Ante la ríspida situación actual del enfrentamiento entre los Poderes de la Unión (que no es la primera vez que ocurre) y ante las voces de Juicio Político contra la @SCJN abro #HiloPenal
1. Todos los servidores públicos están sujetos a responsabilidad por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
2. Las formas de determinar responsabilidad varían de acuerdo al tipo de acto u omisión. Por ejemplo, si un servidor público comete un delito durante su encargo, puede ser detenido y procesado si no tiene inmunidad procesal (fuero).
3. Si el servidor público tiene inmunidad procesal, debe mediar previo a su detención, un procedimiento denominado “Declaración de Procedencia” que se realiza ante el Congreso y que emula al juicio por jurados. ¿Recuerdan el desafuero?
4. El Juicio Político es diferente y se somete a otras reglas que a continuación expongo. ¿Pueden los Ministros ser sujetos de Juicio Político? La respuesta es sí. Ser sujeto es distinto a ser condenado, obviamente.
5. El Juicio Político procede cuando los actos u omisiones de los servidores públicos redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho ¿Qué diablos significa esto?
6. La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos lo explica: El ataque a las instituciones democráticas, el ataque a la forma de gobierno republicano, las violaciones a los derechos humanos, el ataque a la libertad de sufragio, la usurpación de atribuciones,
7. Infracción a la Constitución que cause perjuicios graves a la Federación y las violaciones sistemáticas a los planes de la Administración Pública Federal sobre el manejo de recursos económicos.
8. Al declarar violaciones al proceso legislativo ¿Los Ministros de la @SCJN cometieron alguna de esas horrendas conductas criminales? Desde mi punto de vista penal, la respuesta es NO. ¿Porqué?
9. Porque al ejercer la Corte las atribuciones que la propia Constitución le confiere, no se puede decir que eso constituya un ataque a las instituciones democráticas ya que está haciendo lo que la ley le ordena.
10. El Juicio Político se inicia por la denuncia de cualquier persona ante la Cámara de Diputados. La Comisión Instructora a través de la Subcomisión de Examen Previo determinará la procedencia o improcedencia de la denuncia.
11. Si la considera procedente, la remite a la Comisión Instructora, se notifica a los denunciados, se arma expediente y se reciben pruebas. La Instructora sustancia y si estima que hay materia, procede a informar al Pleno de la Cámara.
12. En periodo ordinario o extraordinario, la Cámara de Diputados se erige en órgano de acusación y se celebra una audiencia donde acuden los acusados y su defensa. Una vez que los sujetos hacen uso de la palabra, la Cámara delibera y resuelve.
13. Si ha lugar a acusar, debe ser por mayoría absoluta (251 Diputados) y entonces el caso pasa a la Cámara de Senadores. Ahí se repite todo el mismo numerito y los involucrados hacen uso de la voz y después el Senado resuelve.
14. Aquí la votación debe ser de las dos terceras partes. (84 senadores) para el caso de culpabilidad. Los efectos de esa sentencia son la destitución del cargo y su inhabilitación.
15. Como pueden advertir, todo es un circo político, toda vez que entiendo que nadie tiene en el Congreso Mayoría Absoluta y por tanto, se va a prestar a negociaciones, extorsiones, balandronadas y demás. Espero haberme explicado y estemos atentos a los acontecimientos. Es cuanto
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Algunas reflexiones en torno a lo sucedido el día de ayer en la @AlcCuauhtemocMx de la Ciudad de México y sus implicaciones en el ámbito penal. Abro #HiloPenal
1. Hecho: Aproximadamente a las 21:00 horas del 26 de Enero de 2023, el titular de la @ContraloriaCDMX colaboradores y granaderos de la @SSC_CDMX se presentaron en la DG de Desarrollo Social de dicha Alcaldía, donde localizaron 13 paquetes de volantes.
2. La @FEPADE_CDMX tuiteó con rapidez lo siguiente:
Comparto consideraciones penales en torno al evento sucedido ayer en la #CDMX y que ha derivado en la etiqueta #LordCuchillo ¿Amenazas o Tentativa de Homicidio? Abro #HiloPenal
1. El Código Penal es el ordenamiento donde se establecen las conductas que se consideran delitos. El delito tiene grados de consumación. Recorre varios pasos desde su ideación hasta su consumación. A esto se le conoce como “Inter Criminis” el camino del delito.
2. El Inter Criminis tiene una Fase Interna y una Externa. En la primera se hallan la ideación, deliberación y resolución. En la segunda, los actos preparatorios, los actos de ejecución y la consumación.
1. La respuesta es muy sencilla: De investigarse la VERDADERA causa de la tragedia de la #Linea12 implicaría a #FlorenciaSerrania y el caso escalaría a la actual Jefa de Gobierno y afectaría sus aspiraciones presidenciales.
2. Por esa razón fue que el Gobierno de la #CDMX contrató a la empresa noruega DNV a recomendación de un ex director del Metro y sumamente cercano a personajes poderosos . . . La promesa era un control de daños.
¿Porqué he insistido en que la investigación de la tragedia de la #Linea12 es una manipulación política por selectiva y arbitraria? Abro #HiloPenal con las evidencias correspondientes:
1. La #Linea12 fue inaugurada el 30 de Octubre de 2012 después de obtener diversas certificaciones. La suspensión de su servicio fue en el mes de marzo de 2014, 15 meses después de su entrada en operación. Vean los motivos: Nunca se mencionó fallas en la construcción.
2. Durante la administración de Miguel Ángel Mancera y del titular del STC Joel Ortega Cuevas, se dio la instrucción de reducir la velocidad del tren en las curvas del área elevada. Eso provocó el rápido desgaste de las vías. ¿Sabotaje?
Abro #HiloPenal con toda mi solidaridad a la última víctima que ha tenido el valor de denunciar la atroz experiencia. El objetivo del mismo, es esclarecer interrogantes naturales en la sociedad, desde la perspectiva penal y pedagógico. Inicio:
1. La investigación de los delitos es una obligación a cargo del Gobierno (Estatal o Federal) conforme a sus competencias. El Aparato encargado de ello es la Fiscalía que se integra de Ministerios Públicos, Policías de Investigación y Servicios Periciales.
2. La Constitución Mexicana y la la Ley Penal salvaguardan el derecho de la seguridad jurídica, que en los temas de investigación criminal significa que el Gobierno dispone de cierto tiempo para investigar y en su caso llevar ante un juez a una persona investigada.
Sobre la intervención telefónica al Fiscal General de México y el contenido de sus conversaciones. Abro #HiloPenal con amparo en la mano:
1. Verdad de perogrullo que las llamadas se interceptan. Hace varias décadas, el entonces titular del sindicato de Teléfonos de México, cuando pertenecía al Estado, dijo “Si tiene algo importante que decir, no lo diga por teléfono”.
2. Las comunicaciones privadas son inviolables de acuerdo con el artículo 16 de la Constitución. Sólo a través de una autorización judicial y mediante una investigación criminal, se pueden intervenir legalmente.