1.- Tras una entrevista en Cuatro, sobre la posible aplicación de la figura del fraude de ley a situaciones de la Ley Trans, se me han pedido aclaraciones sobre mi punto de vista. Voy a intentar explicarlo, porque leo interpretaciones que no se ajustan a lo que pienso (hilo).
2.- He leído también preguntas sobre por qué hasta ahora no había opinado sobre la Ley Trans. Eso es completamente cierto: hasta ahora había preferido no hacerlo por determinadas razones.
3.- Pienso que la regulación legal presenta bastante complejidad jurídica. La prueba más clara para mí es que la critican juristas muy solventes (que me inspiran mucha confianza) y también hay otras juristas bastante cualificadas que la defienden (y también me generan confianza).
4.- A mí personalmente la regulación me suscita algunas dudas. Y por eso he optado por seguir con atención un debate jurídico bastante novedoso. No me veo capaz de introducir elementos de valor añadidos a lo que aportan al debate las juristas que conocen la materia mejor que yo.
5.- En cambio, la figura del fraude de ley la conozco con mayor profundidad, porque llevo muchos años trabajando con ella en el juzgado. Por ello, acepté participar en esa entrevista, para hablar exclusivamente de eso, sin entrar a valorar si la ley es buena o mala.
6.- El fraude de ley implica ampararse en una norma para lograr un resultado contrario al ordenamiento jurídico, según el artículo 6-4 del Código Civil. Hay gente que me dice que eso no está en la Ley Trans, pero es una previsión legal aplicable a todo el ordenamiento jurídico.
7.- La ley pretende garantizar los derechos de las personas trans, en virtud de su identidad sexual y su expresión de género. Si se utiliza al margen de este supuesto para la obtención de beneficios, mi opinión es que puede concurrir fraude de ley.
8.- Al mismo tiempo, las dificultades probatorias para acreditar el fraude pueden ser importantes, como expliqué en el programa. Pero eso ocurre con todo tipo de conductas fraudulentas, desde engañar al seguro a recibir ayudas públicas haciendo trampas.
9.- Esas dificultades no impiden por completo que el fraude pueda ser acreditado, a través de cualquier medio de prueba, como las manifestaciones del afectado o todo tipo de documentos.
10.- Podemos verlo con un ejemplo hipotético: un hombre que se presenta a una oposición a policía tras la rectificación registral de sexo; y una opositora que impugna su admisión en esos términos y aporta una serie de pruebas.
11- Aporta un vídeo en el que aquel afirma que ha rectificado el sexo registral solo para obtener beneficios, sin que concurra el fundamento de la ley. Y también muestra con documentos que, tras el cambio, ha seguido identificándose con su sexo anterior con todo tipo de entidades
12.- Mi opinión es que con esa acreditación probatoria se demostraría que existe fraude de ley. Y que el tribunal de selección podría excluir al opositor o anular su nombramiento. Y que esa decisión podría ser ratificada en vía judicial.
13.- Expliqué en el programa que serían elementos probatorios el reconocimiento de quien comete el fraude y también que se comporte con su sexo anterior, en el sentido de que “se identifique con su sexo anterior” en sus manifestaciones ante organismos públicos.
14.- Se viralizó un corte de la entrevista (lo dejo aquí), que dejaba esa frase fuera del contexto indicado, y eso dio a entender que el “comportamiento” debía reflejar roles de género. Cualquier persona que me conoce sabe bien que es imposible que yo pueda pensar algo así.
15.- Es cierto que quizás debí ser más preciso en esa frase, pero se puede ver con claridad lo que pienso sobe la cuestión en su conjunto (aquí la entrevista completa, minuto 27:55). Mi opinión es jurídica sobre el fraude de ley y sus características. mitele.es/programas-tv/t…
16.- Aunque no me considero un experto sobre la Ley Trans, veo aspectos dudosos. Entre ellos, parece excesiva la equiparación sexo-género y también hay pocos límites a la autodeterminación registral. Y el régimen sancionador puede colisionar con la libertad de expresión.
17- A la vez veo positivo el esfuerzo para la protección jurídica de un colectivo que ha sido discriminado muy intensamente, con todo el sufrimiento que ello conlleva y sigue conllevando. Cualquier crítica a la ley no debería perder de vista la necesidad de una actuación estatal.
