El procedimiento administrativo para la declaración de lesividad de la carta o resolución de naturalización, se debe garantizar el debido proceso ⬇️
➡️ y el ejercicio de los derechos ante la autoridad administrativa, en el marco de lo previsto en la Constitución de la República, Ley Orgánica de Movilidad Humana y Código Orgánico Administrativo.
En ese sentido, la potestad revocatoria de la autoridad administrativa, opera ⬇️
➡️ dentro del plazo de TRES AÑOS, contados desde la fecha de notificación de la resolución que otorgó la naturalización.
Por lo que, previo al inicio del procedimiento de declaración de lesividad, se verificará que no haya vencido dicho plazo. ⬇️
➡️ De no ser favorable la Resolución administrativa, el administrado podrá interponer la acción de lesividad ante la jurisdicción contenciosa administrativa, sin que signifique la pérdida de la nacionalidad ecuatoriana, hasta que no exista una sentencia ejecutoriada. ⚖️ #Ecuador
Por cierto, la publicación no es con el fin de asustar a una persona extranjera residente en el Ecuador, sino que conozca sus derechos y el debido proceso que debe seguirse y que se pueda defender legalmente.
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👁🗨 #CasoGabela, ¿crimen de Estado o víctima de delincuencia común?
Hilo 🧵 🪡
Para empezar, quiero aclarar que el caso se sustenta en la sentencia de culpabilidad del Juicio N° 032-2012 dictado por el juez Manuel Armas Proaño de la @CorteGuayas, Décimo Tribunal de Garantías ⬇️
➡️ Penales del Guayas del 18/06/2012.
La relación de los hechos y circunstancias que rodearon ese crimen, fue el día 19 de diciembre del 2010, aproximadamente a las 02h00 de la madrugada, en circunstancias que la señorita (hija) Sofía Gabela Ochoa, ingresaba a la ⬇️
➡️ Urbanización donde se encontraba su domicilio, ubicado en la vía Samborondón por la entrada de la Parrillada del Ñato, ingresa por la garita, le hace señas al guardia, quien se llama Manuel Gallardo y luego ingresa al domicilio, producto de aquello, a unos escasos metros, ⬇️
➡️ En dicho dictamen, se examina los #HechosBase (HB) sobre el ex Gerente General de FLOPEC, #JohnnyEstupiñánEcheverría el que manifiesta que fue removido de su cargo por el directorio de EMCO EP, presidido por #HernánLuque por intentar terminar en forma unilateral un contrato ⬇️
Además, detalla el oficio del 22/03/2022, que remitió Estupiñán al Presidente de la República, denunciando irregularidades cometidas por Hernán Luque y solicitando una cita. Petición que NO FUE ATENDIDA. ⬇️
👁🗨 ¿Por qué la @CorteConstEcu no consideró las acusaciones relativas al delito de concusión en el dictamen de admisibilidad del #JuicioPolítico en contra de Lasso?
Hilo 🧵 🪡
Para entender está pregunta, debemos diferenciar de que la Corte NO actua como un #TribunalPenal.⬇️
➡️ Es decir, NO es competencia valorar si tales indicios deberían o podrían, con tal o cual probabilidad, llevar a un tribunal a considerar la consumación de los hechos que configuran alguno de los delitos señalados en los apartados 1, 2 y 3 del Art. 129 de la Constitución. ⬇️
➡️ El control de la Corte, exige un análisis conjunto respecto de los hechos planteados por los solicitantes considerados como un cargo.
El control de la Corte tiene como finalidad asegurar que la solicitud de inicio del juicio político no sea arbitraria o irrazonable. ⬇️
👁🗨 ¿Por qué la @CorteConstEcu admite la solicitud del juicio político en contra del presidente Lasso por el delito de peculado?
Hilo 🧵🪡
La Corte en su análisis de admisibilidad, inadmiten los cargos relativos al delito de #Concusión, y admite solo el delito de #Peculado. ⬇️
➡️ Pero ¿por qué? El delito de peculado es por el caso Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana, #FLOPEC EP.
La conducta de la que se le acusó al presidente tiene relación con el delito de peculado, tipificado en el Art. 278 del #COIP, que abarca a PROVEEDORES DEL ESTADO. ⬇️
➡️ Por consiguiente, la acusación es concordante en uno de los tipos penales previstos en el Art. 129 de la Constitución como causal para iniciar un #JuicioPolítico contra el presidente de la República. ⬇️
➡️ Además, notifica al presidente de la @AsambleaEcuador, para que comunique al #CAL con el objeto de continuar el trámite dispuesto en el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
Por cierto, con un delito es suficiente para tramitar el juicio político. ⬇️
➡️ Por otro lado, podemos evidenciar el "voto salvado" de la jueza #CarmenCorral donde declara la inadmisibilidad de la solicitud del enjuiciamiento político del exjefe de su esposo.
Además, tiene el descaro de llamarle la atención a la Asamblea Nacional. ⬇️
📝 El #JuicioPolítico como "medida de salud pública" de Juan M. Mocoroa.
Hilo 🧵 🪡
El presente artículo académico analiza una institución del constitucionalismo: el juicio político. Allí explica la relación entre #Ética y política y afirmando que la vinculación entre ambas ⬇️
➡️ no puede perderse de vista desde que los ciudadanos pueden hacer sobre sus gobernantes juicios políticos, morales o jurídicos.
También, asegura que solo el juicio político puede tener consecuencias institucionales. Asimismo, pone énfasis en que para efectuar esos juicios ⬇️
➡️ políticos deberían tenerse en cuenta como criterios de corrección las virtudes cívicas republicanas.
Esto tiene consecuencias al momento de analizar la forma de efectivizar la responsabilidad política en un sistema presidencial. En especial, impone a los legisladores, ⬇️