Hoy os traigo un hilo un tanto polémico a mi cuenta de Twitter, probablemente el más polémico que haya hecho, para el cual he estado haciendo un gran trabajo.

En este hilo, hablaré acerca del caso de "La Manada", incluyendo aspectos que pasaron inadvertidos.

ABRO HILO ⬇️
El caso de "La Manada" tiene que ver con unos hechos que tuvieron lugar el día 7 de julio de 2016 en Pamplona durante las fiestas de los Sanfermines, donde cinco jóvenes de entre 24 y 27 años violarían en un portal del número 5 de la Calle Paulino Caballero a una chica de 18.
Los hechos probados de la sentencia vendrían a narrar lo siguiente:

- Los cinco procesados se encontraban sobre las 2:50 AM del día 7 de julio de 2016 en la Plaza del Castillo de Pamplona, con motivo de un concierto que allí se estaba celebrado por los Sanfermines.
- José Ángel Prenda (alias "El Prenda") se hallaba sentado en uno de los bancos de la Plaza del Castillo cuando se le acercó la chica, de 18 años de edad.
- Ella llegó a Pamplona sobre las 18:30 del pasado día, 6 de julio de 2016 acompañada de un amigo suyo, al que la sentencia +
Denomina D. R., dejando estacionado el vehículo en el barrio pamplonés de Soto de Lezkairu.
- Ambos subieron en dos ocasiones a la Plaza del Castillo. En la segunda ocasión, conocieron a un grupo de personas de Palencia y Castellón. Su amigo se fue de la plaza sobre la 1:30 AM +
Al lugar donde tenía estacionado el coche.
- Ella se mantuvo en la Plaza del Castillo con el grupo, y concretamente se intercambió el número de teléfono móvil con uno de los chicos que integraban el grupo procedente de Palencia, al que la sentencia denomina A.
- Ella permaneció con el grupo hasta el momento en que se encontró con un chico al que reconoció por ser el novio de una amiga suya de la universidad. Estuvieron bebiendo, bailando y cantando hasta que le perdió de vista, momento en que trató de dar con el grupo de +
Palencia y Castellón, pero al no lograrlo se sentó en el banco donde se encontraba José Ángel Prenda.
- Estando sentados en el banco, el Prenda y ella iniciaron una conversación, acercándose posteriormente al banco los otros cuatro acusados.
- A las 2:57:09 AM, llamó desde su +
Móvil a A (el chico de Palencia con el que se intercambió los teléfonos), pero el bullicio de fondo les impidió concretar el próximo plan para verse, por lo que la llamada solamente duró 25 segundos.
- Después de esta llamada, ella dijo a los chicos que se iba al coche a +
Descansar, a lo que los cinco acusados se ofrecieron a acompañarla.
- Los seis salieron de la Plaza del Castillo sobre las 3:00:45 AM, introduciéndose en el pasillo existente entre las carpas del Casino Eslava y el Bar Txoko, siguiendo por la Calle Espoz y Mina.
Allí, dos de los procesados entraron a la recepción del Hotel Europa, pidiendo una habitación por horas "para follar". El recepcionista les indicó que eso no era posible y que se dirigiesen a otros establecimientos (sin que la denunciante escuchase parte de ello, según indican).
- La denunciante y el resto del grupo continuaron su camino por la Avenida de Carlos III en sentido ascendente hacia la Plaza de la Libertad, girando a la derecha continuando por la calle Cortes de Navarra.
- En este trayecto, uno de los procesados empezaría a coger a la chica +
Del hombro y la cadera, haciéndola sentir, según ella dice, incómoda, razón por la cual toma el inicio de la Calle Paulino Caballero (la calle donde se encuentra el portal).
- Una vez en la calle Paulino Caballero, el Prenda reparó en que una mujer accedía al número 5.
Después de mantener una breve conversación con ella haciéndose pasar por un inquilino, el Prenda entró en el edificio, subiendo hasta la segunda planta. La chica y los otros cuatro procesados permanecían en el espacio situado entre el 3 y el 5 de Paulino Caballero.
- Ángel Boza y la denunciante estaban besándose en la boca. Durante esa situación, el Prenda, desde la puerta del portal, instó al resto a entrar diciendo "vamos, vamos". En ese momento Ángel Boza, quien se estaba besando en la boca con la chica, tiró de ella hacia él. +
Alfonso Jesús Cabezuelo, por otro lado, la cogía de la otra mano, apremiándola así a entrar en el portal, quien entró súbitamente y sin violencia (según la sentencia mayoritaria). Cuando entraron en el portal, le dijeron "calla", diciéndole que guarde silencio mediante +
El gesto de llevarse la mano abierta a la boca.
- De esa forma, la denunciante y los procesados, tras subir cinco peldaños y atravesar dos rellanos, llegaron a una habitación con las siguientes proporciones: 2'73 m de largo x 1'02 m de ancho x 1'63 m en la zona más ancha.
- Cuando la chica accedió al primer rellano, la puerta de acceso estaba abierta. Tenía delante a uno de los procesados y detrás a los otros. De esta forma fue dirigida al interior de la habitación por ellos, donde la rodearon.
- Ante esta situación, la chica declara +
Haber sentido una sensación intensa de agobio y estupor ante la situación de encontrarse en un espacio reducido con cinco varones de fuerte complexión y edades superiores a la suya. Ellos le quitaron el sujetador con un clip y le desabrocharon el jersey, así como la riñonera. ⬇️
Ella relata que la sensación de angustia se incrementó cuando uno de los acusados le agarró de la mandíbula para que le hiciese una felación y, mientras tanto, otro de los acusados la agarraba de las caderas para bajarle los leggings y el tanga. ⬇️
Esa sensación de agobio y desasosiego, según relata la sentencia mayoritaria, le hizo adoptar una situación de pasividad y sometimiento, determinándole a hacer lo que los procesados le pedían que hiciera, manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados.
Se relata que tres de ellos la penetraron oral, anal y vaginalmente, sin ninguno de ellos usar protección. Dos de ellos llegaron a eyacular. Durante el transcurso de los hechos, Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo grabaron un total de 98 segundos con sus móviles. ⬇️
Antes de abandonar el cubículo, Antonio Manuel Guerrero se apoderaría, en su propio beneficio, del teléfono móvil de la chica, un Samsung Galaxy valorado en 199'19€, que la chica llevaba en su riñonera. Le quitó la funda y extrajo la tarjeta SIM y la tarjeta de memoria.
El primero en salir del portal fue Ángel Boza, quien salió a las 3:27:05 AM, siguiéndole progresivamente en grupo el resto de los procesados. Ella se puso el sujetador, se subió los leggings y el tanga, cogió la riñonera y buscó su móvil con el que llamar a su amigo R.

