos esta información.
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-Gracias a todo por el 🔃❤️ del 🧵
-Acá dejo otro hilo con fotos, de las 129 Controversias por estado y municipio así como las que presentaron Ejecutivos Estatales y Congresos Locales.
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🧵Datos de los estados y municipios que promovieron:
1. Coahuila: 29 de sus 38 municipios (m) 2. Guanajuato: 25 de sus 46 m.
✅ Estas dos entidades fueron las que presentaron más CC luego a estas: 3. EdoMex: 12 4. Michoacán: 10 5. Jalisco: 9 6. Nuevo León: 8 7. Chihuahua: 6 8. Puebla e Hidalgo con: 4 c/u. (total8)
La #Jucopo de @Mx_Diputados señala que velará
-Por la defensa de la soberanía del Poder Legislativo
-se ha estado legislando a favor de la paridad
-que durante este proceso de designación de 4 consejerías del @INEMexico se ha privilegiado el consenso
-que la sentencia del @TEPJF_informa de diciembre fue un “intervención injustificada”
-que la sentencia del 27 de febrero del TEPJF “ha provocado que se altere el principio de certeza consagrado en el artículo 41 constitucional.”
-que son sentencias “imposibles de cumplir”
-que el TEPJF “no tiene facultades para intervenir en el proceso de convocatoria”
-que el TEPJF notificó 11 días después y que hay “una afectación significativa a los derechos de 664 ciudadanas y ciudadanos que con convicción democrática”
⭕️YA ESTÁN las acciones de inconstitucionalidad en contra de la #LGCS y #LGRA del #PlanB en la #SCJN y fueron turnadas al Ministro Pérez Dayán.
🗳Exp 29/2023 interpuesta PRD
🗳Exp 30/2023 PAN
🗳Exp 31/2023 PRI
🗳Exp 37/2023 Diputados
🗳Exp 38/2023 Senadores
⭕️ aún quedan pendientes por turnar las controversias constitucionales presentadas por el @INEMexico y diversos ayuntamientos entre ellos @chihuahuampio y su presidente @soyMarcoBonilla contra esta primera parte del Plan B de la reforma electoral.
⭕️Sin lugar a dudas, el #PlanB será la reforma más impugnada y aún falta que lleguen las que, seguramente se presentarán contra la #LGIPE#LGPP#LGSMIME#LGPJ
⭕️El Pleno de la cámara de @Mx_Diputados aprobó el martes pasado ACUERDO DE LA JUCOPO POR EL QUE SE CREA UN GRUPO DE TRABAJO PARA REVISAR EL MARCO JURIDICO DE LAS ATRIBUCIONES DEL @TEPJF_informa veamos que contiene el acuerdo: 👇🏼👇🏼👇🏼👇🏼
🚫El 1er acuerdo estable que grupo de trabajo tendrá por objeto revisar y proponer modificaciones legislativas al Marco Jurídico de las atribuciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
🚨¿Esto qué significa?🚨
🖌️1. Las facultades constitucionales del TEPJF están conferidas en el art. 99 de la Carta Magna.
🖌️2. También en partes normativas de la Ley Orgánica del Poder de Judicial de la Federación (la cual ya está incluida en el famoso #PlanB de la #ReformaElectoral) entonces…