#MiniHilo | Sobre un tema q está afectando MUCHO nuestro sistema de justicia
1-Hay por ahí una sentencia de la @CIDH en materia LABORAL, de un caso de EL PERÚ, q declaró que TODAS las sentencias de la CIDH son OBLIGATORIAS para TODOS los Estados, aunque NO sean parte del asunto
2- Este criterio es ILEGAL pues vulnera lo pactado por Guatemala.
La Convención Americana Sobre DDHH, regula que los ÚNICOS fallos OBLIGATORIOS para cada Estado, son aquellos donde determinado Estado HAYA SIDO PARTE.
3- Lo trágico es cada vez más (principalmente los juzgados de justicia especializada -violencia contra la mujer y violencia sexual-), están aplicando ese equivocado criterio en perjuicio de la ley, el debido proceso y la justicia.
4- Más grave que lo anterior es lo siguiente: la última edición de la Constitución Anotada publicada por la @CC_Guatemala, contiene MÁS fallos de la @CIDH que de la propia #CC. Fallos en los que GUATEMALA NO ES PARTE PROCESAL.
- ¿No me creen? Vayan a la CC y compren la edición.
5- Estamos a tiempo de recuperar nuestro Estado Constitucional de Derecho. Ruego a los Magistrados de la @CC_Guatemala (y estoy seguro que muchos se unirán a ese ruego), que moderen el Control de Convencionalidad. Si Guatemala NO es parte procesal, el fallo NO es obligatorio.
Pd. Ruego que es extensivo a cada juez y magistrado del sistema de justicia. Les vuelvo a dejar la norma que deben observar, la cual sí está en armonía con el principio de Supremacía Constitucional 👇 twitter.com/i/web/status/1…
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#HILO | sobre el amparo: partido político CAMBIO y partido político PROSPERIDAD CIUDADANA.
- Si le interesa enterarse un poco del asunto, léalo. Si no tanto, mejor que alguien se lo cuente.
Empezamos 🧵🪡👇
1.Partido Político CAMBIO presentó amparo contra resolución de la Dirección General del Registro de Ciudadanos, del 12/12/2022, que declara procedente inscripción de acta de 2a Asamblea Nacional Ordinaria de PARTIDO POLITICO PROSPERIDAD CIUDADANA, del 20/11/2022.
2.Según el amparista, la 2a asamblea ordinaria de Prosperidad Ciudadana incumplió la siguiente normativa: articulos 26 inciso c), 27 incisos b) y c), 28 y 203 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos; y el articulo 31 ter del Reglamento.
1- Dicen que la ley de extinción de dominio es una ley administrativa sobre derechos reales y patrimoniales pero está a cargo del @MPguatemala y de jueces y magistrados de mayor riesgo 😑
2- Dicen que la ley de extinción de dominio es una ley administrativa y aunque según la Constitución todos los actos de la Administración son públicos, las actuaciones en el proceso de extinción son Reservadas indefinidamente 🫤
3- La ley de extinción de dominio permite que el Estado pueda extinguir los bienes de una persona aunque nunca haya sido condenada en sentencia firme por la comisión de un delito precedente. Autonomía de la acción de extinción que le dicen. Valió el DDHH de Inocencia 😐
Hay algunos chairos que pretenden sorprenderlos en su buena fe y confundirlos al indicar que la <<Prisión Provisional>> que aplica(ba) el Juez Miguel Ángel Galvez es “constitucional”.
1- Lo primero que tenemos que aprender es el significado de <NOMEN IURIS>.
Significa el “nombre jurídico” de algo.
Lo CURIOSO es que esa expresión en latín también se utiliza para indicar que el “nombre jurídico” de algo, significa lo CONTRARIO que ese “nombre” identifica.
2- Ahora bien, el “nomen iuris” de <PRISIÓN PROVISIONAL> regulado en el Artículo 10 de la Constitución Política de la República, NO ES LA PRISIÓN PROVISIONAL que aplica <ilegalmente> el Jueza Galvez. Si no es un SINÓNIMO de la <PRISIÓN PREVENTIVA> regulada en el CódigoPro.Penal.