SIGO ⬇️
- Descubrió que se lo habían robado, lo que la inquietó aún más y la hizo salir del portal. Deambuló, según cuenta la sentencia, hasta sentarse en el primer banco situado en la zona central de la Avenida de Roncesvalles, donde una pareja joven la encontró llorando.
Esta pareja llamaría al 112, personándose posteriormente la Policía Municipal. Los acusados fueron identificados y detenidos posteriormente y así empezaría el juicio que todos conocemos.
Estos serían, en resumidas cuentas, lo que la sentencia relata como hechos probados, y que habrían valido para condenarles originalmente a 9 años de prisión por abuso sexual con prevalimiento (que serían posteriormente elevados a 15 por el Supremo).
Pero las cosas aquí no están tan claras. Ni por asomo están claras las cosas en este caso. Una vez nos adentramos en el voto particular del juez Ricardo González, las cosas cambian sustancialmente. Y ahora veréis por qué. ⬇️
Nos enteramos, por ejemplo, de que la distancia a la que la denunciante se encontraba respecto a los acusados era lo suficientemente corta como para que escuchasen la conversación que los chicos estaban teniendo con el portero (no era con el recepcionista, pido disculpas).
Esta distancia era demasiado corta como para que la chica no se diese cuenta de lo que se estaba hablando en dicha conversación, aspecto que ya de por sí contradice lo afirmado en la sentencia mayoritaria, donde se afirma que la chica no escuchó gran parte de la conversación.
Se menciona que la chica no mostró disconformidad ni explícita ni implícitamente, y un detalle importante: el Prenda le practicó un beso negro a la chica y ella otro a él (de este último he visto incluso la foto, para que sepáis que no es algo inventado).
Además, concretamente en la página 63 de la sentencia se narra algo que me huele muy mal. Entre los segundos 00:16 y 00:22 de uno de los vídeos grabados por los acusados, se escucha un breve diálogo, de un contenido que parece ser: "¿Quieres que te la meta? -Sí. -Pal fondo, vale"
Para poder tener una mayor nitidez en cuanto al sonido (ya que dentro del portal hablaban bajo en todo momento) fue encargada una limpieza para transcribir el sonido a dos agentes de de la Policía Foral de Navarra. Ante esto, es de reseñar que esas pistas de audio limpiadas +
Nunca llegaron a manos del tribunal. ¿No es extraño esto siendo que esta es una prueba muy importante, ya que podría demostrar sin duda alguna que la chica consintió la relación sexual?
Otro detalle importante que Ricardo González comenta es la contradicción existente entre las tres declaraciones que la chica realizó (una en dependencias policiales, otra en la fase de instrucción y otra en el juicio oral). En dependencias policiales, ella relata que fue +
Agarrada de los brazos por dos de los acusados y que ella intentó zafarse de ambos, pero no pudo, y que además le taparon la boca continuamente, y que cuatro de ellos la rodearon y la tiraron al suelo. También dijo que los chicos se marcharon corriendo del lugar.
En la fase de instrucción, dijo que ella había entrado al portal agarrada por dos de los acusados, y que ella iba hablando normal y le dijeron que se callase y no gritase, así como que ellos dejaron los vasos de cubata y la llevaron hacia la parte de atrás del portal.
Menciona que uno de ellos la obligó a hacerle una felación cogiéndole de la mandíbula y que todos la rodearon.

