1/3 Aún no se ha resuelto el amparo que el TSE presentó esta mañana. El comunicado deja claro que la fiscalía está actuando al margen de la ley. Intentan encausar por desobediencia a funcionarios del Registro basándose en una orden judicial que NO SE PUEDE CUMPLIR.
2/3 Estaremos a la espera de la respuesta de la CC al amparo que el TSE presenta hoy. Pero al menos esto deja en evidencia que la fiscalía está actuando de manera ilegal en contra del órgano electoral.
3/3 Es fundamental que se respete el debido proceso y el marco legal para mantener la integridad de nuestras instituciones democráticas. Seguiremos atentos a los desarrollos de este caso.
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1/8 El Tribunal Supremo Electoral (TSE) interpuso un amparo ante la Corte de Constitucionalidad (CC) por la inminente amenaza de vulnerar el Estado democrático de derecho, obstaculizando funciones electorales ante continuas amenazas.🧵
2/8 La Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) hostiga al Registro de Ciudadanos (RC) y su director titular, luego a su directora interina, insistiendo en una orden ilegal de suspender al partido Semilla en la segunda vuelta presidencial. prensalibre.com/guatemala/elec…
3/8 El TSE expone que están en riesgo la garantía del ejercicio democrático y la alternabilidad del poder, según la Carta Democrática Interamericana y la legislación vigente.
1/6 📢 La Fiscalía informa que un juez penal ha suspendido la personalidad jurídica del partido Semilla por supuesta falsificación de firmas. ¿Pero qué significa realmente esto?
2/6 En primer lugar, la acción es absolutamente ilegal. Un juez penal no tiene competencia para suspender la personalidad jurídica de un partido político. Todo lo relativo a los partidos está regulado en la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP). #LeyElectoral
3/6 Es el Registro de Ciudadanos, de acuerdo con la LEPP, quien tiene la autoridad para resolver sobre la suspensión o cancelación de la personalidad jurídica de los partidos. No puede suspenderse un partido tras la convocatoria a elecciones. #RegistroCiudadanos
Para decirlo claro: CSJ dijo que se cumplió a cabalidad con el amparo provisional de la CC. TSE continúa con el proceso de oficialización de resultados. Todo sigue su curso normal. Algunas aclaraciones sobre preguntas que me han hecho o he leído:
Sí, TSE tiene hasta el domingo para resolver impugnaciones (normal). Le presentaron 332 y ya resolvió más de 250 nulidades. Resolverá en los próximos días todo esto y pronto habrá resultados oficiales. Este proceso siempre tarda semanas post elecciones.
¿Que falta sentencia del amparo? Sí, pero eso no impide que el proceso electoral siga su curso. Al oficializar resultados, el amparo probablemente quedará sin materia.
1/13 📢 Ayer, la Corte de Constitucionalidad (CC) concedió un amparo provisional a 9 partidos políticos. Alegaron que durante la revisión de escrutinios hubo “vicios” no reparados. ¿Qué implica este fallo? 🤔 Exploremos.
2/13 📜 Recordemos, no es el TSE quien cuenta los votos, sino ciudadanos voluntarios que forman las Juntas Receptoras de Votos (JRV). Son estas personas las que ves en las mesas de votación.
3/13 🗳️ Además, están las Juntas Electorales, también ciudadanas. Son responsables de declarar los resultados y validez de las elecciones. Las JRV cuentan los votos en presencia de fiscales de partidos y documentan los resultados en un acta.
¿Qué es todo ese bulto de antejuicios que presentó el Ministerio Público hoy? ¿Qué destino tendrán? Hay denuncias contra 1) Comisión permanente Congreso; 2) 92 diputados del Congreso y 3) 13 magistrados de Sala de Apelaciones. Comencemos con la primera. Abro hilo.
La denuncia contra comisión permanente es porque la Corte de Constitucionalidad (CC) certificó lo conducente contra los miembros de la Comisión Permanente por desobedecer su orden de remitir el expediente original del antejuicio contra 4 magistrados de CC. Este lo conoce la CSJ.
La denuncia contra 92 diputados la planteó Acción Ciudadana contra los diputados que aprobaron el acuerdo legislativo 14-2020 que define el proceso para nombrar magistrados de Sala y CSJ porque no excluyen candidatos como lo mandaba la CC. Este lo conoce la CSJ.