⚠️Va hilo sobre decreto q declara ocupación temporal sobre ciertas instalaciones d #Ferrosur d @grupomexico. 1) La diferencia entre expropiación y ocupación temporal es q aquella es definitiva. El decreto no contiene temporalidad. En ambas hay indemnización a valor d mercado....
2) Procede juicio de amparo y no hay suspensión. La ocupación es inmediata. 3)Se trata de alrededor de 110 km y otras instalaciones. 4) La razón es "utilidad pública", el punto es si realmente había a)urgencia, b)necesidad y c)no había otra alternativa, y creo q no es así...
5) Dice el decreto q se requiere para la eficaz operación del Ferrocarril del Itsmo (empresa paraestatal sectorizada a @SEMAR_mx en marzo de 2023) que todavía no opera. 6)Dice el comunicado de @grupomexico la entrada d fuerzas armadas fue sorpresiva e inusitada...
Conclusión preliminar (mi opinión):no era necesario en estos momentos la ocupación temporal: el tren ni existe ni opera aún; @lopezobrador_ manda señal multidireccional d autoritarismo: @SCJN, manipulación del legislativo y ahora a empresarios...y apenas empieza. Fin d hilo🫤
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⚠️⚠️⚠️Va hilo sobre lo que resolvió la @SCJN hoy respecto a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión:
1.En 2014 la LFTR estableció obligaciones (ej. distinguir entre opinión e inf.), der. de las audiencias y facultades al @IFT_MX para garantizar todo esto...
@SCJN@IFT_MX 2. En 2017 el @IFT emitió lineamientos para regular esto, hubo diversos juicios vs. ellos y justo cdo la @SCJN iba a resolver (a favor del IFT), el Legislativo reformó fast track los artículos q preocupaban a la @cirtmx, y así derogó la obligación d distinguir opinión de info...
3. La minoría legislativa interpuso acción de inconstitucionalidad, justo la q hoy se resolvió (150 y 153/2017). Hoy la @SCJN votó x unanimidad a favor del proyecto del Ministro Pérez Dayán invalidando toda la reforma del 2017 xq el proc. legislativo no fue válido....