Pero el verdadero cambio llega en su declaración en el juicio oral, donde dice que entró con ellos al portal porque pensaba que irían a fumarse un porro.
Afirma, además, que no recuerda que tirasen de ella para entrar al portal. Afirmó, además, que no se mostró reticente, no gritó ni le taparon la boca continuamente como mencionaba en su primera declaración.

La sentencia mayoritaria le quitó hierro a esto, diciendo que matizó.
Las cámaras situadas en la segunda planta del Palacio de Gobierno de Navarra recogieron el encuentro de la denunciante con los acusados sobre las 2:50 AM, y sobre las 2:52:42 AM, un fotograma de dichas cámaras captó un abrazo entre la chica y uno de los chicos, que estaba de pie.
Esto demuestra que las muestras de afecto efusivas ya estaban presentes desde el momento en que la chica conoció a los acusados en la Plaza del Castillo de Pamplona.

También se pone en tela de juicio el momento en que la sentencia mayoritaria menciona que los acusados +
Siguieron a la chica al coche, ya que se ofrecieron a acompañarla, ya que ellos propusieron una dirección distinta y ella optó por irse con ellos, debido a que era imposible que, con la dirección que tomaron, llegasen al Soto de Lezkairu (donde el coche se hallaba estacionado).
En serio, ¿desde cuándo alguien que se ofrece a acompañarte al coche marca una dirección opuesta a la que pensabas ir y tú te vas con ese alguien sin oposición alguna pese a que ese no era tu plan inicial? Como veis, es absolutamente incoherente.
Aquí se menciona que el grupo se desplazó en la dirección que dos de los acusados marcaron, aceptando la denunciante ir con ellos, cuando ella sabía dónde tenía aparcado el coche y, según declaró, había hecho tres veces el mismo recorrido.

