👁🗨 ¿Por qué la @CorteConstEcu no consideró las acusaciones relativas al delito de concusión en el dictamen de admisibilidad del #JuicioPolítico en contra de Lasso?
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Para entender está pregunta, debemos diferenciar de que la Corte NO actua como un #TribunalPenal.⬇️
➡️ Es decir, NO es competencia valorar si tales indicios deberían o podrían, con tal o cual probabilidad, llevar a un tribunal a considerar la consumación de los hechos que configuran alguno de los delitos señalados en los apartados 1, 2 y 3 del Art. 129 de la Constitución. ⬇️
➡️ El control de la Corte, exige un análisis conjunto respecto de los hechos planteados por los solicitantes considerados como un cargo.
El control de la Corte tiene como finalidad asegurar que la solicitud de inicio del juicio político no sea arbitraria o irrazonable. ⬇️
➡️ Por tanto, le corresponde solamente a la Corte que la solicitud del juicio político haya sido propuesta de conformidad con la Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
Además, se debe tener en cuenta ciertos principios: ⬇️
➡️ 1. El principio de legitimidad política. 2. El derecho al debido proceso del presidente de la República.
📢 Pero, el debido proceso en un proceso de #ControlPolítico, no se puede manejar un estándar igual ni rígido al que se maneja en un #ProcesoJudicial. ⬇️
➡️ En ese sentido, el análisis de cada uno de los cargos que componen la acusación con miras se establece con lo siguiente: ⬇️
➡️Uno de las causas porque no tomaron en cuenta los delitos de concusión, fue porque no hubo un razonamiento fáctico ni coherencia narrativa en la solicitud del juicio político. Aquí se pueden evidenciar las incoherencias: ⬇️
➡️ En referencia al caso #LeónDeTroya, la Corte aclara que no son parte de la solicitud, ni se formulan como una causal del juicio político al presidente de la República. En este punto, coincido. ⬇️
➡️ Sobre esa falacia de que el #Peculado es por un contrato de Flopec del 2018, es una VERDAD A MEDIAS, porque en julio de 2022, FLOPEC EP firmó un NUEVO CONTRATO con la misma compañía #AmazonasTankerPool. Además, se detalla los antecedentes de cómo se operaba la corrupción. ⬇️
➡️ En lo personal, estoy satisfecho con el dictamen por ser muy técnico y didáctico. Además, las infracciones que no han sido consideradas, no significa que no sean procedentes en materia penal.
En fin, antes de emitir una opinión, recuerden las palabras de #SherlockHolmes: 🕵️
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👁🗨 ¿En qué consiste la acusación de peculado en contra de #JorgeGlas?
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Antes que nada, advierto que los datos que se detallan han sido extraídos del juicio de peculado N° 17721201900033G. No obstante, el análisis y las interrogantes no son parte del proceso. ⬇️
➡️ Con fecha 5 de enero de 2024 se desarrolló la audiencia de formulación de cargos en contra de los ciudadanos CARLOS ANDRÉS BERNAL ALVARADO, PABLO ERNESTO ORTÍZ HIDALGO y JORGE DAVID GLAS ESPINEL sobre el delito de peculado en el caso de la reconstrucción de #Manabí. ⬇️
➡️ En dicha diligencia fue conocida por el ex Juez Nacional que dispuso:
🔎 (...) Se acepta el pedido de Fiscalía de la imposición de medida cautelar de prisión preventiva en contra de los procesados JORGE DAVID GLAS ESPINEL, CARLOS ANDRES BERNAL ALVARADO de conformidad con ⬇️
👁🗨 La @CorteConstEcu en su sentencia N° 2231-22-JP/23, realiza un ALCANCE de interpretación del Art. 268 del #COIP realizada en la sentencia N° 141-18-SEP-CC del año 2018.
Es decir, el delito de #Prevaricato tiene dos (2) modalidades de conducta: ⬇️
1. En derecho que fallen contra ley expresa, en perjuicio de una de las partes; y,
2. Cuando procedan contra ley expresa (a esto se refiere el alcance de la sentencia de la CCE).
Por tanto, la Corte afirma que la interpretación contenida en el la sentencia 141-18-SEP-CC ⬇️
➡️ no hace mención alguna a la segunda modalidad del prevaricato, relativa a proceder contra ley expresa.
Por otro lado, la sentencia 141-18-SEP-CC no estableció que los #JuecesConstitucionales de la #FunciónJudicial estén exentos de responsabilidad penal por el delito de ⬇️
👁🗨 ¿Por qué las empresas quiebran? ¿En qué consiste la teoría de Schumpeter?
El economista #JosephAloisSchumpeter aclaró que existe una repetición de procesos en las actividades de producción, las cuales llevan a realizar innovaciones y dar la #DestrucciónCreativa ⬇️
➡️ y forzar al emprendedor empresario a utilizar toda su capacidad.
Además, afirma que ninguna empresa, por más afianzada que parezca, está a salvo de los «vientos de la destrucción creativa» a largo plazo. ⬇️
➡️ Por ejemplo, el declive de empresas como #IBM y #GeneralMotors, o la desaparición de #Kodak, que en sus momentos de gloria dominaron el mundo en sus respectivas industrias, demuestra el poder de la competencia a través de la #Innovación.
👁🗨 ¿En qué se diferencia el fuero personal y el fuero funcional?
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En una absolución de consulta, la @CorteNacional aclaró que al ser el máximo órgano de administración de #JusticiaOrdinaria, tiene la atribución de conocer y resolver las causas que se hayan ⬇️
➡️ iniciado en contra de las servidoras y servidores investidos de fuero. (Art. 184. numeral 3 de la Constitución de la República)
Además, el artículo 192 del Código Orgánico de la #FunciónJudicial detalla de cuales son las servidoras o servidores que gozan de fuero ⬇️
➡️ de Corte Nacional de Justicia, así como las reglas para la prosecución de las causas.
👁🗨 #CasoGabela, ¿crimen de Estado o víctima de delincuencia común?
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Para empezar, quiero aclarar que el caso se sustenta en la sentencia de culpabilidad del Juicio N° 032-2012 dictado por el juez Manuel Armas Proaño de la @CorteGuayas, Décimo Tribunal de Garantías ⬇️
➡️ Penales del Guayas del 18/06/2012.
La relación de los hechos y circunstancias que rodearon ese crimen, fue el día 19 de diciembre del 2010, aproximadamente a las 02h00 de la madrugada, en circunstancias que la señorita (hija) Sofía Gabela Ochoa, ingresaba a la ⬇️
➡️ Urbanización donde se encontraba su domicilio, ubicado en la vía Samborondón por la entrada de la Parrillada del Ñato, ingresa por la garita, le hace señas al guardia, quien se llama Manuel Gallardo y luego ingresa al domicilio, producto de aquello, a unos escasos metros, ⬇️
El procedimiento administrativo para la declaración de lesividad de la carta o resolución de naturalización, se debe garantizar el debido proceso ⬇️
➡️ y el ejercicio de los derechos ante la autoridad administrativa, en el marco de lo previsto en la Constitución de la República, Ley Orgánica de Movilidad Humana y Código Orgánico Administrativo.
En ese sentido, la potestad revocatoria de la autoridad administrativa, opera ⬇️
➡️ dentro del plazo de TRES AÑOS, contados desde la fecha de notificación de la resolución que otorgó la naturalización.
Por lo que, previo al inicio del procedimiento de declaración de lesividad, se verificará que no haya vencido dicho plazo. ⬇️