🧵Ya tenemos la sentencia del Tribunal Supremo n.º 424/2023, de 29 de marzo, que estima el recurso de casación interpuesto por el Coronel Pérez de los Cobos en relación a su cese como jefe de la Comandancia de Madrid. Vamos con un hilo de #DerechoMilitar versión admvo (1/28) Image
En su momento analizamos la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo por este mismo asunto aquí (2/28):
HECHOS: El Coronel Pérez de los Cobos era el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid. En la organización periférica de la #GC, la Comandancia es la unidad territorial de ámbito provincial, salvo Asturias y Cádiz que cuentan con dos Comandancias (3/28) Image
En mayo de 2020 Pérez de los Cobos fue cesado en el mando de dicha Comandancia por pérdida de confianza, resolución que el Secretario de Estado de Seguridad motivó en el hecho de «no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil» (4/28) Image
Dichas investigaciones eran unas diligencias que se seguían en el Juzgado de Instrucción 51 de Madrid sobre autorizaciones de actos multitudinarios en las fechas previas a la declaración del estado de alarma a raíz de la crisis sanitaria del COVID-19 (5/28)
En tales diligencias se investigaba al entonces Delegado del Gobierno en Madrid y podían extenderse a otras personas, como el Director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (6/28)
El 22-05-2020 se filtró a la prensa un informe que la UOPJ había entregado en el Juzgado en dichas diligencias y el Coronel fue requerido para que informara al respecto a la Directora Gral de la #GC y a otros órganos superiores de @interiorgob (7/28)
El Coronel informó a sus superiores hasta que la Magistrada que dirigía la instrucción expresamente ordenó a la UOPJ que debía guardar reserva de sus actuaciones, luego la causa del cese no era verdad (8/28)
Interpuesto recurso de alzada ante @interiorgob, el mismo fue desestimado, por lo que interpuso recurso contencioso-administrativo, que recayó en el J. Central de lo Contencioso-Admvo 8 (9/28)
Dicho Juzgado dictó sentencia estimatoria de las pretensiones del Coronel indicando que si bien el cese en un puesto de libre designación es una potestad discrecional, hay un ejercicio desviado de esta potestad, pues el motivo para acordarlo era ilegal… (10/28)
...puesto que de haberse accedido a la solicitud de información, en contra del mandato judicial, podría haber incurrido en un posible delito (11/28)
La Abogacía del Estado recurrió en apelación ante la Sala de lo Cont-Admvo de la Audiencia Nacional, cuya sentencia rechaza que sea aplicable a la #GC el criterio seguido por el TS en su sentencia 1198/2019 (12/28)
En dicha sentencia del TS se fijaba como doctrina casacional que «al funcionario cesado debe dársele razón de por qué las razones de oportunidad, basadas en la confianza e idoneidad apreciada para el puesto y que llevaron a su elección… (13/28)
...ya no concurren o si concurren qué otra circunstancia objetiva determina la pertinencia del cese». La AN dice que el régimen de libre cese de funcionarios no es aplicable a la #GC, que se rige por su propia norma (art 83 Ley 29/2014) (14/28) Image
Señala también la sentencia de la AN que como el fundamento en tales destinos es la «confianza», si esta se pierde, se produce el cese y que «no se precisa tener en cuenta los hechos, pues basta con la pérdida de confianza» (15/28)
En consecuencia, la AN anula la sentencia de instancia, confirmando el cese en el destino del Coronel Pérez de los Cobos, quien presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo (16/28)
El Tribunal Supremo, en su sentencia, señala que la citada sentencia 1198/2019 en la que se fijó doctrina sobre las exigencias de motivación para el cese en puestos de libre designación sí es aplicable al cese en puestos de libre designación en la #GC (17/28)
En particular, cita su sentencia 1183/2022, de 27 de septiembre en la que declara que el régimen general o común de cese en puestos de libre designación, deducible del EBEP, no pugna con el estatuto propio de la Guardia Civil (18/28) Image
Señala que ha de distinguirse entre la confianza exclusivamente personal (para cargos eventuales [asesores, jefes de gabinete…]) y la confianza profesional para la provisión de puestos de funcionarios de carrera (19/28)
Y que el libre juicio de idoneidad debe atender a «…los requisitos exigidos para el desempeño del puesto caracterizado por esa especial responsabilidad que justificó su clasificación como de libre designación» (20/28)
...y ese libre juicio de idoneidad es lo que integra la idea de confianza en que el designado realizará un buen desempeño del puesto» (21/28)
Incide la sentencia en que «el sistema común de provisión de puestos mediante la libre designación y el régimen estatutario de la Guardia Civil responde a la misma lógica» (22/28)
La motivación del cese no debe ser vaga, imprecisa o rituaria, sino que deber dar «razón de por qué la confianza profesional que motivó el nombramiento ha decaído y por qué ya no se reúnen las condiciones para desempeñar un destino» (23/28)
En ese juicio de inidoneidad sobrevenida para el desempeño del puesto hay un núcleo de libre apreciación que no puede sustituir el juez, pero sí que puede enjuiciarse si son ciertos los hechos en los que se fundamentó esa pérdida de inidoneidad (24/28)
Concluye la sentencia con estos tres clarísimos pronunciamientos: 1º) Se reitera la jurisprudencia de la sentencia 1198/2019, en cuanto a la exigencia de motivación de los actos de cese en puestos de libre designación (25/28)
2º) Se reitera la jurisprudencia de la sentencia 1183/2022: es aplicable a los miembros de la #GuardiaCivil la jurisprudencia citada sobre el cese en destinos de libre designación (26/28)
3º) Se reitera la jurisprudencia de la sentencia 723/2021: cabe el control jurisdiccional de la certeza de los hechos alegados para sostener la pérdida sobrevenida de idoneidad para el destino (27/28)
Aplicando esta doctrina al caso, estima el recurso y restituye al Coronel Pérez de los Cobos en el destino en el que fue cesado. Puede descargarse la sentencia en el tuit de @libredesignacio que enlazamos. Gracias por leer. (28/28)

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