1/ Lo de Rubiales, desde el derecho penal y procesal.
🧶👇
2/ El Código Penal, desde antes de la democracia, viene castigando los actos de naturaleza sexual en los que no media consentimiento.
3/ Por ej, ya ANTES de la ley del #SoloSíEsSí el art. 181 CP castigaba por abuso sexual a quien "sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad sexual de otra persona".
Si además había violencia o intimidación, se castigaba como agresión sexual.
4/ ¿Lo es un beso en la boca?
Viendo la jurisprudencia, depende.
5/ Hay precedentes -repito, también anteriores a la ley del #SoloSiEsSi- que lo consideran un acto sexual y condenan si no hay consentimiento.
El Tribunal Supremo, en su sentencia 165/2022 condenó por abuso sexual a un acusado que intentó dar un beso en la boca a una menor porque, por el desarrollo de los hechos, era evidente el contenido erótico de la acción.
Vean la explicación en el pantallazo:
6/ Sin embargo, la misma sentencia reconoce que, en otras ocasiones, un beso en la boca puede ser un modo de manifestar afecto sin tintes eróticos, lo que descartaría el delito.
Pantallazo con el razonamiento del TS:
7/ El TS atiende a circunstancias como la diferencia o no de edad, la relación entre ambos que justifique la manifestación de afecto, la actitud del acusado sobre la víctima, etc.
Pantallazo:
8/ Y así, en otras sentencias, como la STS 490/2015, el Tribunal Supremo absuelve, por ejemplo, porque la relación abuelo-nieta justificaba en aquel caso una beso en la boca como mera manifestación de afecto.
9/ La clave, por tanto, es:
1⃣Si ese beso, por las circunstancias en que se produjo, presenta un carácter sexual.
2⃣Si fue o no consentido.
3⃣Y si el autor conoció y consintió tanto el carácter sexual de la acción como la ausencia de consentimiento del otro.
De la STS 165/2022:
10/ Tras la #LeySoloSíEsSí esto siguióigual, con la única diferencia de que se cambió el nombre del posible delito: agresión en lugar de abuso.
Lo mismo ocurre tras la última reforma de la #LeySoloSíEsSí.
Nada ha cambiado.
11/ Entonces, ¿hay delito en el beso de Rubiales a @Jennihermoso?
Dependerá, primero, de la ausencia de consentimiento.
Y segundo, del carácter sexual o meramente afectivo del beso, que habrá que deducir de las circunstancias y el modo en que se produjo. Hay un vídeo.
12/ Lo decidirá un juez, no yo. Me limito a proporcionarles las claves.
13/ Segunda cuestión: ¿puede juzgar España un beso en la boca ocurrido en Australia?
También depende.
Veamos.
14/ En principio, la jurisdicción española es competente para juzgar delitos cometidos en España (art 23.1 LOPJ):
15/ Pero también pueden juzgarse en España, en ocasiones, delitos cometidos en el extranjero.
En concreto, el art. 23.2 LOPJ permite a España enjuiciar delitos cometidos en el extranjero POR ESPAÑOLES si se cumplen determinados requisitos.
16/ Esos requisitos son:
✅ Que el hecho también sea delito en el país en que ocurrió.
✅ Que la víctima o el Fiscal interponga QUERELLA EN ESPAÑA.
✅ Que el autor no haya sido absuelto, indultado o condenado en el extranjero, y si lo ha sido, no hubiera cumplido la condena.
17/ En este caso, se da el presupuesto previo (Rubiales es español), y los requisitos primero (la agresión sexual es delito también en Australia) y tercero (Rubiales no ha sido juzgado por esto en Australia).
Faltaría solo el segundo: una QUERELLA de @Jennihermoso o del Fiscal.
18/ Según esta noticia, la Fiscalía ha enviado a la Audiencia Nacional una de las denuncias recibidas:
19/ Si lo ha hecho como dice la noticia (limitándose a remitir una denuncia) no sería suficiente, porque el art. 23.2 exige QUERELLA, no denuncia.
20/ No obstante, supongo (solo supongo, ¿eh?) que la noticia es incompleta y que lo que habrá hecho la Fiscalía -que conoce el artículo 23.2 de la LOPJ- es presentar QUERELLA.
En ese caso, el Juzgado Central de Instrucción a quien corresponda podrá investigar a Rubiales.
21/ Como bien dice la noticia, la competencia sería de la Audiencia Nacional, a quien corresponde juzgar los delitos cometidos en el extranjero (art. 65.1º.e. LOPJ).
y 22/ Gracias por leer. Feliz fin de semana.
y 23/ Me cuentan que la Fiscalía no ha enviado nada a la Audiencia Nacional.
La Fiscalía Provincial lo ha enviado A LA FISCALÍA de la A. Nacional -la competente- para que decida si presenta querella o no.
Por tanto, ahora mismo, sigue faltando el requisito de la querella.
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1/ Hoy se han publicado en la web de @PoderJudicialEs las primeras sentencias en las que el Tribunal Supremo fijan su criterio sobre las rebajas de condena por la #LeySoloSíEsSí.
2/ Voy a fijarme y a explicar la STS 523/2023, que resume muy bien la postura mayoritaria del Pleno e incluye los votos particulares discrepantes.
3/ El hecho es una violación múltiple con violencia y con penetración, por la que la que la Audiencia de Madrid impuso en 2009 una pena de 12 años de prisión que, al entrar en vigor la #LeySoloSíEsSí, revisó y rebajó hasta 7 años de prisión.
El TS resuelve el recurso del Fiscal.
…esto debería ser un recordatorio a tribunales y operadores jurídicos de que:
👉la memoria de víctimas y testigos, a menudo falla.
👉las ruedas de reconocimiento las carga el diablo y fallan con frecuencia (y si están viciadas por un previo reconocimiento fotográfico, aunque el TS lo niegue, más).
1/ Hace un mes escribí por aquí sobre el truco de interponer denuncias falsas por atentado a agente a la autoridad para justificar detenciones ilegales.
1/ Uno de los problemas de la justicia, en el orden penal (y muy especialmente en la Audiencia Nacional) es la PEREZA que destroza vidas 🧵👇
2/ Esta historia sonará a cualquier abogado que actúe en la A. Nacional:
-Se imputa (investiga) a un cliente.
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-Se practican diligencias de investigación.
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-La defensa entiende que procede el sobreseimiento y lo pide.
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3/ ⬇️
-El Juez recibe la petición de sobreseimiento pero, por PEREZA, no se estudia el asunto, sino que pide al Fiscal que se lo estudie él y le diga qué tiene que hacer (sí, señores, en España casi siempre instruye el Fiscal, aunque la LECRIM diga lo contrario).
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1/
Hoy muere la Ley del #SoloSíEsSí, y recupero tres artículos para entender cómo hemos llegado hasta aquí. 🧶👇
2/
📝 En este artículo -anterior a la entrada en vigor de la ley- analicé la ley y anuncié que se avecinaba una cascada de rebajas de condena
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Una visión crítica de la ley de «sólo sí es sí» josemariadepablo.com/2022/10/01/una…
3/
📝 En este otro, con la ley ya en vigor, expliqué con una fábula fácil de entender el porqué de las rebajas de condena que se estaban produciendo.
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La revisión de penas de la ley de “solo sí es sí”, explicada con una fábula. josemariadepablo.com/2022/11/22/la-…