…esto debería ser un recordatorio a tribunales y operadores jurídicos de que:
👉la memoria de víctimas y testigos, a menudo falla.
👉las ruedas de reconocimiento las carga el diablo y fallan con frecuencia (y si están viciadas por un previo reconocimiento fotográfico, aunque el TS lo niegue, más).
👉las falsas memorias EXISTEN. Y abundan testigos y víctimas que, sin saberlo y de buena fe, declaran hechos que no han sucedido nunca.
👉jueces, fiscales y abogados debemos formarnos en psicología del testimonio.
Y acudir más a periciales sobre psicología del testimonio, que auxilien al tribunal al valorar la veracidad del testigo, las posibles falsas memorias, la fiabilidad de las identificaciones, etc.
👉Ante la más mínima duda razonable, hay que absolver siempre.
El miedo a la impunidad no debería prevalecer sobre la presunción de inocencia.
👉Hay muchos inocentes en prisión. Todo abogado penalista con un mínimo de experiencia conoce a varios.
Y es terrible que en ocasiones -la noticia del origen de este hilo es un ejemplo- la defensa tenga que demostrar la inocencia (y no siempre es posible).
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1/ Hace un mes escribí por aquí sobre el truco de interponer denuncias falsas por atentado a agente a la autoridad para justificar detenciones ilegales.
1/ Uno de los problemas de la justicia, en el orden penal (y muy especialmente en la Audiencia Nacional) es la PEREZA que destroza vidas 🧵👇
2/ Esta historia sonará a cualquier abogado que actúe en la A. Nacional:
-Se imputa (investiga) a un cliente.
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-Se practican diligencias de investigación.
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-La defensa entiende que procede el sobreseimiento y lo pide.
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3/ ⬇️
-El Juez recibe la petición de sobreseimiento pero, por PEREZA, no se estudia el asunto, sino que pide al Fiscal que se lo estudie él y le diga qué tiene que hacer (sí, señores, en España casi siempre instruye el Fiscal, aunque la LECRIM diga lo contrario).
⬇️
1/
Hoy muere la Ley del #SoloSíEsSí, y recupero tres artículos para entender cómo hemos llegado hasta aquí. 🧶👇
2/
📝 En este artículo -anterior a la entrada en vigor de la ley- analicé la ley y anuncié que se avecinaba una cascada de rebajas de condena
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Una visión crítica de la ley de «sólo sí es sí» josemariadepablo.com/2022/10/01/una…
3/
📝 En este otro, con la ley ya en vigor, expliqué con una fábula fácil de entender el porqué de las rebajas de condena que se estaban produciendo.
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La revisión de penas de la ley de “solo sí es sí”, explicada con una fábula. josemariadepablo.com/2022/11/22/la-…
1/ Hilo de urgencia sobre el caso Negreira, el delito de corrupción deportiva, y el horizonte penal de los denunciados por la Fiscalía, incluido el @FCBarcelona_es 🧵👇
2/ Desde el año 2010 se castiga el delito de corrupción en los negocios, que comete (resumo en 240 caracteres) quien desde una empresa recibe o pide un beneficio no justificado como contraprestación por favorecer indebidamente a otro en las relaciones comerciales (art 286 bis)...
3/ ...y, a continuación, se castiga por corrupción deportiva a los directivos, empleados, etc. de una entidad deportiva, así como a deportistas, ÁRBITROS o jueces, que realicen esas conductas para alterar fraudulentamente el resultado de una competición deportiva.
1/ Primera lectura de urgencia del proyecto de ley del @PSOE para arreglar el desaguisado de la ley #SíEsSí. 🧵
2/ En la práctica, se rectifica y se vuelve al modelo anterior, aunque se cambia el nombre de los delitos para que no lo parezca.
3/ En el modelo anterior,
✅ Al acto sexual no consentido se le llamaba abuso sexual. 1 a 3 años de prisión (4 a 10 si hay penetración).
✅ Al acto sexual no consentido con violencia o intimidación se le llamaba agresión sexual. 1 a 5 años de prisión (6 a 12 si hay penetración).