«Un padre no puede borrar al otro de la vida de su hijo. No puede hacerlo porque esto genera un daño irreversible en el menor. Las niñas y los niños no son objetos ni propiedad de sus padres y tienen derecho a ser felices...
...y a disfrutar la vida con ambos progenitores. Si bien pueden existir problemas entre los cónyuges, los niños no pueden dejar de mantener contacto con estos.
Basta de falsas denuncias, de violencia infantil, de lágrimas, de experiencias no vividas, de cumpleaños no celebrados, de abrazos y de besos no dados por el mero capricho de uno de los cónyuges.
Los problemas que se presentan durante la separación de los cónyuges se proyectan en la relación que estos mantienen con sus hijos. Esta situación viene acompañada por un conflicto respecto a la determinación y al cumplimiento efectivo del régimen comunicacional.
La problemática en que se ven envueltos los cónyuges repercute en el desarrollo de los menores, pues estos no podrán mantener una relación fluida con ambos progenitores. Esta situación se agudiza cuando el progenitor conviviente manipula al menor para rechazar al otro cónyuge.
A esto se suma que la relación conflictiva de los progenitores puede desembocar en graves acusaciones, tales como las falsas denuncias de abuso sexual infantil, con el único fin de desprestigiar al cónyuge no conviviente y evitar que este establezca un vinculo paterno-filial.
Los hechos descritos afectan gravemente la relación entre el menor y el cónyuge no conviviente a tal punto de generar un alejamiento definitivo entre estos y romper el vinculo paternofilial que los une.
El tema abordado es de carácter muy complejo, ya que involucra derechos de los menores, quienes a pesar de no ser responsables del conflicto entre los progenitores se ven afectados de una manera especial.
Conviene precisar que la separación entre los miembros de la familia genera un periodo de transición para el niño, pues el vinculo que mantenía con sus padres ya no será el mismo.
Este cambio resulta adverso cuando ambos cónyuges se entrampan en una batalla motivada por cuestiones persona- les en la que consideran que el niño es un trofeo.
En este contexto, los cónyuges acuden a la vía judicial para que el juez establezca un régimen comunicacional.
Frente a esta situación que pone en riesgo el bienestar de los menores, surge la necesidad de que los jueces de familia prioricen el interés superior del niño y que solo en situaciones excepcionales el juez suspenda o suprima el régimen comunicacional.
Sobre la base de la problemática expuesta, consideramos conveniente formular los siguientes interrogantes: ¿que efectos genera la interposición de una falsa denuncia de abuso sexual en el régimen comunicacional?...
...¿existe la posibilidad de modificar el régimen comunicacional cuando se comprueba que el cónyuge no conviviente ha sido falsamente denunciado?, ¿qué actuaciones debe realizar el juez para garantizar el régimen de comunicación cuando se presenta una situación así?
El objetivo que pretendemos alcanzar con la presente investigación consiste en establecer los efectos que genera la falsa denuncia de abuso sexual interpuesta por el cónyuge conviviente contra el otro cónyuge en el cumplimiento del régimen comunicacional».
“Las mujeres matan en una proporción comprobada de unos dos tercios de los asesinatos masculinos sobre mujeres. Mientras la muerte de hombres a manos de sus parejas femeninas se reflejó en las estadísticas del...
...Ministerio del Interior, en el caso de España presentaba una media de 42 hombres muertos al año (años 1997-2006).
A partir del año 2007 sólo hay cifras oficiales del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial con una asombrosa disminución a una media de 26 esos dos años.
"La brecha de empatía de género es un concepto relativamente nuevo que se refiere a las variaciones en la empatía pública y privada hacia los hombres y las mujeres, donde ellas suelen...
...recibir de forma espontánea más empatía que ellos. Esta brecha de empatía de género viene influenciada por los estereotipos de los hombres como perpetradores y villanos y las mujeres como víctimas pasivas. (...)
De hecho, la brecha de empatía de género puede deducirse de diversas estadísticas, que rara vez suscitan mas que un leve gemido de protesta, y que el grueso de la sociedad desconoce.
La Corte de Apelación de Cagliari ratifica la custodia exclusiva de Francesco Arcuri y vuelve a poner de manifiesto la psicopatía de Juana Rivas.
En la sentencia se recoge que Juana Rivas no ha tenido ambagues “en exagerar, alterar e instrumentalizar los hechos ocurridos en la vida de los niños con el fin de obtener su custodia exclusiva, sin siquiera tener reparos en involucrar a estos últimos en su obra de…
…exacerbación del conflicto” con “la clara intención de la madre de privar al niño de la figura paterna, retratado como un maltratador (primero de ella misma y luego de los hijos), sin pruebas concretas, pues todas las acusaciones de Rivas han quedado sin demostrar”.
"La utilización de este argumento es sexista y discriminador al perpetuar roles sociales que la sociedad busca superar. Se ha demostrado la necesidad de la figura paterna para el correcto desarrollo del menor.
No existe una capacidad diferenciada en función del sexo del progenitor, ambos vínculos son necesarios y aportan aprendizaje necesario para el correcto desarrollo emocional del menor. El valor de la maternidad se ha usado para anteponer la custodia exclusiva femenina.
Según los defensores de estos postulados, las mujeres (madres) tienen una condiciones naturales especiales que les permiten ejercer su papel de cuidadoras de los hijos, de modo biológicamente diferencial y superior.
"Hace 17 años mi mamá le hizo una denuncia a mi papá por supuesto abuso sexual hacia mi hermana y hacia mí, sin dar más detalles nos manipularon de una forma muy cruel siendo unas nenas de 3 y 6 años.
Primero iba a ser denuncia por violación y como había que probarla de manera física, la hizo por abuso, hasta que fue el juicio (5 años después) no tuve infancia.
Llegaba de la escuela y mi mamá me relataba como había sido el supuesto abuso de mi papá hacia nosotras con hechos cruelmente horribles y yo lo tenia que repetir así lo declaraba.
La ordenanza de 27 de octubre de 1800 fijó el reclutamiento militar obligatorio de todo varón español con servicio en el ejército durante 8 años, en los que tras una breve instrucción eran...
...enviados a formar parte de los diferentes destacamentos militares.
Sólo en la Guerra Hispano-Americana de Cuba salieron más de 90.000 soldados españoles. La mayoría jamás regresaron.
Murieron de enfermedades como el tifus, la disentería, el cólera o la malaria, asesinados en la contienda o cautivos por el enemigo.