Extraño, ¿verdad?
Los acusados, a su vez, afirmaron que habiendo convenido mantener sexo en grupo, decidieron probar suerte como primera opción en los baños de un bar o discoteca que había en los porches de la Plaza del Castillo, pero que desecharon la idea al hallarse éstos llenos de gente.
Bar que, por la posición mencionada, no puede ser otro que el Bar Txoko. ¿Una persona que es llevada de forma engañosa a un portal para mantener relaciones sexuales pasa con las personas que le engañan por un bar con la intención expresa de mantener relaciones sexuales?
Resulta también significativo que la chica alegue que no recuerda expresiones tan llamativas como la que el Prenda soltó en el momento en que estaban en el banco de la Plaza del Castillo, en la que dijo: "yo no soy un sevillano normal, yo soy cinturón negro comiendo coños".
Respecto a la declaración de que ella se quedó fuera esperando mientras los chicos entraban a la recepción del hotel, el portero del Hotel Europa manifestó en todo momento que aquella noche realizó su trabajo en la puerta del hotel, no en el interior.
¿Qué significado tiene esto? Pues que en ese caso es IMPOSIBLE que la chica no escuchase a los acusados pedir una habitación por horas "para follar", ya que ninguno de ellos entró dentro del hotel y tuvieron la conversación con el portero en los exteriores de éste.
Es más, el portero es aún más específico con los detalles. Asegura que la chica permaneció a 3-4 metros de él (distancia suficiente para escuchar la conversación). Cuando las fotografías le fueron exhibidas, afirmó que "alguno le sonaba", pero declaró con rotundidad +
QUE ESE ERA EL ÚNICO GRUPO QUE HABÍA PREGUNTADO POR UNA HABITACIÓN.

Ahora me responderéis a la siguiente pregunta: ¿qué necesidad tenía este hombre de mentir para perjudicar a la chica?
Ahora bien: ¿estaba incapacitada ella para consentir debido a su estado de embriaguez?

Según se menciona aquí, a la chica se le hizo una prueba de detección de alcohol en sangre que dio como resultado unos 0'91 g/L de alcohol en sangre, que supondría un nivel de alcoholemia +
En el momento en que ocurrieron los hechos que oscilaría entre 1'2235 y 1'3225 g/L de alcohol en sangre.

Esta cantidad se estima que es suficiente como para provocar un estado de desinhibición en la persona que lo consume, pero no suficiente como para anular su reacción.
La chica dice recordar que después de levantarse del banco, se fueron por una gran calle, lo que contradice a las imágenes captadas por las cámaras de la Plaza del Castillo, las cuales captaron al grupo parando en la terraza del Bar Txoko (punto en el que acaban las grabaciones).
¿Y qué hay de los movimientos masturbatorios que la chica realiza sobre el pene de uno de los acusados que son mencionados en la sentencia mayoritaria? Ella, así como los informes, afirman que realizó estos movimientos "por instinto", pero esta declaración no se sostiene.
Esto, por otro lado, también contradice su afirmación de que no participó activamente de ninguna manera.

¿De qué manera puede una persona que está rodeada por 5 personas en un espacio reducido y que está, por ello, intimidada y paralizada, masturbar a una de ellas por instinto?
Por otro lado, la tesis que los peritos sostienen de que ella masturbó a uno de los chicos para no perder el equilibrio carece por completo de sentido, ya que eso no explicaría el movimiento de las manos con el objetivo de realizar dicha masturbación. Pese a que ellos +
Afirman haber visualizado las imágenes y vídeos "cientos de veces", consta que a la defensa no le costó demasiado recoger un buen cúmulo de afirmaciones que los peritos no reseñaron en sus informes y que, sin embargo, pusieron de manifiesto con un solo visionado en la Sala.
González menciona también que los peritos tendían a sacar punta con mayor facilidad a los movimientos de los acusados que a los de la denunciante, dando lugar a informes plagados de afirmaciones subjetivas que sufrieron grandes matizaciones durante su exposición en el juicio.
Aquí el párrafo de la discordia, donde González afirma que ve un ambiente de jolgorio y regocijo en los vídeos e imágenes de los acusados. Pero lo que no se suele contar es que esta afirmación surge de haber analizado previamente los vídeos e imágenes que los acusados grabaron.
Afirma, además, que no percibe ningún signo de pudor en la mujer, y que el hecho de que tenga los ojos cerrados es totalmente irrelevante para determinar si hubo o no consentimiento, ya que perfectamente alguien puede estar siendo violado teniendo los ojos abiertos o cerrar +
Los ojos para concentrarse en el placer. Por tanto, que la chica tenga los ojos cerrados es un detalle totalmente irrelevante que no prueba nada (al contrario de lo que se afirmaba en la sentencia mayoritaria, donde se aseguraba que esto era una prueba de que estaba sometida).
No se atisbó por parte de Ricardo González signo alguno de dolor, miedo, oposición, rechazo, disgusto o descontento en la chica, sino que más bien apreciaba una expresión relajada y distendida, lo que precisamente es contrario al estado de "shock" descrito en la sentencia.
Los "quejidos de dolor" que la sentencia mayoritaria apreciaba podrían tratarse perfectamente de gemidos de placer, ya que la denunciante manifestó que en ningún momento del acto sintió dolor, por lo que esta valoración entraría en contradicción con lo declarado por ella misma.
Sin embargo, estos "gemidos de placer" sí que podrían encajar con la expresión más relajada y distendida que se aprecia al visualizar las imágenes.

