Ya son varios días en los que la candidata por Sumar afirma que una pequeña empresa tributa al 17,5%, mientras que las grandes corporaciones tributan al 3,8%, pero... ¿es esto cierto? ¿Se puede corregir con lo que ella llama "justicia fiscal"?
En primer lugar, Yolanda hace referencia a los datos de las cuentas anuales consolidadas del Impuesto sobre Sociedades (sin incluir empresas de los sectores de Energía y Agricultura), cuyo último ejercicio publicado es el 2020: ⬇️
Lo que hace Yolanda, por desconocimiento o a sabiendas, es establecer:
1. Las grandes empresas que pagan un 3,60% son un 0,8% del total (124 de 1.590.032)
2. La pequeña empresa que paga el 17,51% (tipo efectivo más alto) son 117.378
Estos ejemplos suponen un 7,39% del TOTAL⬇️
Pero lo más importante es que OMITE la realidad de los cálculos, en concreto:
1. Habla del % de IS sobre los beneficios (teóricos) y no sobre el tipo aplicado sobre la base imponible (puede verse la diferencia en el gráfico)⬇️
Así, el IS no se calcula sobre los "beneficios", ya que a estos hay que aplicarles una serie de reducciones y correcciones, por lo que el punto de partida es el RESULTADO CONTABLE, tal y como se desprende de la normativa del Impuesto. Esquema:⬇️
¿Pero qué significan todas estas correcciones?
A) DIFERENCIAS: pueden ser
- Permanentes: puede que un gasto sea deducible contablemente pero NO fiscalmente (multas, sanciones...)
- Temporales: gasto no deducible en el ejercicio fiscal pero sí contablemente ⬇️
Así, se obtiene LA BASE IMPONIBLE previa, si bien aún quedan varias cuestiones:
B) Bases negativas de años anteriores: se permite compensar las pérdidas de años anteriores (principio de capacidad económica art. 31 CE), parece JUSTO
⬇️
Así, llegamos a la CUOTA ÍNTEGRA, a la que se restan:
C) Deducciones por doble imposición: de nuevo, el principio de no confiscatoriedad obliga a que NO pagues 2 veces por lo mismo (parece JUSTO)
D) Bonificaciones (puede comprobarse que NO son numerosas (imagen)⬇️
Por último, hay que restar:
E) Deducciones por inversiones y creación de empleo: se trata de incentivar ciertas actividades (I+D+I, cinematográficas) o la contratación de ciertos colectivos (< 30 años, discapacitados...)⬇️
Así, se obtiene la CUOTA LÍQUIDA. Lo que dice Yolanda Díaz , por tanto, son datos:
- SESGADOS (7,39% del total de empresas)
- INTERESADOS (toma los % sobre beneficios y no sobre la base imponible)
Y más importante aún, ¿Qué pretende con su "justifica fiscal"?⬇️
¿No poder deducir pérdidas de años anteriores? ¿Permitir la doble imposición?
En definitiva, ¿pretende que las empresas PAGUEN por unos BENEFICIOS que NO HAN OBTENIDO?
Deje de MENTIR a la gente y preocúpese de otros datos de esa misma tabla que resultan más relevantes como:⬇️
La delicada situación de la PYME en España, ya que:
- Ni siquiera 1/3 arrojan una cuota líquida positiva
- La principal "reducción" en el impuesto de sociedades de esa PYMES es la compensación de bases imponibles negativas (pérdidas)
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Derecho a emprender: una tienda textil (mínimos)
-¿Forma jurídica?
- ¿Actividad?
- Permisos, licencias, altas de centros de trabajo...
- ¿Tienes una marca? Registro de marcas
Entonces...
⬇️
- ¿Qué forma jurídica? ¿Sociedad limitada? De acuerdo,
- Certificación negativa de denominación social
- Deposita el capital social mínimo en el banco
- Elaboración estatutos sociales (puede usar unos "tipo")
- Elevación a Escritura Pública ante Notario
⬇️
- Alta en Hacienda (declaración censal con el alta en todas las obligaciones y modelos a presentar en relación al IRPF, retenciones e IVA)
- Abonar el ITPyAJD (exento, pero modelo 600)
- Inscripción de la escritura de constitución en el Registro Mercantil correspondiente
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