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Estimados administradores de comunidades, cuñados de Juntas de Propietarios, abogados y profesionales en general que recomendáis "vender la vivienda del portero" de los edificios.
Se trata de saber, conocer y explicar a vuestros clientes o vecinos, el alcance y circunstancias de esta operación y recomendar hacerla de la MEJOR MANERA posible.
Y ahora os explico por qué.
Para vender la "vivienda del portero" (no sé porque siempre se dice así en vez de "portera"), habitualmente ANTES hay que desafectarla de su naturaleza de elemento común.
Y esto porque habitualmente esa vivienda del portero es un ELEMENTO COMUN. Como todo elemento común pertenece a TODOS los propietarios de los elementos independientes del edificio
en la proporción de las cuotas de participación de cada elemento privativo.
Pues bien.. .a veces, de vez en cuando, a un cuñado de la Junta de Propietarios se le ocurre "vender" esa vivienda porque da dinero y se puede hacer.
Poderse hacer se puede hacer. Que es la operación jurídico-registral MÁS COMPLEJA que conozco, también. Y que habitualmente acaba en FRACASO ABSOLUTO, también. Me explico.
La cosa es conocer que, dentro de los actos que se pueden realizar con los elementos comunes de un inmueble, existen algunos que son COLECTIVOS y otros PERSONALES.
Y no busquen legislación al respecto. Esto es fruto de la experiencia con casos, resoluciones DGRN y jurisprudencia de los Tribunales.
La cosa es que para vender la vivienda del portero, antes hay que DESAFECTARLA de su naturaleza de elemento común. Es decir, hay que convertirla en un elemento INDEPENDIENTE.
Esto, queridos, es un acto COLECTIVO. Que viene a significar que puede realizarlo la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS siempre que adopte el acuerdo por unanimidad y el mismo sea firme.
Los tribunales, la DGRN y mucha doctrina, han venido considerando que la DESAFECTACIÓN Y VENTA de la vivienda del portero, en el MISMO ACTO, SIGUE siendo un ACTO COLECTIVO.
Esto es muy importante de comprender. Supone que, en principio, NO existe un tracto de titularidad sobre la vivienda del portero. La Comunidad DESAFECTA Y VENDE en ejecución de un acuerdo COLECTIVO adoptado por unanimidad en Junta y firme.
A efectos prácticos, con que lo ejecute el presidente y/o secretario es válido e inscribible.
El cacao surge cuando a alguien se le ocurre SOLO DESAFECTAR. SIN VENDER. Es decir, sin tener comprador y esperar a hacer la venta en OTRO MOMENTO.
Aquí la historia se estropicia. Ostinus os puede asegurar que al 90% de probabilidad, NO VENDEIS la vivienda. Por qué? Porque pasa a ser un acto PERSONAL.
Y qué supone eso?
Que aquí YA EXISTE TRACTO. La desafectación NO inscribirá la vivienda del portero a nombre de la Comunidad pues una Comunidad no tiene personalidad jurídica y no puede (salvo algunos casos) ostentar derechos sobre bienes inmuebles.
La desafectación de la vivienda del portero como elemento común, supondrá la inscripción de esta finca a nombre de TODOS Y CADA UNO de los titulares de los elementos independientes. NO DE LA COMUNIDAD
Consecuencia práctica de ello es que para inscribir la compraventa, HAN DE COMPARECER TODOS LOS TITULARES del Registro a vender.
Si poner 70 titulares de acuerdo ya suena como un sueño, añadan que en españa, el Registro es voluntario.
De esos 70, fijo que 15 o 20 verdaderos actuales propietarios, NO TENDRAN su titularidad inscrita y habrá que pedir q lo hagan (si quieren).
Añadan vds que la vivienda desafectada del portero, estará GRAVADA CON TODAS Y CADA UNA de las CARGAS (hipotecas, embargos...) que gravan cada elemento independiente.
Así q cuidadín con vender estas operaciones y cómo las vendemos
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Si me aguantáis un poquito os intentaré explicar el porqué esta cuestión es solamente fachada y populismo del más burdo, del más falaz.
Os intentaré explicar cosas que a menudo mucha gente desconoce (como quien paga las instalaciones de servicios como luz, agua, gas, etc...) y otras que seguro conoceréis.
Ayer leí un tuit de una abogada (no recuerdo quién) diciendo que ella no tenía por que tratar de vd a los LAJ.
Creo que uno de los problemas de la sociedad es ese precisamente. O mejor dicho lo que hay detrás de eso...
La eliminación del tratamiento de vd para con una persona mayor, desconocida o de mayor categoría...o incluso CUALQUIER PERSONA q no sea conocida pienso q es un gran error y una falta de educación.
Pq tres iluminados quieran ahora disponer cómo deben ser las reglas sociales la educación sólo tiene un camino. Por mi parte jamás trataré de tú a alguien q no conozca.
Hoy voy a contar en un #ostiHilo el verdadero DRAMA de la lentitud de la Justicia. Lo q les voy a contar es un caso visto por mí. Luego juzgad si queréis el "drama" de Isabel.
Habréis oído estos días a @jmlopezzafra o a @dlacalle hablar de los BONUS de los inspectores de hacienda.
Básicamente les pagan bonus por girar liquidaciones complementarias en inspecciones tributarias. Con INDEPENDENCIA de si la misma sale adelante (tienen razón) o NO
Este es un caso REAL vivido x mí en el Registro hace años.
Algunos no lo sabréis (enhorabuena) pero de vez en cuando hacienda, de oficio, decide revisarte una declaración por algún impuesto. Irpf. Iva. Etc...
Gran pensamiento (leer todo. Lo no subrayado también). Importante darse cuenta de que hoy en día esto se ha transformado. En la actualidad se ha creado un sistema político-periodista que impide ni siquiera pensar. La gente sigue la doctrina de izquierda creyendo q le es propia.
Cualquier esfuerzo por pensar es despreciado, castigado y reprimido. Hay que seguir la doctrina de esta religión que es el social-ecolo-feminismo actual. Tan sectario que quienes están "convencidos" de sus "creencias" son incapaces de observar el nivel de borreguismo que tienen.
Una sociedad que ha decidido suicidarse no pensando porque es más cómodo aceptar lo que les dicen sus gurus de turno tomándolo como la verdad divina.
En fin... viendo la recurrencia del tema, no me canso de #ostiHilo explicando las INmatriculaciones (que ese es el término correcto) de la Iglesia Católica.
Como siempre (y ya no es casualidad sino que uno empieza a pensar que Twitter está poblado de gente cuyo trabajo es engañar a 3 incautos con envidias y odios para lograr el voto habitualmente de izquierdas) vuelven a confundir "inscripción" con "adquisición".
No me cansaré de decir que la inmatriculación ha sido, es y seguirá siendo el acto del PRIMER acceso al Registro de la Propiedad de una finca. Su primera INSCRIPCIÓN (QUE NO ADQUISICIÓN).