La apreciación del enrojecimiento en el rostro de la denunciante tampoco significa nada, ya que los acusados presentaban ese +
Mismo enrojecimiento con igual evidencia, que podría ser producto de la excitación sexual sin ningún problema.

El juez también critica la apreciación de abuso por parte de la sentencia mayoritaria afirmando que una víctima de violación puede sentir también excitación +
Sexual de forma mecánica debido a la activación de ciertas zonas erógenas, con lo cual la presencia de excitación sexual es un factor irrelevante a la hora de determinar la existencia de consentimiento, ya que éste es independientemente de la excitación.
Sobre este fenómeno hay abundante literatura científica que algún día prometo compartir en algún futuro hilo.

Por otro lado, se aprecia una ausencia de fuerza o vigor desde el momento en que los acusados recurren a una masturbación constante para mantener la erección.
Pero, ¿qué ocurre con las pruebas periciales practicadas a la chica? Pues mientras que en la sentencia mayoritaria se recogen solamente dos, en el voto particular se acreditan otras más que no se presentaron en el juicio, sabiendo que son pruebas de considerable longitud.
Por otro lado, en la sentencia mayoritaria no se aprecia ningún motivo razonable para excluir la presencia de trastornos de la personalidad del tipo Cluster B y Cluster C como de hecho se hace, cosa que también se explica en el voto particular.
Respecto a si la chica manifestaba o no estrés postraumático, los requisitos necesarios para que éste se manifieste, cabe destacar que en el voto particular se recoge cómo ella no cumplió absolutamente ninguno de los cuatro requisitos imprescindibles:
Continuando con la exposición:
La conclusión final es que no se halló ningún motivo razonable para argumentar la concurrencia de TEPT en la denunciante, ya que no cumplió ninguno de los requisitos fundamentales para el diagnóstico de este trastorno.
Ahora bien, podría citar muchos más motivos que pondrían en tela de juicio a la sentencia mayoritaria de este caso, pero creo que con esto es más que suficiente para abrir un debate al respecto.

¿Son los chicos de "La Manada" inocentes o culpables? Eso es algo que nunca +
Sabremos a ciencia cierta, ya que no hemos dispuesto de un juicio con todas las garantías procesales para saberlo.

Por el momento, espero que os haya gustado el hilo y que os haya servido para enteraros de detalles del caso que no conocíais.

Un saludo a todos!!! :-)
Por el momento, aquí os dejo la sentencia (de 371 páginas de longitud) para que la leáis y saquéis vuestras propias conclusiones:

diariodesevilla.es/2018/04/26/SEN…

• • •

Missing some Tweet in this thread? You can try to force a refresh
 

Keep Current with Sargento Hartman

Sargento Hartman Profile picture

Stay in touch and get notified when new unrolls are available from this author!

Read all threads

This Thread may be Removed Anytime!

PDF

Twitter may remove this content at anytime! Save it as PDF for later use!

Try unrolling a thread yourself!

how to unroll video
  1. Follow @ThreadReaderApp to mention us!

  2. From a Twitter thread mention us with a keyword "unroll"
@threadreaderapp unroll

Practice here first or read more on our help page!

Did Thread Reader help you today?

Support us! We are indie developers!


This site is made by just two indie developers on a laptop doing marketing, support and development! Read more about the story.

Become a Premium Member ($3/month or $30/year) and get exclusive features!

Become Premium

Don't want to be a Premium member but still want to support us?

Make a small donation by buying us coffee ($5) or help with server cost ($10)

Donate via Paypal

Or Donate anonymously using crypto!

Ethereum

0xfe58350B80634f60Fa6Dc149a72b4DFbc17D341E copy

Bitcoin

3ATGMxNzCUFzxpMCHL5sWSt4DVtS8UqXpi copy

Thank you for your support!

Follow Us on Twitter!

:(