18.- El fraude no invalida las reglas. Las prestaciones por desempleo no son inadecuadas por el hecho de que haya quien las cobre fraudulentamente. Creo que la Ley Trans puede criticarse por su propio contenido, sin hacer caso de las chanzas fraudulentas de youtubers machistas.
19- La mala fe no nos habla sobre la inadecuación de las normas, sino sobre la falta de principios de quien actúa fraudulentamente. La sociedad civilizada parte del principio de buena fe. Como digo en la entrevista, las objeciones sobre la Ley Trans deben buscarse en otros puntos
20- Estamos ante cuestiones jurídicas nuevas. Seguro que habrá enfoques plurales y el diálogo es necesario. Me parece que en ese debate son positivos los argumentos constructivos y en muchos ámbitos sobran insultos, censuras y limitaciones de la libertad de expresión.
21.- Como en todos los temas, estoy dispuesto a cambiar mi punto de vista sobre la figura del fraude de ley si se me convence con argumentos. Los dogmatismos inamovibles siempre me han parecido muy peligrosos y empobrecedores (fin).

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Nov 19, 2022
1.- La reducción de condenas por delitos sexuales ha generado una polémica considerable. Es difícil exponer la complejidad del problema en un contexto de tensiones colectivas que no favorecen la reflexión. Pero vamos a intentar explicarlo (hilo).
2.- La clave principal es el principio de retroactividad de las leyes penales que favorezcan al reo, regulado en el artículo 2-2 del Código Penal. También se establece en acuerdos internacionales, por lo que se debe considerar que es un principio con rango constitucional. Image
3.- Entre otras cuestiones, esta regla implica que, si una persona fue condenada a una pena, un cambio posterior en la ley que le resulte beneficioso provocaría una reducción de la condena.
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Jul 18, 2022
1.- Hoy es un día idóneo para valorar la importancia de una gestión de Estado de la memoria democrática regulada a través de ley. Y también para analizar la protección que requieren las víctimas y para considerar si puede haber diferencias de trato entre ellas (hilo)
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May 3, 2022
1.- El caso Pegasus ha puesto sobre la mesa el funcionamiento de nuestros servicios de inteligencia. También ha evidenciado la necesidad de controles y ha mostrado los riesgos de que se produzcan abusos de poder. Intento explicar algunas cuestiones problemáticas (hilo)
2.- En todos los países existe espionaje institucional. En una sociedad democrática los servicios de inteligencia intentan evitar amenazas contra la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones. Así lo indica también en nuestro país la ley que regula el CNI. Image
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Feb 28, 2022
1.- Algunas reflexiones sobre la agresión militar de Rusia a Ucrania. La primera es que existe una regla de oro: hay que rechazar taxativamente las guerras. Esa regla solo tiene una excepción (hilo)
2.- Los derechos humanos son una de las aportaciones fundamentales de la humanidad para acabar con la barbarie. La guerra siempre supone una negación de esos derechos. A lo largo de la historia las guerras siempre han provocado las catástrofes más dolorosas.
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Dec 12, 2021
1.- La denegación judicial de la suspensión de la pena de Juana Rivas ha generado un amplio debate en redes en el que participan juristas de todas las profesiones, entre ellos bastantes juezas y jueces. Voy a intentar explicar mi opinión (hilo)
2.- Aclaro que me centro únicamente en cuestiones jurídicas sobre la suspensión de la pena. No comparto las críticas por razones ideológicas al juez que ha dictado la resolución. Parten de la premisa errónea de que los jueces debemos ser máquinas asépticas sin opiniones.
3.- Todos los jueces tenemos nuestra forma de pensar. Cientos de magistrados expresamos nuestros puntos de vista en las redes y el resto no lo hacen, pero también tienen ideología. Lo esencial será que las resoluciones judiciales sean correctas y no la ideología de los jueces.
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Oct 23, 2021
1.- La retirada de su escaño al diputado Alberto Rodríguez ha generado una enorme controversia. Más allá de las pasiones políticas, voy a intentar explicar las implicaciones jurídicas de un caso que presenta cierta complejidad (hilo).
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